martes, 31 de agosto de 2010

VIERNES 3 DE SETIEMBRE EN VGG.

EL 82% MÓVIL
PARA LOS JUBILADOS
ES POSIBLE
Habla el Senador Nacional
RUBEN GIUSTINIANI
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE
18 HS.
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
BALCARCE 1166 (San Martín al 1900)
Invita: Partido Socialista Villa Gdor. Gálvez

FESTEJOS POR LA FM SOL ROSARIO - 89.1

ESTE DOMINGO A PARTIR DE LAS 12.30 HS. ENM EL SALON DE FIESTAS "JUBILEE" DE PASCO Y SAN MARTÍN , SE REUNIRAN A COMPARTIR UN ALMUERZO - SHOW Y BAILE LOS INTEGRANTES DE ESA EMISORA DE LA ZONA SUR DE ROSARIO, ESTE ALMUERZO SERÁ CON MOTIVO DE LOS 17 AÑOS DE LA FM SOL ROSARIO. FUNDAMENTALMENTE COMUNITARIA Y SOLIDARIA...
PREGUNTAR AL TELEFONO 0341- 4633244 DE LUNES A VIERNES POR LA MAÑANA.-

carlosgarcia686@yahoo.com.ar

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO-SESION DEL 26-08

ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES TEMAS:
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa

Jueves, 26 de agosto de 2010


LA SESIÓN DE HOY

AUTORIZAN EL USO DE CRISTALES POLARIZADOS

Proyecto aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Bielsa, Rosúa, Curi, López, Cortes y León.

