martes, 30 de noviembre de 2010

CONCEJO DELIBERANTE DE VGG.- Sesion Nº 30

Esta es una síntesis de la 30ma sesión de carácter ordinaria que se realizo el 25 de Noviembre de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Victoria Beloni.

Concejales presentes: Auge, López, Richetti, Fraccaroli, Orellana, Dolce, Monte.

Ausentes: Prece.

Lectura del Orden del Día.

Aprobación de Actas Nº 1.367 y 1.368.

CESION DE TERRENOS A LA PROVINCIA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA DOCENTES

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, referido a autorizar la cesión de terrenos al Superior Gobierno de la Provincia-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de viviendas sociales. Favorable.

Opinaron sobre el punto los concejales Dolce, Gonzalez, y tambien una representante de AMSAFE.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART. 1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorporese al Dominio Privado Municipal los lotes de terrenos ubicado en Seccion Catastral 5, Manzana 57 b, Grafico 13 y Manzana 46 b, Grafico 13, que según Codigo Urbano el sector corresponde al Distrito C1-2, B2 “Distrito Complementario de Centro Urbano y Distrito de Rodeo del Centro Urbano” siendo las medidas de cada lote de aproximadamente 15 x 60 metros, ubicados en calle Mármol entre J. Ingenieros y Constitucion y calle Mármol entre Constitucion y Alem.

ART. 2º) Autorizase la cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo- de los lotes de terrenos descriptos en el articulo anterior, con cargo de construcción de catorce(14) viviendas sociales para docentes de Villa Gobernador Gálvez y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART. 4º) Correrán a cargo del cesionario los gastos de mensura y escrituración, como así también toda autorización a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.

ART. 5º) La presente cesión mencionada en el Art. 2º queda sujeta a la previa donación de la porción de parcela necesaria para completar el espacio destinado a calle Mármol entre Alem y José Ingenieros y la confección del correspondiente plano de mensura.


DEFENSOR GENERAL ZONAL CIRCUITO JUDICIAL 33


DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, a efectos de iniciar gestiones ante el Poder Judicial de la Pcia. de Santa Fe, para la designación de un defensor general zonal del Circuito Judicial Nº 33 con sede en nuestra Ciudad. Autor del Proyecto Concejal Orellana. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECRETO

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal iniciará gestiones ante el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Procurador General, para que arbitre los medios necesarios para la designación de un Defensor General Zonal en el Circuito Judicial Nº 33 comprendido dentro del Distrito Judicial Nº 2, con sede en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, para la recepción de las denuncias correspondientes de la localidades que comprende dicho Circuito.

ART. 2º) Autorízase al Intendente Municipal a firmar convenio con los Organismos Provinciales competentes.


DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, adhiriendo al “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. Autores del proyecto Concejales Dolce y Orellana. Favorable.

El Concejal Dolce propone agregar el art. 2 al proyecto. Se aprueba.

Opinaron sobre el punto los concejales Dolce, Gonzalez, Orellana, Fraccaroli, Monte.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECLARACIÓN

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez adhiere al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a conmemorarse cada 25 de noviembre y a todas las acciones que conlleven la prevención y erradicación de tan cruel flagelo.

ART. 2º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la marcha y silbatazo que realizan las mujeres de esta Ciudad el día 25 de noviembre a las 18:00 horas; con motivo de conmemorarse el Día Internacional de la lucha contra la violencia hacia la mujer.


CONTROLES DE TRANSITO Y REDUCTORES DE VELOCIDAD EN ALBERDI Y CHUBUT


DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PUBLICAS, Proyecto de Decreto, estableciendo controles de tránsito y factibilidad de reductores de velocidad y /o semaforización, en la intersección de calle Alberdi y Chubut. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECRETO

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, efectúe controles de tránsito en la intersección de calle Alberdi y calle Chubut.

ART. 2º) Estúdiese la factibilidad de colocar reductores de velocidad y/o semaforización en la esquina mencionada en el Art. 1º.


REMISION DETALLE MENSUAL ASIGNACION E INVERSION RECURSOS DE LA LEY 26075


DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, remisión detalle mensual de asignación e inversión de recursos de la Ley 26075 desde enero 2008 a la fecha.. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable .

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECRETO

ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días hábiles el detalle mensual de la asignación e inversión de los recursos percibidos en el marco de la Ley 26.075 desde el mes de enero del 2008 hasta el día de la fecha con su documentación respaldatoria.


INCORPORA A LA ORDENANZA 490/89 FALTA CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Ordenanza, incorporando a la Ordenanza Nº 490/89 (Código de Faltas) Libro II Titulo XII falta contra la seguridad e higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART. 1º) Incorpórese a la Ordenanza Nº 490/89 “Código Municipal de Faltas”, Libro II Titulo XII “Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios”, con agregado de los siguientes capítulos y correspondientes artículos:

CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

ART. 196º) Falta de higiene en locales comerciales.

La falta de higiene en los locales que elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, comercializan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, así como en su dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, su incorrecto funcionamiento, será penado con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días.

ART. 197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.

La falta de lavado, desinfección y/o higiene de los utensilios, vajillas, envases y envoltorios o el estado de deterioro de los mismos, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 10 días.

ART. 198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.

La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de sustancias alimenticias, será penada con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART. 199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.

La falta de desinfección obligatoria de los vehículos afectados al trasporte de alimentos, animales, materias primas o aditivos para alimentos, será penado con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART. 200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.

La falta de higiene en las personas afectas a al manipulación de alimentos, será penado con multará de 10 a 200 u.p. y/o clausura del establecimiento hasta 90 días.

ART. 201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.

La falta de indumentaria reglamentaria o la infraccion al uso, conservación y condiciones higiénicas de la misma, será penada con multa de 5 a 50 u.p.

