viernes, 1 de julio de 2011

LA PRESIDENTA LANZO SU CANDIDATURA



LA PRESIDENTA DE LA NACION LANZO FORMALMENTE SU CANDIDATURA A UNA SEGURA REELECCION, LA ACOMPAÑARA EN ESTE NUEVO PERIODO EL ACTUAL MINISTRO AMADO BODOU COMO VICEPRESIDENTE.



VEMOS NO SE QUIERE REPETIR LA HISTORIA DE TRAIDORES, SE LA VE CON MUCHA FUERZA PARA CUALQUIER DESAFIO, COMO LO HIZO EN SU PRESENCIA EN EL DIA DE LA BANDERA QUE ANTE UNA MULTITUD SE CELEBRO EL 20 DE JUNIO EN ROSARIO. CON LA PRESENCIA DEL GOBERNADOR QUE POR PRIMERA VEZ NO HIZO NINGUN DISCURSO MANIFESTANDO A LOS MEDIOS QUE ANTE TANTOS PARTIDARIOS DE LA PRESIDENTA SERÍA ABUCHEADO ! RECUERDO EL AÑO ANTERIOR CUANDO EL MISMO DR. BINNER HABLO FUE ABUCHEADO PERO PUDO HACERLO.-



CONCEJO DELIBERANTE DE V.G.G.

Esta es una síntesis de la 10º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 28 de Junio 2011. La misma estuvo presidida por el Vicepresidente 2º del Concejo Deliberante Adrian Oscar Orellana, en Secretaria Mario Correale.

Concejales presentes: Auge, López, Prece, Dolce y Monte.

Ausente: Gonzalez, Richetti y Fraccaroli.



Lectura del Orden del Día.

Aprobación de Actas Nº 1.394 y 1395.





CONTROL E INSPECCION COLOCACION DE ANTENA DE RADIO EMPLAZADA EN URQUIZA 2078




DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Vecinos de calle Urquiza al 2000 y Av. Mosconi al 1400. Denuncian la colocación defectuosa de antena de radio FM de 24 m de altura que corre riesgo de caída sobre inmuebles y/o personas. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.



El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles e inspecciones necesarias a fin de garantizar la correcta instalación y funcionamiento de la antena de Radio FM emplazada en Urquiza al 2078 en ejercicio de las facultades que le otorga el Reglamento de Edificación (Ord. Nº 116/74) en su Item 2.3.2 Atribuciones de la Dirección de Arquitectura; siguientes y concordantes.







MODFICACION ART. 4 ORDENANZA 1960/11


DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.960/11. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Incorpórese el siguiente texto como Art. 4º de la Ordenanza Nº 1960/11 “ART.4º) Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras el proyecto consignado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar la asignación de los fondos para la realización de las obras”





MODIFICACION PRESUPUESTO 2011

DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Presupuesto 2011. Favorable con modificaciones.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1.956/10 que quedará redactado de la siguiente manera: “ Fíjase en 857 el número de cargos presupuestados de la Planta Personal Total

(ocupados y vacantes) que se detalla en el Cuadro Anexo y forma parte del presente Proyecto de Ordenanza.” No pudiendo modificarse esta cantidad de cargos hasta el 31/12/2011.

ART. 2º) Reintégrese el Expediente Nº 4.129/11 a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.





AUMENTO CANON ALUMBRADO PUBLICO


DICTAMEN DE COMISIONES DE: SERVICIOS PUBLICOS Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, sobre aumento canon alumbrado público. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de junio de 2.011 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijada en la suma total de $ 110.000.- (Pesos Ciento Diez Mil) y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.





El Presidente del Concejo anuncia el receso legislativo hasta el 18 de Julio.

EN EL TEMA DE LA ANTENA HAY MUCHO DE PROBLEMAS PERSONALES QUE SE MEZCLAN Y SE QUIERE INVOLUCRAR A VECINOS.-
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

NUEVA AMBULANCIA PARA EL HOSPITALITO

TODO ESTO SUCEDIA EN JUNIO
El Intendente Jorge Murabito, invita a presenciar la entrega de una ambulancia al Hospital "Dr. Anselmo Gamen", en compañía de autoridades provinciales.