La Comisión de Obras Públicas y la Comisión de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del Concejal Jorge Boasso; quien manifiesta
VISTO: La Ordenanza Nº 7.750 que regula los elementos de seguridad y control solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad de los vehículos automotores
Y CONSIDERANDO: Que se ha generalizado la aplicación de láminas denominadas de “seguridad y control solar”- erróneamente denominadas “polarizado”- las cuales cuentan entre sus características de seguridad, el hecho que evitan el estallido de los cristales en caso de accidente,
Que también controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo.
Que asimismo poseen la capacidad de filtrar hasta un 99% de la radiación ultravioleta.
Que estas características han permitido su difusión y aceptación normológica en diversos países (Brasil, Uruguay, etc.).
Que a la fecha el D.E. no ha reglamentado la Ordenanza Nº 7.750, en particular el siguiente apartado:
2.3 Responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
2.3.1 Las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar deberán estar debidamente habilitados por el Municipio de Rosario.
2. Se les obligará a colocar entre la película y el vidrio de seguridad una oblea de identificación con los datos de la firma y aclaración del tono de la lámina de seguridad y control solar, las cuales serán intervenidas por el organismo de aplicación.
3. Que, en consecuencia, la población desconoce quiénes son “las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar debidamente habilitados por el Municipio de Rosario”
4. Que ante el Decreto Nº 27.996/06 aprobado unánimemente en este Concejo Municipal, solicitando al D.E. informe sobre cuáles son las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar debidamente habilitados por este Municipio; la respuesta fue vaga, genérica e insatisfactoria, apoyando y patrocinando a quienes realizan dichas tareas fuera de la normativa vigente y sin control alguno.
5. Que la normativa vigente ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la seguridad personal, ya que los requisitos técnicos actuales permiten una detallada visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo, y en consecuencia de sus ocupantes y objetos o pertenencias, muchas veces apetecibles para los delincuentes.
6. Que el informe confeccionado por el Departamento de Óptica del Instituto Politécnico Superior dependiente de la UNR, a pedido de la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo, mediante el cual se estudiaron diferentes tonalidades de láminas de control solar adheridas a vidrios de automotores, certifica que hay niveles de transmisiones de luz inferiores al 70% donde el ojo humano continúa viendo en forma normal, siendo de esta manera aptas para la colocación en vehículos.
Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el texto del Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 Nuevo Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO F: VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.
Regirá lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24449, vigente a la fecha de sanción de este Código.
1 Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.
2 Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad.
2.1.1 Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este anexo.
2.2 Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.
2.2.2 Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.
2.3 Los Organismos de control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
2.3.1 Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.
2.3.2 La Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio”y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Rosario exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.
a) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.
b) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección General de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: 1_Número de patente del vehículo; 2_ Grado de tonalidad permitido; 3_ Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea; 4_Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
c) La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: 1_Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, 2_ Número de código; 3_Datos del vehículo, 4_ Grado de tonalidad permitido, 5_ Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados;
d) Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
e) Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1_ Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2_ Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3_ La no colocación de la oblea obligatoria; 4_ Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 5_ La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección General de Tránsito.
2.3.3 Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.2.2 del presente anexo.
2.3.4: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, autorizará y exigirá lo establecido en el punto 2.2.2 y lo establecido en el 2.3.2 de la presente ordenanza.
Art. 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 7.750 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.3º.- Cláusula Transitoria
1.-Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
2.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del Municipio de Rosario para realizar la Revisión Técnica Obligatoria, deberán, adecuar sus procedimientos, a los fines de acatar la presente Ordenanza en los plazos establecidos en el punto 1
3.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la Dirección General de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación.-”
Art.4º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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MODIFICAN EL REGIMEN JUBILATORIO
DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nro. 15/10 IG, mediante el cual remite para su tratamiento y consideración un Proyecto de Ordenanza elevado mediante Expediente Administrativo Nro. 44007-G-2009, por la Presidencia del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, por el cual se propone la modificación de los artículos 21, 23, 24, 26, 46, 49 y 59 y la incorporación del artículo 46 bis de la Ordenanza 7919 y la propuesta presentada por el Instituto Municipal de Previsión Social el 24 de agosto de 2010 por nota 00720 en reemplazo del texto anterior que se adjunta al presente expediente.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modificase los artículos 21, 23, 24, 25, 26, 46, 49 y 59 de la Ordenanza Nro. 7919/05 y modificatorias e incorpórase el artículo 46 bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 21.-
(Servicios prestados bajo otros regímenes previsionales)
Los servicios no simultáneos reconocidos por otras Cajas o regímenes serán computables únicamente a fin de acrecentar antigüedad. El haber jubilatorio en estos casos se determinará exclusivamente en base a lo especificado en el artículo anterior y sus concordantes.
Para establecer el promedio de las remuneraciones, no se considerarán las correspondientes a servicios honorarios ni el sueldo anual complementario.
Para incrementar o bonificar el haber jubilatorio solo serán tenidos en cuenta los servicios probados en forma fehaciente siendo insuficientes a estos fines los acreditados mediante prueba testimonial exclusiva o por declaración jurada.
Artículo 23
Jubilación ordinaria
Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hayan prestado 32 (treinta y dos) años de trabajos con aportes pagos a partir del 1 de agosto de 2010 y que tengan como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres.
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal como la contribución patronal.
En el mismo orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria, resulta computable el exceso de prestación de servicios con la falta de edad, en la proporción de dos años de excedente de servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.
Se tendrá en cuenta para aplicar la compensación establecida en el párrafo anterior, únicamente los servicios prestados en la Municipalidad de Rosario, en las reparticiones descentralizadas o autárquicas creadas o a crearse, los funcionarios, empleados y obreros del Banco Municipal de Rosario o en las demás instituciones comunales mencionadas en el Artículo 2) y 3) – Capítulo 1. (Vigente desde el 1 de abril de 2010 s/Ordenanza N 8488 del 17/12/2009).
El Directorio priorizará el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que los recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad avanzada, etc.); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio.
Artículo 24
Jubilación ordinaria optativa reducida
A opción del afiliado, se podrá acceder a la jubilación ordinaria optativa reducida, resignando el porcentaje de 82 % (ochenta y dos por ciento), beneficio que será acordado conforme a la tabla siguiente:
FECHA VARON MUJER AÑOS DE SERV. % JUBIL.
Desde: 01/08/2010 65 60 31 30 80% 78%
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios requerido en cada tramo de la tabla precedente, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltante, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes personales y la contribución patronal de los años computados, los que estarán totalmente a su cargo.
El afiliado podrá solicitar el reajuste del beneficio otorgado, con posterioridad a su otorgamiento, siempre que acredite servicios prestados con anterioridad al cese laboral. El reajuste de los haberes que correspondan se hará efectivo desde la fecha de respectiva resolución del Instituto.
No serán computables ni darán lugar a reajustes del haber de ninguna naturaleza los servicios que el afiliado hubiese prestado con posterioridad al cese por el cual se otorgó este beneficio jubilatorio.
Artículo 25:
(Jubilación ordinaria para personas con discapacidad).
A los fines del otorgamiento del beneficio de Jubilación Ordinaria para personas con discapacidad previsto por el artículo 16 de la Ordenanza Nro. 3.745/83 (T.O. Ord. 7.277/2001) se requerirá de los afiliados que lo soliciten una antigüedad mínima de servicios con aportes de 20 (veinte) años, y una edad mínima de 45 (cuarenta y cinco) años, para ambos sexos.
Asimismo, se requerirá al afiliado que al ingresar en la administración municipal se lo haya incluido expresamente en el Régimen de la citada Ordenanza por la autoridad competente. Dicha situación y los resultados de los exámenes médicos de pre-ingreso o preocupacionales deberán ser notificados fehacientemente por la patronal al afiliado y remitidos por éste al Instituto. De no cumplirse los requisitos expresados precedentemente, el Instituto no otorgará la Jubilación Ordinaria para personas con discapacidad, cualquiera fuera el grado y naturaleza de la incapacidad comprobada al ingreso del afiliado.
Artículo 26
Jubilación por invalidez
Tendrán derecho a Jubilación por Invalidez, cualesquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo. Tendrán derecho excepcionalmente a la Jubilación por Invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos (2) años siguientes al cese municipal.
Artículo 46
Base de cálculo de las prestaciones
El monto mensual de las prestaciones se determinará en base a las remuneraciones del afiliado por las que efectivamente hubiese efectuado aportes bajo el régimen municipal, liquidadas y actualizadas y se determinará considerando los mejores 36 (treinta y seis) meses continuos o discontinuos de las remuneraciones actualizadas comprendidas en el período de 120 (ciento veinte) meses anteriores a la fecha del cese efectivo en el ámbito municipal del afiliado y si el total de dichos servicios no alcanzara a 120 meses, se promediarán con respecto al de las remuneraciones actualizadas, por los mismos rubros, percibidas durante todo el tiempo computado, con la corrección que corresponda, conforme a las siguientes pautas:
a) A fin de practicar la actualización prevista en este artículo, las remuneraciones por tareas realizadas bajo el régimen de esta Ordenanza comprendidas en el período que se tome en cuenta para determinar el haber, se actualizarán mediante un índice o coeficiente que surja de relacionar las remuneraciones computables con aportes conformadas, elaboradas por el IMPSR del escalafón correspondiente a cada una de las entidades adheridas, de manera independiente.
b) Los montos obtenidos de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes se actualizarán tomando como base las variaciones de cada categoría en el período computado por el agente del mismo modo y conforme al escalafón al cual pertenece.
A tal fin los coeficientes que se determinen para cada caso actualizarán los valores que correspondan desde el mes en que fueren devengados hasta la fecha de cese del afiliado.
c) En caso de producirse modificaciones o cambios de denominación en las estructuras escalafonarias de cada entidad adherida, el Instituto deberá homologar los distintos niveles a los nuevos cargos, denominaciones o niveles jerárquicos del nuevo escalafón.
d) En caso de jubilación por invalidez, si el afiliado no acreditare un mínimo de 36 meses de servicios, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante todo el tiempo computado, con la corrección que corresponda. Igual criterio se seguirá para el caso de pensiones por fallecimiento de afiliados en actividad que no hubieren alcanzado dicha antigüedad a la fecha de su deceso.
e) El jubilado que continuare en la actividad o volviere a la misma no tendrá derecho a reajuste por los nuevos servicios prestados.
f) Se excluirá de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a las liquidaciones que se efectúen en concepto de “Distribución de Avisos y/o Notificadores” a los cuáles se les deberá promediar los importes anuales y por año calendario dentro de los 120 meses anteriores al cese municipal.
Artículo 46 bis
Cuando el afiliado acredite servicios simultáneos, a las remuneraciones mensuales percibidas en el ámbito Municipal y/o Entidades Autárquicas o Adheridas, durante los ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores al cese municipal, se les adicionará los haberes percibidos bajo cualquiera de los regimenes adheridos a la Ley 9316/46 equiparándolos al cargo de mayor similitud (en su cuantía) de los que figuran en la Administración Pública Municipal (categoría 8 a 23 o las que eventualmente las reemplace en el futuro) a la misma fecha en que se devengaron.
Tanto las remuneraciones de los cargos que correspondan por la equiparación expresada en el párrafo anterior como las percibidas por la afiliación a éste régimen serán actualizadas según los montos que se perciban por esos cargos a la fecha de cese.
Artículo 49
Haber de la Jubilación Optativa Reducida.
El haber mensual de la jubilación ordinaria optativa reducida se calculará con las mismas pautas establecidas en el artículo 46, pero los coeficientes jubilatorios se determinarán de acuerdo a los años de servicios totales acreditados al cese laboral y de acuerdo a la siguiente escala:
A partir del 1 de agosto de 2010
a) Desde 30 años: 78% móvil
b) Desde 31 años: 80% móvil
Artículo 59
La supervivencia de los beneficiarios se controlará con el Convenio suscripto con la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (S.I.N.T.y.S.) creado por el Decreto 812/98 y ratificado por Ley Nro. 25.345 y como Dirección Nacional a partir del Decreto Nro. 78/08 dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. A los beneficiarios radicados en el extranjero se les requerirá Certificado de Supervivencia expedido por el Cónsul Argentino con jurisdicción sobre el lugar de residencia del beneficiario.”
Artículo 2.- Las modificaciones precedentes tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.-
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CONTRA LAS PUBLICIDADES DE TV DE CONTENIDO
ERÓTICO EN HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Resolución del concejal Boasso, mediante el cual el Concejo Municipal resuelve solicitar a las autoridades de aplicación limitar las publicidades de carácter erótico y pornográfico en los canales de televisión que emitan señales en la jurisdicción de la ciudad de Rosario en el marco de la protección al menor sindicados por la Ley 22.285 de radiodifusión y Ley 26.522 de Audiovisuales.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
El Concejo Municipal resuelve solicitar a las autoridades de aplicación limitar las publicidades de carácter erótico y pornográfico en los canales de televisión que emitan señales en la jurisdicción de la ciudad de Rosario en el marco de la protección al menor sindicados por la Ley 22.285 de radiodifusión y Ley 26.522 de Audiovisuales.
2º.- Enviar copia de la presente al COMFER, a la autoridad Federal de Aplicación de Servicios de Comunicación y al Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia creado por Ley 26.522.

