jueves, 30 de diciembre de 2010

CONCEJO VGG- 33 SESION

Esta es una síntesis de la 33ra sesión de carácter ordinaria que se realizo el 16 de Diciembre de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.

Concejales presentes: Auge, Richetti, Prece, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.

Ausente: López.



Lectura del Orden del Día.







INTERPELACION SECR. DE HACIENDA Y SECR. DE OBRAS PUBLICAS



DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto sobre interpelación al Departamento Ejecutivo Municipal (Sres. Secretarios de Hacienda y de Obras Públicas.). Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable con modificaciones.

Puesto a consideración votan por la afirmativa. Gonzalez, Richetti, Prece, Fraccaroli, Orellana, Auge y Dolce.

Por la negativa: Monte.

Los textos aprobados dicen:

DECRETO

ART. 1°) El Concejo Deliberante cita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Sr. Secretario de Hacienda, brinde a este Concejo Deliberante un informe pormenorizado y conteste las preguntas que cada Concejal formule, respecto a las respuestas a los Decretos Nº 279 y 282/10.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a) Si ha sido objeto de locación a particulares y/o Instituciones, en el período comprendido

entre el 01 de enero de 2008 hasta la fecha el Salón del Predio Recreativo Parque Regional

Municipal y, en tal caso, qué montos se han percibidos por tal concepto y su imputación

(partida presupuestaria o registración contable).

b) Si el Buffet del Predio Recreativo Parque Regional ha sido explotado en forma directa por la Municipalidad y/o concesionado a particulares y/o Instituciones durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2008 y hasta la fecha y, en tal caso, los montos percibidos por tal actividad y su imputación contable.

c) Para el caso de haber sido concesionado el servicio de Buffet del Predio Recreativo

Parque Regional Municipal, deberá informar el Sr. Secretario: 1) Nombre y/o razón social del explotador del emprendimiento comercial; 2) Régimen jurídico contractual que lo vincula al municipio; 3) Modalidad adoptada para concertar la concesión (Licitación, concurso de precios, etc.).

d) Suministre detalle del movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las

cuentas de rentas especiales, así como los saldos de dichas cuentas y los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo con lo autorizado por las Ordenanzas vigentes, como así también exhiba resumen de las cuentas bancarias correspondientes a las cuentas afectadas:

ART. 3°) El llamado dispuesto en el Artículo 1° deberá concretarse el día Martes 21 de diciembre del 2010 a las 13 hs en el recinto del Concejo Deliberante.





DECRETO

ART. 1°) El Concejo Deliberante cita al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Sr. Secretario de Hacienda y del Sr. Secretario de Obras Públicas, brinden a este Concejo Deliberante un informe pormenorizado y contesten las preguntas que cada Concejal formule, respecto a la aplicación y/o disposición de fondos provenientes del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados creado por Ley Provincial N° 12.385, especialmente respecto a la asignación específica prevista en su artículo 4° y del Fondo Federal Solidario y su asignación específica consignada en su Artículo 1°.

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a) Montos totales transferidos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los fondos de anterior mención y suministrar copia de la rendición de cuentas presentadas al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, según Decretos Provinciales Nº 1123/08, 517/09 y 412/10.

b) Licitaciones y adjudicación de obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez consecuencia de la aplicación de los fondos consignados en los considerandos de la presente.

c) Estado actual de ejecución de las obras y/o adquisiciones previstas por las leyes citadas de distribución de fondos a los Municipios de Santa Fe, en lo concerniente a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

d) Suministre números de cuentas y resúmenes bancarios detallando el movimiento durante el año 2009 y lo que va del 2010 de las cuentas que debieron ser abiertas para reflejar los movimientos de los ingresos y egresos de los fondos provenientes del Fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamiento y rodados y del Fondo Federal Solidario.

e) Composición de las partidas pertenecientes al Estado de Situación del Presupuesto Ejecutado 2009 “Otras Retenciones” por un total de $ 1.506.144,41 y “Otras Deudas” por un total de $ 1.358.615,79.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a) Si se encuentran en ejecución los CONVENIOS UNICOS DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA celebrados entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas.

b) Informe si se han efectuado llamados a licitación para la ejecución de dichos convenios y, en tal caso, acompañe los contratos firmados con las empresas adjudicatarias de tales licitaciones.

c) Informe sobre el estado de dichos contratos a la fecha.

d) Informe sobre la afectación de fondos de la renta municipal al cumplimiento de los convenios marco celebrados con la Nación, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaría de Obras Públicas.

El llamado dispuesto en el Artículo 1° deberá concretarse el día Martes 21 de diciembre del 2010 a las 13hs en el recinto del Concejo Deliberante.






SITUACION SUBVENCION AGRUPACION MUTUAL Y CULTURAL MANUEL BELGRANO




DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Agrupación Mutual y Cultural Manuel Belgrano informa su situación respecto al no cobro de la subvención otorgada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Favorable.



Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Secretaría que corresponda, informe la situación actual sobre las subvenciones pendientes de pago desde julio del año 2009 correspondientes a la Agrupación Mutual y Cultural “Manuel Belgrano” y fecha estimada de cancelación.






MODIFICACION ORDENANZA 10/84




DICTAMEN DE COMISION DE PRESPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 10/84 Derecho de Ocupación Dominio Publico. Favorable con modificaciones.



Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 11/84, 607/90 y 1.156/96 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.652/06.

ART. 2º) Modifíquese el Art.15º Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.



ART. 3º) Agréguese como Inc. 5 del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el siguiente texto:

“ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.”






EJECUTAR LA UNIDAD TRIBUTARIA CORRESPONIENTE AL TAP




DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, disponiendo ejecutar la unidad tributaria correspondiente al T.A.P. Favorable con modificaciones.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART. 1º) Deróguese el Art.13º de la Ordenanza Nº 955/94 en cuánto dispone el descuento de $ 1,80.- correspondiente a la porción de Tasa General de Inmuebles que contemplaba el alumbrado publico descuento que queda sin efecto a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Publico (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1,15.- por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº1 1.608/04; en el caso de esquinas para los primeros cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 % de la unidad tributaria.

ART.3º) Derógase toda norma que se oponga a la presente.






CUADRO TARIFARIO CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA DICIEMBRE 2010




DICTAMEN DE COMISIONES DE: PRESUPUESTO Y HACIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS, Ente de Contralor, eleva modificación cuadro tarifario. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART.1º) Apruébase para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de diciembre de 2.010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ART.2º) Déjese sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Ordenanza Nº 1.940/10 y 1.950/10, en su Anexo I, a partir de los consumos de energía eléctrica del 1º de diciembre de 2.010.

ART.3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17º de la Ordenanza Nº 1.141/95 y Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión, el presente cuadro tarifario permanecerá vigente en todo y cada uno de sus ítems hasta su derogación dispuesta por Ordenanza. Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.

La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.

ART.4º) Una vez promulgada la presente Ordenanza hágase conocer a la Concesionaria del Servicio Eléctrico de la Ciudad.






REPARACION Y MANTENIMIENTO 17 DE OCTUBRE ENTRE FORNIELES Y J.A. ROCA



DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calle 17 de Octubre entre calles Fornieles y Julio A. Roca, solicitan mejorado o pavimento en el sector. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice:

a) Reparación y mantenimiento de las calles 17 de Octubre entre Fornieles y Julio A. Roca.






CONCIENTIZACION ES PREVENCION



DICTAMEN DE COMISION DE SALUD PUBLICA, Instituto Malvinas Argentinas presenta Proyecto de Concientización es Prevención. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECRETO

ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá solicitar al Superior Gobierno de la Provincia, Ministerio de Salud le remita listado de Profesionales que tratan las Enfermedades Raras en la región.

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un Boletín Informativo sobre Enfermedades Raras, al cual deberá adicionar el listado de profesionales tratantes que le remita el Ministerio Salud los cuáles deberán ser colocados y exhibidos en todas las dependencias municipales.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización dirigida a toda la población con respecto a la existencia de Enfermedades Raras.








REGULARIZACION SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA CORTADA RIOJA



DICTAMEN DE COMISION DE SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a ordenar a la Secretaría que corresponda la regularización del servicio de barrido y limpieza para la Cortada Rioja de la Ciudad. Autor del proyecto Concejal Fraccaroli. Favorable.



Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a ordenar a la Secretaría correspondiente la regularización del servicio de barrido y limpieza para la Cortada Rioja de nuestra Ciudad.






MODIFICACION ART. 8 ORDENANZA 1847/09



DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, fíjase la tarifa del servicio de frecuencia de las agencias de remisse y modifica el Inc h del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.847/09 (Reglamento Servicio Público de Remisse). Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA

ART.1º) Fíjase la tarifa máxima por el servicio de frecuencia semanal, brindada por las agencias de remisse en 45 bajadas de bandera de la tarifa 1 o diurna, cuyo costo abonan los titulares de licencias de remisse mediante el recibo correspondiente.

ART. 2º) El parámetro fijado en el Art. 1º de la presente Ordenanza para regular el cobro del servicio de frecuencia entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

ART.3º) CLAUSULA TRANSITORIA: Para el caso que en la actualidad el valor del servicio semanal de frecuencia sea superior al fijado por el

Art. 1º, deberá ir siendo adecuado y no podrá ser incrementado hasta alcanzar el parámetro de 45 bajadas de bandera en razón de futuros aumentos del Cuadro Tarifario del Servicio.

ART.4º) Modifíquese el Inciso h) del Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.847/09 “Reglamento Servicio Público de remisse” que quedará redactado de la siguiente manera: “Deberá ubicar la oblea con el número de licencia de remis en el interior del vehiculo en el parabrisas delantero del lado derecho. Deberá también tener una chapa identificatoria en la parte trasera del vehiculo”.






MANIFESTACIONES




El Concejal Richetti mociona que la próxima sesión se realice el 21 de Diciembre a las 13 hs. Se aprueba.

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