DIA: jueves 30 de junio -- HORA: 10:30 hs.
LUGAR: Ingreso al Hospital - Balcarce 1355

CONCEJO DELIBERANTE DE VGG. SUSPENDE

Sí EL CONCEJO DELIBERANTE DE VGG. SE VIO OBLIGADO A SUSPENDER LA SESION DEBIDO A INCIDENTES CON MANIFESTANTES QUE PEDÍAN ( O EXIGIAN PASE A PLANTA) INCLUSO CON UN CORTE DE LUZ EN DICHO RECINTO.
CREO NO ES LA FORMA DE RECLAMAR Y QUE TAMPOCO SE DEBIA TOLERAR POR PARTE DE AUTORIDADES POLITICAS ESTE TIPOO DE AGRESIONES QUE NOS RECUERDAN A UN PASADO DE PREPOTENCIA

DIA DE LA BANDERA EN VGG.

EL INTENDENTE ENCABEZÓ EL ACTO POR EL DÍA DE LA BANDERA
Murabito llamó a “consolidar un proyecto de unidad”
“Villa Gobernador Gálvez necesita consolidar un proyecto de unidad”, dijo el intendente Jorge Murabito, al encabezar el acto por el Día de la Bandera que se realizó en la plaza San Martín.
“Obviamente que hay momentos electorales, políticos, pero no tienen que ser destructivos: tiene que haber proyectos constructivos y que el mejor proyecto se imponga; y que una vez que está decidido democráticamente ese proyecto, lo apoyen todos para que salga adelante”, dijo también Murabito, para señalar luego que “lamentablemente esto no pasa” en Villa Gobernador Gálvez.

“Estamos en momentos de transición, con muchas ganas de fortalecer un proyecto en que la unidad, la participación y la solidaridad sean los pilares que sustenten a un gobierno y a nuestra ciudad”, sostuvo el intendente, al dirigirse a los asistentes al acto realizado el miércoles pasado, en el que alumnos de escuelas villagalvenses prestaron juramento de lealtad a la bandera. En ese marco, Murabito remarcó que “la educación y la cultura son la base estructural de una Nación” y realzó la labor educativa que se realiza en Villa Gobernador Gálvez tanto en el ámbito público como en el privado.

En el acto, en el que participaron autoridades municipales, policiales y escolares, el intendente izó la Bandera Argentina junto al concejal Carlos Dolce y un alumno. Minutos después se entonaron las estrofas del himno nacional interpretado desde el escenario con el lenguaje de señas por alumnos de la escuela 1281 y un sacerdote realizó una invocación religiosa. Luego fue el turno del discurso del intendente, quien a continuación tomó juramento a los alumnos participantes.

El acto continuó con representaciones escolares. En primer lugar los niños del jardín Juanito Laguna interpretaron la canción “Sube, sube”, acompañando la letra y la música con una coreografía que incluyó la formación de una bandera. Luego, subieron al escenario los alumnos de la escuela Asamblea del año XIII y bailaron dos temas folklóricos. Más tarde, bailó una pareja de la escuela de danza de Víctor Molina. Finalmente, los alumnos de la escuela 1281 de lenguaje de señas volvieron al escenario e interpretaron “El país de la libertad”, de León Gieco.


LUEGO SE SIRVIO CHOCOLATE CON ALFAJORES A LOS PRESENTES
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

CONCEJO DELIBERANTE VGG.

Esta es una síntesis de la 8º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 09 de Junio 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.

Concejales presentes: Auge, López, Richetti, Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.

Ausente: Prece



Lectura del Orden del Día.

Aprobación de Actas Nº 1.389, 1.390, 1.391 y 1.392.





COLOCACION CARTEL DESIGNANDO CONTRAMANO EN OPPICI ESQUINA BORDABEHERE


DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento ejecutivo Municipal, la colocación de señalización vertical indicando Contramano en la esquina de calles Oppici y Bordabehere. Autores del proyecto Concejales Dolce y Orellana. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.