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MODIFICAN ORDENANZA DE EXIMICIÓN
DE TGI DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente n° 178.269-P-2010 presentado por los Concejales Rosúa y Bielsa quienes expresan lo siguiente “VISTO El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 1602/09 y la modificaciones incorporadas a la ley 24714, que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, de fecha 29 de Octubre de 2009, creándose a tal fin la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL. Y CONSIDERANDO:
Que según lo mencionado en los considerando del decreto Nacional 1602/09 establece que:” Si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender”;
Que en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley Nº 24,714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para la protección Social;
Que La referida Asignación Universal por Hijos para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de Dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado;
Que La mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación ,salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente;
Que nuestro ordenamiento municipal prevee ordenanzas para morigerar situaciones sociales y/o económicas conflictivas como la exención de la tasa General de Inmuebles para casos sociales (6754/99), como así también incorporación al padrón de jubilados (4846/90)
Que también el código tributario de nuestra Municipalidad en el art.76 enumera una gran diversidad de personas físicas o Jurídicas exentas del gravamen de la Tasa General de inmuebles, entre ellos y conforme al Inciso N. “El inmueble-habitación permanente, única propiedad o en alquiler, de jubilados o pensionados de haberes mínimos y hasta (75%) en más, de los que establezcan para las diversas cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del gravamen.
Que es necesario adecuar las ordenanzas vigentes a las medidas implementadas por la ley 24714 y modificatorias, para seguir brindándoles soluciones a nuestros vecinos mas carenciados;
Que la opinión emitida por el Sr. Director General de la Dirección Legal Tributaria, Dr. Juan F. Dogliani y el Sr. Director de la Dirección Técnico Tributaria y Exenciones, Dr. Carlos A. Disanto, ambos de la Municipalidad de Rosario, es sumamente ilustrativa sobre el tema. La cual expresa lo siguiente: “Atento a la naturaleza de la asignación en cuestión, que tiene por finalidad, solamente, otorgar un estimulo social al beneficiario de parte del Estado, tal como su propio nombre lo indica; esta Dirección entiende, y así lo aplica desde su origen; que esa suma no constituye un ingreso retributivo de alcance patrimonial, encuadre éste (no computar este ingreso para el otorgamiento de caso social o exención) que no generó -por ende- reclamo de los beneficiarios.
Al respecto observamos en forma análoga que distintas asignaciones receptadas por el sector pasivo actualmente, no son computadas como (ingresos) para delimitar el requisito exceptivo; y siendo que, por razones legales explicitadas precedentemente, la operatoria actual desde esta jurisdicción no aplica de pleno derecho la citada asignación; estimamos como redundante innovar sobre nuevas incorporaciones en este ítem específico, el texto eximente en vigencia. En esta forma -por otra parte- se evitaría que eventuales sucesivas reformas en la materia de fondo impliquen la necesidad de una nueva adecuación terminológica (por modificación) de la estructura normativa municipal.”
Que el Artículo 20 del Código Civil establece: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Las normas cuando entran en vigencia, son obligatoria para todos, y nadie puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de las mismas. No obstante, existe la opacidad de lo jurídico. El Derecho, que actúa como una lógica de la vida social, como un libreto, paradójicamente no es conocido o no es comprendido por todos los integrantes de la sociedad.
Que como expresa el Dr. Carlos María Cárcova “ Grandes contingentes sociales padecen una situación de postergación, de pobreza o de atraso que produce marginalidad y anomia. Ello implica, entre otras cosas, que el mensaje del orden jurídico estatal no llega -materialmente- a la periferia de la estructura social... El derecho de las sociedades contemporáneas se presume conocidos por todos. Son inexcusables el error o la ignorancia aunque todos comprendemos, aún los juristas, que estos presupuestos esenciales a la vida del derecho, no constituyen sino un conjunto de ficciones”.
Que consideramos necesaria e importante realizar las modificaciones al artículo Nº 2 de la ordenanza 4846/90, para el conocimiento de toda la sociedad;
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1º: Modifíquese el art.2º de la Ordenanza 4846/90 incorporandose el inc. c), quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- A partir del anticipo bimestral del año 1990, citado en el artículo 1º, corresponderá a todos los jubilados y pensionados, cuyo haberes mensuales no supere en más de un 30% el mínimo que se establezca para las diversas Cajas de Previsión Social, la eximición de los gravámenes citados en el artículo anterior, según se detalla:
a) Cuando el tributo sea igual o menor a tres (3) veces la cuota mínima correspondiente al tercer radio del municipio, la eximición será del 100%
b) Cuando el tributo supere tal límite, se abonará el excedente entre el mínimo y el total del gravamen
c)A los efectos del monto estipulado para otorgar la exención, no se tendrá en cuenta los valores de los beneficios establecidos por la ley 24714 y modificatoria (asignación universal por hijo), así como también por hijo discapacitado.
Art.2º : Comuníquese con sus considerandos, etc.
DECRETO
Art.1º: Instrúyase a todo el personal de la municipalidad, distritos, en especial aquellos que tienen relación con la atención al público sobre el alcance de la normativa vigente
Art.2º: Comuníquese con sus considerandos, etc.
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MODIFICAN ORDENANZA DE CASOS SOCIALES