ART. 202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.

Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento higiénico-sanitario y condiciones edilicias de los locales comerciales, se penará con multas de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable por responsabilidad de sus titulares, será sancionado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 10 a 200 u.p. y clausura hasta 90 días.

ART. 203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.

La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación de mercaderías o materias primas, que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, falsificadas, deteriorados o vencidos, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART. 204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

La falta de refrigeración o congelación reglamentaría o su interrupción, en heladeras, conservadoras, freezer, cámaras en comercios y/o vehículos de transporte será penada con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura hasta 30 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.

CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.

La carencia de Libreta Sanitaria o la falta de renovación de la misma serán penadas con multas de 5 a 10 u.p. o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Para el caso del personal en relación de dependencia la multa se aplicara por cada personal en infracción.

ART. 206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.

El establecimiento o empleador que permitiera trabajar a personal que carece de libreta sanitaria exigible, con la misma vencida y/o sin indumentaria reglamentaria, será penado con multa de 10 a 100 u.p. por cada empleado en esas condiciones y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

ART. 207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.

La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasado de mercaderías o materias primas sin rotulación y/o elementos de identificación reglamentarios, será penada con multa de 10 a 100 u.p., y o decomiso y/o clausura.

ART. 208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.

La introducción clandestina de alimentos, animales, bebidas o sus materias primas al municipio, sin la correspondiente autorización sanitaria, y/o autorización reglamentaria, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o decomiso, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.

ART. 209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.

La falta de habilitación de los establecimientos que elaboran, comercializan, depositan, expongan, distribuyan, transportan, manipulan, o envasan mercaderías o materias primas, será penada con multa de 5 a 300 u.p. y/o decomiso. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación.

ART. 210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.

La falta de habilitación o renovación de la misma, en los vehículos utilizados para el transporte o distribución de alimentos, bebidas o las materias primas para su elaboración, se penará con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación hasta 180 días, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.

ART. 211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.

La falta de inscripción o renovación cuando hubiera operado su vencimiento, de productos alimenticios en establecimientos elaboradores, serán penados con multa de 5 a 100 u.p. y/o decomiso y/o clausura de hasta 180 días.

ART. 212º) Faena clandestina.

La faena de animales sin autorización, su comercialización, exposición, elaboración, distribución, transporte o envasado, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART. 213º) Falta de manuales obligatorios.

La falta de Manuales de Buenas Prácticas de Manufacturas (MBP), Manual de Manejo Integrado de Plagas (MIP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), en los establecimientos alimenticios, serán penados con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura de hasta 90 días.

ART. 214º) Falta de responsable técnico.

La falta de responsable técnico en establecimientos elaboradores de productos alimenticios, será penada con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura por 30 días.

ART. 215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.

Las infracciones a las normas establecidas en la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino), Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial), Ley 10.745/91 (tasas y aranceles bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de control de alimentos), que no estén contempladas en la presente Ordenanza, será penada con multa de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.


REPARACION CALZADA CALLE LAPRIDA AL 2100

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación de la calzada en calle Laprida al 2100. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de calle Laprida al 2100.


REPARACION CALLES FORNIELES Y SAN JUAN

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calle San Juan 1798. Solicitan reparación de las calles Fornieles y San Juan. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de calle San Juan en su intersección con calle Fornieles.


TERMINACION CARPETA ASFALTICA EN CALLE SIMON BOLIVAR

DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calles Simon Bolívar, Buenos Aires y Caseros. Solicitan terminación obra carpeta asfáltica en dicho sector. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, estudie la factibilidad de incluir en un plan de obras que contemple el asfaltado de calle Simon Bolívar desde Buenos Aires hasta la calle Magallanes.


TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN JURISDICCION DE VECINAL INT. ANDREU

DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA, Asociación Vecinal Intendente Andréu. Solicitan distintos trabajos de obras públicas en su jurisdicción. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, disponga;

- Obras de bacheo de calle Comandante Espora desde calle Chile hasta San Luis y calle Intendente Andréu entre Fornieles y Comandante Espora.

- Limpieza y mantenimiento de zanjas de todo el radio: 12 de Octubre, Cortada Mármol, Alvear, José Ingenieros, Saavedra, Constitución, Cortada Florida, Victoria.

- Limpieza y barrido de calles en el sector mencionado anteriormente.

- Reparación y mantenimiento de calles Libertad entre Intendente Andréu y Alvear y calle Julio A. Roca en toda su extensión.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de:

1.- Construcción de cordón cuneta en calle 20 de Junio desde calle 12 de Octubre hasta su finalización.

2.- Instalación de un semáforo en la intersección de calle Comandante Espora e Intendente Andréu.

3.- Colocación de reductores de velocidad en calle 20 de Junio en su intersección con calle 12 de Octubre y calle 20 de Junio entre Intendente Andréu y Cortada Mármol.


LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE DIFERENTES RESIDUOS EN PJE GORRITI ENTRE MAIPU Y SANTIAGO DEL ESTERO

DICTAMEN DE COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, realice trabajos de limpieza y recolección de residuos domiciliarios y verdes que se encuentran en la calzada del Pasaje Gorriti entre calles Maipú y Santiago del Estero. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice trabajos de limpieza y recolección de los residuos domiciliarios y residuos verdes que se encuentran en la calzada de Pasaje Gorriti ubicado entre las calles Maipú y Santiago del Estero.


MANIFESTACIONES


El Concejal Orellana se refirió a lo sucedido en un deposito que tenia el Museo Municipal en las instalaciones del Nuevo Central Argentino.

El Concejal Gonzalez opinó sobre el tema.


En la Web

http://www.concejovgg.org

Un Concejo junto a la gente

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