El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, coloque la señalización vertical indicando CONTRAMANO en la esquina de calle Oppici en su intersección con calle Bordabehere en la vereda Noreste con vista al Sur.





CONTROLES A LA EMPRESA “LA NUEVA JERUSALEN”



DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal controles a la Empresa de Camiones Atmosféricos “La Nueva Jerusalén”. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable con modificaciones.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles necesarios a la Empresa de Camiones Atmosféricos “La Nueva Jerusalén” en calle Roque Sáenz Peña a la altura del 600.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe sobre las actuaciones requeridas en el artículo precedente así como sobre el estado de habilitación de la mencionada empresa y cualquier otra información que resultare relevante.





REPARACIONES EN AV. SAN MARTIN INTERSECCION CALLE GUIDO SPANO


DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación tapa rejilla de la boca de tormenta y bacheo en Av. San Martín y Guido Spano. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación de la tapa rejilla de la boca de tormenta y bacheo correspondiente de Av. San Martín en su intersección con calle Guido Spano de nuestra ciudad.





LIMPIEZA DE MICROBASURAL EN CALLE STEPHENSON ENTRE LAS CALLES LIBERTAD Y J. JAURES


DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de limpieza, desinfección y control de plagas en el micro basural de calle Stephenson entre calles Libertad y J. Jaures. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice tareas de limpieza, desinfección y control de plagas del micro basural que ha proliferado en la vereda impar de calle Stephenson entre las calles Libertad y J.Jaures.





MODIFICACION ORD. 1792/08 SISTEMA PARA EL CONTROL DE ANIMALES ABANDONADOS Y/O VAGABUNDOS



DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Generación por un Encuentro Nacional –GEN-, solicitan modificación Ordenanza Nº 1.792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos. Favorable con modificaciones.

Opino sobre el punto el Concejal Dolce.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de la Ordenanza Nº 1379/99, dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, el que deberá atender al público, como mínimo todos los días hábiles de 7 a 13 hs. a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones serán garantizar la esterilización quirúrgica prevista en el Art. 2º, la atención zoótica y medidas preventivas sanitarias y educativas y asistir a los animales en tránsito. Además deberá quedar asegurado un servicio para atención de emergencias las 24hs. pudiendo contratar el municipio, los servicios de un veterinario con consultorio radicado en la ciudad.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Municipio deberá disponer de una guardería transitoria para animales de la calle, la que tendrá como objetivo, su recuperación y reubicación y deberá contar con la infraestructura y una partida presupuestaria adecuada, para asegurar el bienestar de los animales en tránsito; quedando el municipio autorizado a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que se encuentren capacitadas legal y técnicamente para asegurar el funcionamiento de dicha guardería”.

ART. 3º) Modifíquese el Art. 5º de la Ord.- 1792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VOLUNTARIADO: El municipio habilitará un registro de voluntarios que podrán realizar tareas de apoyo tanto en el Centro de Salud Animal como en la Guardería de Animales en Tránsito, colaborar en campañas de prevención y difusión programadas, colaborar en tareas de traslado y rescate de animales de la calle y toda otra tarea que se le asigne y el voluntario acepte; para lo que deberán contar con un seguro que cubra los posibles riesgos a que estén expuestos en relación a las tareas que deban realizar.

ART. 4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ord. 1.972/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad del Centro de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los de carácter obligatorios, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.

ART. 5º) Modifíquese el Art. 8º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal”:

1.- “El abandono de animales domésticos en la vía pública”.

2.- “Las prácticas de riñas de gallos, pelea de perros, o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales”.

3.- “El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos”.

4.- “El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras”

ART.6º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.

Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP; b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”

ART.7º) Derógase en todos sus términos el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.972/08.

CONCEJO DELIBERANTE DE V.G.G. Reanudó

Esta es una síntesis de la 7º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 02 de Junio 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.

Concejales presentes: Auge, Prece, López, Richetti, Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.