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente n°178.268-P-2010 presentado por los Concejales Rosúa y Bielsa quienes expresan lo siguiente:“VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 1602/09 y la modificaciones incorporadas a la ley 24714 que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, de fecha 29 de Octubre de 2009, creándose a tal fin la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL. Y CONSIDERANDO:
Que según lo mencionado en los considerando del decreto Nacional 1602/09 establece que:” Si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender”;
Que en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley Nº 24,714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para la protección Social;
Que La referida Asignación Universal por Hijos para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de Dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado;
Que La mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente;
Que nuestro ordenamiento municipal prevee ordenanzas para morigerar situaciones sociales y/o económicas conflictivas como la exención de la tasa General de Inmuebles para casos sociales (6754/99), como así también incorporación al padrón de jubilados (4846/90)
Que también el código tributario de nuestra Municipalidad en el art.76 enumera una gran diversidad de personas físicas o Jurídicas exentas del gravamen de la Tasa General de inmuebles, entre ellos y conforme al Inciso N. “El inmueble-habitación permanente, única propiedad o en alquiler, de jubilados o pensionados de haberes mínimos y hasta (75%) en más, de los que establezcan para las diversas cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del gravamen.
Que es necesario adecuar las ordenanzas vigentes a las medidas implementadas por la ley 24714 y modificatorias, para seguir brindándoles soluciones a nuestros vecinos mas carenciados;
Que la opinión emitida por el Sr. Director General de la Dirección Legal Tributaria, Dr. Juan F. Dogliani y el Sr. Director de la Dirección Técnico Tributaria y Exenciones, Dr. Carlos A. Disanto, ambos de la Municipalidad de Rosario, es sumamente ilustrativa sobre el tema. La cual expresa lo siguiente: “Atento a la naturaleza de la asignación en cuestión, que tiene por finalidad, solamente, otorgar un estimulo social al beneficiario de parte del Estado, tal como su propio nombre lo indica; esta Dirección entiende, y así lo aplica desde su origen; que esa suma no constituye un ingreso retributivo de alcance patrimonial, encuadre éste (no computar este ingreso para el otorgamiento de caso social o exención) que no generó -por ende- reclamo de los beneficiarios.
Al respecto observamos en forma análoga que distintas asignaciones receptadas por el sector pasivo actualmente, no son computadas como (ingresos) para delimitar el requisito exceptivo; y siendo que, por razones legales explicitadas precedentemente, la operatoria actual desde esta jurisdicción no aplica de pleno derecho la citada asignación; estimamos como redundante innovar sobre nuevas incorporaciones en este ítem específico, el texto eximente en vigencia. En esta forma -por otra parte- se evitaría que eventuales sucesivas reformas en la materia de fondo impliquen la necesidad de una nueva adecuación terminológica (por modificación) de la estructura normativa municipal.”
Que el Artículo 20 del Código Civil establece: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Las normas cuando entran en vigencia, son obligatoria para todos, y nadie puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de las mismas. No obstante, existe la opacidad de lo jurídico. El Derecho, que actúa como una lógica de la vida social, como un libreto, paradójicamente no es conocido o no es comprendido por todos los integrantes de la sociedad.
Que como expresa el Dr. Carlos María Cárcova “Grandes contingentes sociales padecen una situación de postergación, de pobreza o de atraso que produce marginalidad y anomia. Ello implica, entre otras cosas, que el mensaje del orden jurídico estatal no llega -materialmente- a la periferia de la estructura social... El derecho de las sociedades contemporáneas se presume conocido por todos. Son inexcusables el error o la ignorancia aunque todos comprendemos, aún los juristas, que estos presupuestos esenciales a la vida del derecho, no constituyen sino un conjunto de ficciones”.
Que consideramos necesaria e importante realizar las modificaciones al artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 6754/99, para el conocimiento de toda la sociedad;
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1: Modifíquese la Ordenanza 6754/99 incorporándose el artículo 6º ter, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º ter.- A los efectos del monto estipulado para otorgar la exención, no se tendrá en cuenta los valores de los beneficios establecidos por la ley nacional 24.714 y modificatorias (asignación universal por hijo), así como también por hijo discapacitado
Art.2 : Comuníquese con sus considerandos, etc
D E C R E T O
Art.1º: Instrúyase a todo el personal de la municipalidad, distritos, en especial aquellos que tienen relación con la atención al público sobre el alcance de la normativa vigente
_________________________________________________________________________

NOMBRAN CIUDADANO DISTINGUIDO A FRANCISCO
RODRIGUEZ MARTINEZ, TITULAR DE “LA VIRGINIA”

