viernes, 26 de abril de 2013
CONCEJO DELIBERANTE DE VGG. 5TA SESION
Esta es una síntesis de la 5º sesión de carácter ordinaria que se realizó el 25 de Abril de 2013. La misma estuvo presidida por la Presidente del Concejo Deliberante Norma Haydeé Auge, en Secretaria Daniel Marcucci.
Concejales presentes: Mangiaterra, Cabrera, Luraghi, López, Dolce, Martínez, Cabrol y Monte.
Lectura del Orden del Día.
AUTORIZACION EVENTO CLUB SPORTIVO “IGLESIA SAN DIEGO DE ALCALA”
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva copia Expte. Administrativo N’ 43.475/13 caratulado “Evento Club Sportivo 21/04/13 Iglesia San Diego de Alcalá y fotocopia de modelo de contrato. Expte. Nº 4.745/13.
Favorable con modificaciones.
El Concejal Luraghi mociona que se agregue el art. 2 donde se especifica el precio de la entrada. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Parroquia “San Diego de Alcala”, representada por su Cura Parroco Darçio Rotondo, D.N.I. N’ 26.973.352, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Galvez” para la realizacion de un almuerzo comunitario, el dia 28 de abril del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al predio de Pesos Sesenta ($60.-), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.
AUDIENCIA PARA DISCUTIR REGULACION DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
DICTAMENES DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y ECOLOGIA, Proyecto de Resolución, convocando a una audiencia para discutir la regulación de la aplicación de productos fitosanitarios. Exp. 4748/13. Autores del proyecto: Concejales Monte y Dolce.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
RESOLUCION
ART. 1º) Convócase a una Audiencia para discutir la Regulación de la Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez y el establecimiento del punto 0 de la Frontera Agropecuaria, según Expediente Nº 4.616/12 de este Cuerpo.
ART. 2º) Serán convocados a dicha Audiencia representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales, Agrupaciones Ambientalistas, Organizaciones Estatales vinculadas a la temática y Productores Agropecuarios.
ART. 3º) La mencionada Audiencia será citada para la última semana de mayo del corriente año y su convocatoria se realizará con no menos de 10 días de anticipación.
MODIFICACION VALORES U.P. DERECHO DE ESTADIA – CODIGO DE FALTAS
DICTAMEN DE COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, modificando los valores de U.P referidos al Derecho de estadía en la Ordenanza 490/89 (Código de Faltas). Exp. 4744/13
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable.
El Concejal Dolce opina sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 160.1 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
160.1.- “Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P., como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 0,5 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso”.
ART. 2º) Modifíquese el Art. 160.2 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
160.2.- “Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 1 U.P. diarios en el caso de reincidencia.”
MODIFICACION ORDENANZA TRIBUTARIA Y CODIGO TRIBUTARIO SOBRE DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Tributaria y Codigo Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda. Exp. 4637/12.
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Favorable con modificaciones.
Los Concejales Monte y Luraghi opinaron sobre el punto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:
“CAPÍTULO XIV:
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.
Hecho Imponible y Ámbito de aplicación
ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de nombres comerciales, productos, servicios y/o cualquier otra actividad comercial.
No quedan comprendidos en la presente regulación:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle.
Base Imponible
ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes
ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realicen alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:
a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.
c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevó a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado, indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificado el contribuyente, salvo que el mismo interponga dentro de dicho término recurso de apelación, el que deberá ser presentado, por escrito y dirigido al Intendente, en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
ART. 150º TER) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante, subsistirá la obligación de pago de los contribuyentes hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Municipal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los contribuyentes.
La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”
ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:
“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 250,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 250,00
Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 250,00
Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz) $ 250,00
Avisos en salas de espectáculos $ 250,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío s $ 250,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. $ 250,00
Avisos en columnas o módulos $ 250,00
Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 250,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. $ 250,00
Para el resto de los casos se abonará como sigue:
Murales, por año por cada 10 unidades o fracción $ 250,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad $ 100,00
Avisos proyectados, por año por unidad $ 430,00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 250,00
Publicidad móvil, por año $ 900,00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 200,00
Campañas publicitarias, por stand por día de promoción $ 250,00
Volantes, cada 500 o fracción, por año $ 250,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de los contribuyentes trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”
ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.
REPARACION BACHE UBICADO EN SOLDADO AGUIRRE AL 1900
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se realice la reparación del bache ubicado en Av. Soldado Aguirre al 1900. Exp. 4738/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del bache ubicado en Avenida Soldado Aguirre al 1900, entre calle Buenos Aires y San Nicolás, en el sentido de circulación Este - Oeste.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el bache hasta que se efectúe las reparaciones pertinentes en el sector mencionado en el Art. 1º.
LIMPIEZA Y REPARACION BOCA DE TORMENTA UBICADA EN SAN MARTIN ENTRE SANTA ROSA Y RIO PARANA
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando limpieza y reparación de la boca de tormenta ubicada en Av. San Martin entre Santa Rosa y Rio Paraná lado impar. Exp. 4743/13.
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda limpiar y reparar la boca de tormenta que se encuentra en Av. San Martín entre Santa Rosa y Rio Paraná vereda impar.
TAREAS DE ZANJEO Y DESAGÜES EN VEREDA PAR, CALLE SAN LUIS ENTRE CAMINO DEL INMIGRANTE Y KENNEDY
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se realicen tareas de zanjeo y desagües en vereda par de calle San Luis entre Camino del Inmigrante y Kennedy. Exp. 4746/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, realice tareas de zanjeo y desagües en la vereda par de calle San Luis entre Camino del Inmigrante y calle Kennedy.
TRABAJOS DE ESTABILIZADO Y NIVELACION EN CALLE TIERRA DEL FUEGO ENTRE SANTA ROSA Y CAMINO A CARGILL
DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que se realicen trabajos de estabilizado y nivelación en calle Tierra del Fuego entre Santa Rosa y Camino a Cargill. Exp. 4747/13.
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
DECRETO
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, realice trabajos de estabilizado y nivelación en calle Tierra del Fuego entre Santa Rosa y Camino a Cargill.
DIFERENTES TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN EL SECTOR Nº 20
DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, realización de diferentes trabajos de obras públicas en el sector catastral Nº 20 y se gestiones el servicio de transporte en el mismo. Exp. 4742/13.
Autor del proyecto: Concejal Martinez.
Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice en el sector comprendido por las calles Rio Paraná al Sur, Esperanza al Norte, Caseros al Oeste y Av. San Martin al Este:
a) Obras de zanjeo y mantenimiento y aperturas de calles Santa rosa y Salto Grande.
b) Trabajos de desmalezamiento y limpieza.
c) Colocación y mantenimiento de luminarias.
d) Colocación de contenedores para residuos domiciliarios.
ART. 2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda estudie la viabilidad del acondicionamiento de un espacio público para actividades recreativas, como así también un análisis sobre tierras inundables en el sector mencionado en el Art. 1º.
Video de la sesión
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Un Concejo junto a la gente
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