Lectura del Orden del Día.

Aprobación de Actas Nº 1.385; 1.386; 1.387 y 1.388.





MODIFICACION ORDENANZA 1964/11 LAMINAS DE SEGURIDAD Y CONTROL SOLAR




DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION Proyecto de Ordenanza, modificando Ord. Nº 1.964/2011 sobre láminas de seguridad y control solar. Favorable con modificaciones.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.



El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados “medio” “claro” y “ muy claro”, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 % tanto para los vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.

Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo permitan un 50 % de transmisión luminosa”

ART. 3º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las láminas de seguridad y control solar no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente”.

ART. 4º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio; y posteriormente podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza”.

ART. 5º) Modifíquese en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe, confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser verificados, salvo que la normativa contemple la retención”.

ART. 6º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea; 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Organismo de control”.

ART. 7º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero”.


ART. 8º) Modifíquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza”


ART. 9º) Modifíquese el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados, a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza”.

ART. 10º) Modifíquese el Art. 10º de la Ordenanza 1.964/11 el que quedara redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas”

ART.11º) Modifíquese el Art.11º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos”

ART.12º) Agréguese el Art. 12º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado”

ART.13º) Agréguese el Art. 13º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria; 3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza”.

ART.14º) Modifíquese el Art. 151º Inc. 151.3 de la Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“151.3.- Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”.

ART.15º) Agréguese al Art. 22º “Servicios Municipales” de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el siguiente ítem: OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR:

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “

ART.16º) Deróguese toda norma que se oponga a la presente.





DECLARA DE INTERES PUBLICO LOTE TERRENO Nº 20 MANZANA 3



DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, declarar de Interés Publico lote de terreno Nº 20 Manzana 3. Favorable con modificaciones.

El Concejal Prece solicita que el expediente quede en comisión. Se aprueba.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECRETO

ART. 1º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Cuerpo estado de deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles, de la propiedad sita en calle Gral. Levalle Nº 1308, cuyos datos catastrales son Sección 10º, Manzana 18 Lote 20 Cat. Nº 13.371.

ART.2º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal que por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales solicite copia del Expediente Judicial caratulado “Maggi Claudia c/Sallovitz Francisco y otra s/prescripción adquisitiva” Expte. Nº 975/09 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rosario, la que una vez obtenida deberá ser remitida a este Concejo Deliberante.





CONVENIO CONSTRUCCION BANQUINA RUTA PROVINCIAL Nº 21
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, solicitando autorización firma convenio para construcción banquina en al Ruta Provincial Nº 21. Favorable con modificaciones.

Opinaron sobre el punto los concejales Richetti, Dolce y Gonzalez.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Autorízase al Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito D.N.I. Nº 22.104.308 a suscribir el convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo a modelo que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente.

ART.2º) Tomado el compromiso de ejecutar la obra de construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21 tramo: zona urbana en el marco del programa de descentralización vial durante el ejercicio 2011, en un todo de acuerdo al Anexo I, autorízase al Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto establecido.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.





LIMPIEZA Y REPARACION CALLE GARCIA GONZALEZ




DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA; GOBIERNO Y EDUCACION; SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza y reparación en calles García González entre Av. Raúl. Alfonsín y Colombia. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda disponga:

a) Limpieza de los microbasurales ubicados en el sector de calle García González entre Av. Raúl Alfonsín y Colombia.

b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.

c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.

d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a.

e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

f) Nivelación y mantenimiento de la calle.

g) Zanjeo correspondiente del lugar.





LIMPIEZA Y REPARACION CALLE J. NEWBERY Y PJE MALARGUE




DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA; GOBIERNO Y EDUCACION; SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza y reparación en calle Jorge Newbery y Pasaje Malargue. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda disponga:




a) Limpieza de los microbasurales ubicados en el sector de calles Jorge Newbery y Pasaje Malargue.

b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.

c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.

d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a.

e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

f) Nivelación y mantenimiento de la calle.

g) Zanjeo correspondiente del lugar.