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Zamarini, Greppi y Cavallero, mediante el cual solicitan que se declare Empresario Distinguido de la ciudad de Rosario al Sr. Francisco Rodríguez Martínez en mérito a su incansable labor en favor de la comunidad rosarina y su tarea destacada en la colectividad asturiana en nuestra ciudad. Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: la actividad desarrollada, tanto en el ámbito empresario como en el comunitario, por el señor Francisco Rodríguez Martínez, de amplia y reconocida trayectoria en nuestra ciudad.
Y Considerando: que Francisco Rodríguez nació en Rosario el 15 de diciembre de 1919, junto a su hermano mellizo Ramón; criado desde pequeño en Barrio Industrial, en calle Vélez Sarsfield al 1100, justamente a la futura localización de su planta industrial familia. Tanto su padre, Francisco Rodríguez, como su madre, María Virginia Martínez, habían nacido en Asturias; su padre en Tuernes el Grande, del municipio de Llanera, y su madre en San Cucao.
Que a muy temprana edad – a los siete años- pierde a su padre; entonces adquieren particular importancia en su vida sus tíos José y Manuel y su hermano mayor Vicente, quienes acompañan a su madre en la difícil tarea de llevar adelante a la familia. Los mellizos Francisco y Ramón asisten a la escuela turnándose en los horarios: mientras uno asistía a la mañana, el otro lo hacía a la tarde a fin de que pudieran colaborar y aprender en las labores de la empresa familiar.
Cursó sus estudios primarios en los Colegios de los Hermanos Maristas y el Sagrado Corazón, y estudió en el turno noche de la Escuela Superior de Comercio, en el que llegó a completar el 3 año.
A los dieciocho años Francisco, con el apoyo de su tío Pepe (el antes mencionado José) empieza a recorrer la provincia de Entre Ríos a cargo de las ventas; en una ronda que duraba dos meses y abarcaba todas las colonias de la zona unidas por caminos de tierra, su actividad en esa provincia le permitió hacer numerosos amigos.
En su tiempo libre cultivó su relación con los Centros Asturianos de Santa Fe y de Paraná, siguiente las tradiciones familiares y sus vinculaciones con la tierra de sus ancestros, que prolongaría hasta la fecha.
Fue ascendiendo posiciones dentro de la estructura de la empresa familiar: pasó de vendedor a supervisor, y llegó a gerente de la sucursal Santa Fe, la primera de la empresa familiar -que con el tiempo se expandió por todo el país, llegando a tener diecisiete sucursales.
Francisco Rodríguez, desde su posición como empresario y activo miembro de su colectividad, es un símbolo de participación en las cuestiones de importancia para su comunidad. Bibliotecas, escuelas, hospitales, hogares, instituciones en general, han contado con su colaboración, ya fuera con trabajo, con dinero o con productos.
Su grupo familiar, a partir de su incondicional esposa y compañera Nieves Alonso, sus cuatro hijas, sus numerosos nietos y bisnietos, son un ejemplo de compromiso, transmitiendo a las nuevas generaciones los valores e ideas que supo recibir de sus padres y tíos.
Pero no cabe duda de que, aparte de su condición de empresario, Francisco Rodríguez Martínez es sinónimo de Asturias en la ciudad de Rosario; sin olvidar nunca la tierra en la que nacieron sus padres y hermanos mayores, sus acciones en favor de la colectividad han alcanzado niveles sumamente destacados.
Actualmente Francisco es el socio más antiguo del Centro Asturiano de Rosario, al que pertenece desde 1943. En dicha institución ocupó numerosos cargos en su Comisión Directiva; fue titular de la Junta Fiscalizadora y actualmente se desempeña como Secretario de Actas.
Cabe mencionar que en 1998, al celebrar el Centro Asturiano de Rosario su 90 Aniversario -que contó con la presencia del Presidente del Principado de Asturias Don Sergio Márquez Fernández- se lo distinguió como Socio Honorario conjuntamente con su hermano Vicente (hoy fallecido) por su permanente trabajo y colaboración en la institución.
En el año 2004, al cumplirse el centenario del mencionado Centro Asturiano de Rosario, y también con la presencia del presidente del Principado de Asturias, Don Vicente Alvarez Areces, se designó con el nombre de Francisco Rodríguez Martínez al gimnasio mayor del Centro Asturiano ubicado en el predio que la institución posee en Fisherton.
La empresa familiar que alcanza en él a su figura más destacada -La Virginia- alcanza una importante expansión en todo el país, siendo sinónimo de la ciudad en todos aquellos lugares en que sus productos encuentran amplia aceptación.
Hombre cabal, querido y respetado por todos, reconocido por sus amigos, su permanente acción en favor de la comunidad se ha basado en su modestia, su don de gente, su apuesta a un futuro mejor.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase como “Empresario Distinguido” de la ciudad de Rosario al Sr. Francisco Rodríguez Martínez, en mérito a su incansable labor en favor de la comunidad rosarina y su tarea destacada en la colectividad asturiana en nuestra ciudad.
Art. 2.- La mencionada distinción será entregada en un acto público a realizarse en el ámbito del Concejo Municipal en fecha y hora a designar.
Art. 3.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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EN EL TEMA DE LO "POLARIZADOS " OTRA INFRACCION A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO, COMO SE HACE CON LOS OMNIBUS MOTOR DELANTERO...
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

CONCEJO DE VGG. SESION DEL 26-08

Esta es una síntesis de la 19na sesión de carácter ordinaria que se realizo el 26 de Agosto de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Richetti., Fraccaroli, Orellana, Dolce, Monte.

Lectura del Orden del Día.

Aprobación de Actas Nº 1.354 y 1.355


ESCRITURACION TERRENOS DONADOS A LA MUNICIPALIDAD

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Expediente Nº 37.588 Carmen Solís solicita escrituración de terrenos donados a la Municipalidad (Ordenanza Nº 868/93). Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) Informase al Departamento Ejecutivo Municipal que obra en el archivo de este Concejo Deliberante copia simple del Expediente Municipal Nº 12.449/93 como antecedente de la Ordenanza Nº 868/93, siendo que a fojas 2 del referido expediente municipal obra copia simple del Acta de Donación suscripta por la Sra. Cármen Solís, Libreta Cívica Nº 3.580.753 en fecha 23 de marzo de 1.993, en la Ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe.
ART. 2º) Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal copia del Acta de Donación descripta en el Art. 1º.

CREACION “BICI SENDA” EN AV. SOLDADO AGUIRRE

DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Centro Cultural Manos a la Obra. Solicitan la creación de una bici senda que se extienda a lo largo de Av. Soldado Aguirre desde la Ruta Provincial 22 S hasta calle Sarmiento. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda estudie la factibilidad de la realización de una bici senda a lo largo de Av. Soldado Aguirre, desde Av. Pte. Raúl Alfonsín hasta calle Sarmiento.

PEDIDO DE INFORME FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Los Concejales Monte, Gonzalez, Dolce, Richetti, opinaron sobre el tema en cuestión.
Puesto a consideración votan por la afirmativa: Auge, Prece, Lopez, Richetti y Gonzalez.
Por la negativa: Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.

El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días hábiles:
1.- Detalle mensual de los recursos percibidos a través del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados desde el mes de enero del 2009 hasta el día de la fecha y su correspondiente aplicación con su documentación respaldatoria.
2.-. Copia de la Rendición de Cuentas presentada a la Provincia según Decreto Reglamentario Nº 1123/08.

PEDIDO DE INFORME FONDO FEDERAL SOLIDARIO
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el Fondo Federal Solidario. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración votan por la afirmativa: Auge, Prece, Lopez, Richetti y Gonzalez.
Por la negativa: Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.

El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante en el plazo de 10 días hábiles:
1.- Detalle mensual de los recursos percibidos a través del Fondo Federal Solidario desde el mes de abril del 2009 hasta el día de la fecha y su correspondiente aplicación con su documentación respaldatoria.
2.- Copia de la rendición de cuentas presentada a la provincia según Decretos provinciales Nº 517-2009 y 412-2010.

REPARACION SUIPACHA AL 3000
DICTAMEN DE COMISION DE DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, distintos trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 3000. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
1) Reparación y mantenimiento de la calzada en calle Suipacha al 3000.
2) Limpieza de los desagües y restitución de las tapas de bocas de tormenta en el lugar mencionado en el Incs. 1.

PAVIMENTACION CALLE GARCIA GONZALEZ
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento ejecutivo Municipal, la pavimentación de calle García González entre Av. Filippini y Rosario. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de la realización de la pavimentación de calle García González entre Av. Filippini y Rosario.

PAVIMENTACION CALLE SAENZ PEÑA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento ejecutivo Municipal, la pavimentación de calle Sáenz Peña entre Rivadavia y Stephenson. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de la pavimentación de calle Sáenz Peña entre Rivadavia y Stephenson.

REPOSICION ARBOLADO PÚBLICO
DICTAMEN DE COMISIONES DE: MEDIO AMBIENTE Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, reposición arbolado público en todo el ejido de la Ciudad acorde la Ley Provincial Nº 9004. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
El concejal Dolce solicita que el artículo 1 quede redactado de la siguiente manera “Impleméntese un Plan de Reposición de los ejemplares arbóreos extraídos o mal podados en todo el ejido urbano municipal”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Impleméntese un Plan de Reposición de los ejemplares arbóreos extraídos o mal podados en todo el ejido urbano municipal.
ART. 2º) Impleméntese las medidas adecuadas y acordes a la Ley Provincial Nº 9004 sobre Arbolado Público en todo lo que se refiere a la extracción y poda de árboles.

En esta sesión tal como lo indica el Reglamento (me gustaria saber cómo se encuentra) subió y bajó muchas veces de su banca de presidente para poder hablar y defender los dos primeros puntos (los pedidos de informes) que obtuvieron mayoria reglamentaria 5 (justicialistas a 4 del frente) pro se vio en esta sesión como en la anterior que se ya declarado "CONCEJO VS. EJECUTIVO" o "GONZALEZ Vs. MURABITO" MUY BUENO PARA LA POLÍTICA MUY MALO PARA LOS HABITANTES DE ÉSTA.-

carlosgarcia686@yahoo.com.ar

EN LOS DISTRITOS SE PEDIRA DEMOCRACIA PARA ELEGIR AL DIRECTOS O INTENDENTE

Rosario, 30 de Agosto de 2010
Rubeo "Queremos que los rosarinos sean protagonistas de su distrito mediante el voto directo"
Los diputados provinciales Luis Rubeo (Frente para la Victoria), Marcelo Brignoni (Encuentro), Oscar Urruty (Partido del Progreso Social), y Marcelo Gastaldi (Partido Justicialista) presentaron esta mañana ante la prensa un proyecto denominador “Elección Popular de las Autoridades de los Seis Centros de Distrito de Rosario”.
Luis Rubeo expresó que "proponemos avanzar en el proceso descentralizador de la ciudad, haciendo protagonistas mediante el voto popular a los que viven en cada barrio, que puedan elegir sus propias autoridades y así superar la mera descentralización de trámites".
En la propuesta de los los diputados rosarinos se destaca que "El método de selección propuesto en el marco del presente proyecto de ley, no violenta normativa alguna, y no se opone ni a la Constitución Provincial, ni a la Ley Orgánica de Municipalidades, y se encuadra en las atribuciones y facultades propias de la legislatura provincial, que es quien regula la materia electoral en todo el territorio provincial."
En el sistema de elección propuesto, y la nueva denominación de Intendentes de Distrito Municipal, se plantea avanzar dentro del marco constitucional y legal provincial vigente en el proceso descentralizador del Municipio de Rosario (sin perder de vista que hasta el momento sólo se establecieron meras desconcentraciones de funciones, con participación restringida de los vecinos y vecinas), y fortalecerlo, constituyendo el mismo un paso adelante en el marco de fenómenos descentralizadores más profundos.


BUENO, parece que me robaron la idea bienvenida ! ya que esto fue plantedo en una reunion con dirigentes oficialistas en la zona sur de Rosario hace como 4 años por mi.-
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

AYER LUNES 30 DE AGOSTO LA DIPUTADA NACIONAL MONICA FEIN EN ROSARIO

La presidenta del bloque de diputadas/os del PS, Mónica Fein, participó en la tarde del lunes de una charla y debate acerca de los proyectos previsionales y el 82% móvil en el Centro Cultural “La Toma”, organizada por la Mesa Coordinadora de Jubilados de Rosario.
La legisladora señaló que “se viene luchando desde hace mucho por un sistema previsonal que garantice haberes justos para los jubilados y pensionados. En este momento la ANSES posee recursos suficientes para afrontar esta mejora en los haberes, queremos que el dinero de los jubilados sea utilizado primordialmente para garantizar este derecho constitucional”
Por otra parte señaló, “nos preocupa mucho que se diga que el país puede entrar en default, que adoptar esta medida desfinancia el estado, cuando en realidad en este momento, dado el crecimiento de la economía, hay muchos más recursos que han ingresado superando incluso las estimaciones presupuestarias. Creemos que es un acto de absoluta justicia que nuestros jubilados y pensionados salgan de la línea de pobreza y contribuir para que, aquellos que aportaron durante tantos años tengan una vejez más digna. Esto es lo justo hoy y tendremos que comenzar pensar juntos una reforma del sistema previsional a futuro”.
Fein destacó “en el debate en la Cámara de Diputados el bloque socialista planteó como forma de financiamiento la restitución de las contribuciones patronales a las grandes empresas pero lamentablemente no hubo acuerdo en esto”.
“Ahora viene una instancia importante, debe salir del Senado por eso es tan importante la participación de todos ustedes. Tiene que quedar muy claro el peso de la justicia del reclamo para que cuando el 82% sea ley no pueda ser vetada”. Finalizando expresó que “si hoy llevar a un jubilado a 1500 pesos pone en riesgo las finanzas del país, tenemos que discutir de que país estamos hablando, donde están las prioridades, donde el estado invierte sus recursos. Así como pagamos la deuda externa, debemos pagar la interna y esa, entre otras cosas, incluye la de nuestros mayores”.

ahora se luchará por el 82% MOVIL PARA JUBILADOS

VEO CON ALEGRIA QUE LOS MISMOS QUE EN SU MOMENTO EN GOBIERNO DE LA ALIANZA HICIERON DESCUENTO A LOS JUBILADOS DEL 13% Y EN LUGAR DE LUCHAR CUANDO TENIAN EL PODER POR AUMENTO A LOS JUBILADOS LO DISMINUYERON , NI QUE HABLAR CON LA DISMINUCION QUE TUVIMOS EN LOS INGRESOS CUANDO UNA INFLACION ERA DIARIA Y LLEGABA A LÍMITES INSOSPECHADOS EN GOBIERNO DE ALFONSIN Y OTROS !
BUENO SIEMPRE ES BUENO VER EL ARREPENTIMIENTO Y VER CÓMO SE PUEDE PEDIR QUE HJAGAN OTROS LO QUE NO PUDIERON HACER SIENDO GOBIERNO.
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

MENTIRAS VERDADERAS...

Sí, son frases hechas que veremos no son reales en publicidades que nos quieren vender lo que todo sabemos no es así
EN PROVINCIA DE STA. FE
"EN DOS AÑOS MAS QUE EN 22 "... sí mas muertos en accidentes en la contrucción, en muertos por la inseguridad reinante todos hechos que el poder político pudo prevenir y no lo realizó !
EN LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
" DESDE AHORA DESDE LA PARADA DEL TRANSPORTE PÚBLICO UD. CON SOLO ENVIAR UN SMS PODRA SABER CUANDO PUEDE ASCENDER AL MISMO "... Un Concejal rosarino dijo "es un aumento de boleto encubierto" y veo en la práctica tioene razón el sms. cuesta $1,05 y contestan cualquier cosa muy rápidamente el domingo dijeron en 6 minutos arriba el coche y tardo en realidad 10 minutos más !!!, PUEDE LLAMAR AL 0800.... GRATUITAMENTE , al menos que se haga una prolongación de su telefono fijo ( si tiene) hasta la parada ésto no será gratis ya que desde su celular TIENE COSTO !, O CONSULTE GRATUITAMENTE A LA WEB MUNICIPAL , tienes que tener un celular de ultima generación e igualmente si asi sea tienes que rogar que no te lo roben en la parada mien tras escribes asimismo el servicio de internet debes pagarlo !!!
EN LA PARTE PRIVADA:
UNA FM la 88.9 EX RADIO EMPRESARIA DICE "NO ES UNA RADIO PARA GORILAS" y claro si tienen adentro a King Kong no se van a acercar los gorilas mas pequeños !!

SI TIENEN MAS OCURRENCIAS ACECARMELAS . GRACIAS
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

SIGUE EN ROSARIO Y VGG. EL PROBLEMA DE LOS HELADOS

Mientras se sucenden las reuniones en Rosario y se piden informes, siguen la calientes negociaciones por el "ingreso de Grido" cadena de heladerías de Córdoba (esa es una de las razones que se esgrimen para no dejarlas) nuestros "heladeros artesanales" que solo sabían de vender a $ 45.- mas o menos el Kg. ahora son buenos y los pueden vender a $ 18 y $ 19.- el kg. mmmmmm que paso?
en Vgg. heladería "Froilan" que tiene la suerte que la dejen realizar un cercamiento en la vereda pública para colocar sus mesitas , suerte el privilegio de...¿Paladini? dicen muchos??, a tres casas del Concejo por Piazza hay una que es antigua , reformada y sin ninguna leyenda que lo indique donde segun comentan vecinos se deposita o produce el helado artesanal, otra que nos da la hora antes de tiempo... tiene influencia política muy importante. Otros colegas amigos descalifican a Grido diciendo que poseen "aceite hidrogenado" pero no ven que muchos alimentos como margarinas y otros también lo tienen. Pero hay muchos que piensan ...¿ que pasaría si al cerrarle el ingreso? la provincia de Córdoba por no ser de alli hace lo mismo con los salamines de esta Región como "Paladini...", "El Toto" y otras cosas que enviamos desde Sta. Fe .
Solo espero que reflexionemos y se permitan por ej. en VGG. hasta 3 sucursales negociando que ingresen cerca de 20 empleados de esta ciudad, que se lolalicen en sectores olvidados por nuestros beneméritos comerciantes asi LOS MAS HUMILDES TIENEN DERECHO TAMBIEN A CONSUMIR HELADOS A UN PRECIO RAZONABLE !
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

viernes, 13 de agosto de 2010

FELIZ DÍA POLICIAS !!!!


EL FRÍO, SOLO MATIZADO CON VASOS DE MATE COCIDO SERVIDO POR LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS NO OPACÓ EL ACTO POR EL 156 ANIVERSARIO DE LA JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL II

UN ACTO EN EL QUE ESTUVO PRESENTE EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA MINISTRO DEL ÁREA Y SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS Y TODA LA PLANA MAYOR ENCABEZADA POR EL SR. JEFE LA POLICÍA DE LA PROV. DE STA. FE CRIO. GENERAL OSVALDO DANIEL TOLEDO.-

SIGUE ABAJO EL COMUNICADO OFICIAL DE GOBERNACION PARA LA PRENSA .-

El gobierno firmará un convenio con las universidades de Rosario y Santa Fe que garantizará la formación continua de los integrantes de la fuerza.

BINNER ENCABEZÓ ACTO POR LOS 156 AÑOS DE LA CREACIÓN DE LA POLICÍA DE ROSARIO

El gobernador Hermes Binner encabezó esta mañana el acto central por los 156 años de la creación de la Unidad Regional (UR) Nº 2 de la Policía provincial.

Durante el acto realizado en el patio de Armas de la Jefatura rosarina, Binner anticipó que “ya están sentadas las bases y acuerdos para avanzar en la firma de un convenio con las universidades nacionales de Rosario y del Litoral, de modo que los policías puedan avanzar en su formación a través de una licenciatura en Seguridad Pública, que otorgará rango universitario a la carrera policial”.

En relación a la capacitación de los integrantes de la fuerza, el gobernador sostuvo que “ningún policía debe estar ajeno a un proceso de formación continua y en este sentido, queremos pensar desde la raíz, desde el Instituto de Seguridad Pública de la provincia (Isep), que es el lugar donde comienzan a formarse”.

Binner recordó que “hoy, para ingresar al Isep es necesario tener el secundario finalizado”. En tanto, “una vez ingresado a la fuerza, con un año más de capacitación, se pueden recibir de Técnico Superior en Seguridad”, añadió.

El próximo paso se concretará a través del convenio con las universidades, para que los policías cursen una licenciatura en Seguridad Pública.

De la ceremonia participaron los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti, y de Seguridad, Álvaro Gaviola; el secretario de Seguridad Pública, Horacio Ghirardi; el jefe de Policía de la provincia, Osvaldo Toledo; el subjefe de la fuerza, Egidio Schettini, y el jefe de la Unidad Regional II, Marcelo Casajuz, entre otros integrantes de la policía local.

ASCENSOS, EQUIPAMIENTO Y VIVIENDAS

Binner reafirmó “el compromiso del gobierno con la policía, trabajando en el mismo camino a fin de darle protección a la ciudadanía. Nuestra gestión, jerarquizó desde un comienzo el área de seguridad y por eso creó un ministerio” específico.

El gobernador también recordó que cuando asumió el gobierno, a fines de 2007, había ascensos pendientes desde 2005. “Estamos regularizando esa situación y en lo que va de esta gestión ya hemos normalizado los años 2005, 2006, 2007. En breve, estará a la firma el expediente del año 2008. Entre los años 2005 y 2008 se habrán completado 12.164 ascensos”, precisó.

El mandatario provincial afirmó, además, que “continuará equipándose a la Policía”. En tal sentido, enumeró que está previsto invertir de aquí a fin de año en 325 patrulleros, 105 camionetas y 160 motos, todos equipados; 8.500 chalecos de protección balística, 3.500 armas y más de un millón de municiones, 2.500 equipos de seguridad personal, y 1.000 equipos de comunicaciones.

En materia de viviendas, Binner señaló que “se entregaron 870 casas a través del Programa Federal I”, destinadas a agentes de la policía provincial, y anticipó que están asignadas otras 1.120 unidades habitacionales para la fuerza a través del Plan Techo Digno.

Tras anunciar que habrá “fuertes inversiones” para refaccionar las comisarías de la provincia, el mandatario destacó la reciente incorporación de computadoras portables en los patrulleros a fin de ser utilizadas en tareas de rutina u operativos especiales para identificar de manera inmediata a personas o vehículos con pedido de captura.

carlosgarcia686@yahoo.com.ar

sábado, 7 de agosto de 2010

EN ROSARIO TAMBIEN EL DIARIO LA CAPITAL SE HIZO ECO DE LA GUERRA DEL HELADO !!

Helados y algo más...
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La polémica por la guerra de los helados ya está instalada en Rosario. La cadena cordobesa Grido ya instaló 14 locales y está por abrir varios más. Los empresarios rosarinos del sector hicieron público que el cierre de seis tradicionales heladerías fue por culpa de esa empresa que tiene una posición dominante en el mercado. La Municipalidad y el Concejo tendrán una ardua tarea por delante y deberán investigar el tema de la diferencia abismal de precios del helado rosarino (36 pesos promedio el kilo) contra lo que ofrece Grido (22 pesos el kilo), y también valorar si la calidad es la misma. La Capital ha informado sobre este tema y también publicó la encuesta en la que preguntaba: ¿está de acuerdo con que el municipio regule la cantidad de sucursales que puede tener una heladería en la ciudad? Y la respuesta de la gente fue realmente increíble: un 65,3 por ciento no está de acuerdo y un 34,7 por ciento sí. Al rosarino poco le importa lo que le pasa al vecino y por eso la ciudad es presa fácil para la aparición de empresas foráneas de distintos rubros que hacen tambalear a emprendedores locales. Y como las autoridades son el reflejo de la gente seguramente van a autorizar que cualquiera ponga decenas y decenas de negocios sin poner ningún límite de nada. En algunas ciudades europeas no habilitan un bar si hay otro a 200 o 300 metros. Acá autorizan cuatro o más quioscos en una cuadra y listo. Al rosarino sólo le interesa andar mucho y gastar poco, por eso ahora que el gasoil está caro, en vez de tener fama de gasolero pasó a tener fama de "geenecero". En el tema de las heladerías el rosarino también muestra las hilachas. En Rosario todo lo de afuera es mejor por estúpido que sea. La gente mira a Tinelli y así transcurre la vida rosarina en la mediocridad y la apatía más absoluta.
FUENTE:"LA CAPITAL"
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

CONCEJO VGG.- SESION

BUENO EN ESTA SESION SE APROBÓ UN TEMA REFERIDO AL CRUCE EN FILIPPINI Y SOLDADO AGUIRRE , PERO ESTE TEMA DE LOS SEMÁFOROS YA ESTABAN PERVISTOS EN EL PROYECCTO DEL EJECUTIVO, QUE YO RECUERDE ! QUE ESTA PASANDO NO HAY COMUNICACIÓN EFECTIVA ENTRE EL EJECUTIVO Y EL CONCEJO¿? Y LOS CONCEJALES QUE TENDRIAN QUE RESPONDER AL INTENDENTE ....SILENCIO!!!
MUY BIEN SALIO OTRO DE LOS TEMAS QUE SE ADECUA A LA REALIDAD COMO LO ES EL AUMENTO POR TASA A LOS CAMIONES DE CARGA QUE INGRESAN A LAS CEREALERAS . AHORA FALTA QUE SALGAN OTROS TEMAS COMO LA ADECUACION DE LA TGI. DE ACUERDO A LAS ZONAS ...NO TGENGAMOS MIEDO A LOS "NEGOCIOS" EL QUE MAS TIENE , MÁS DEBE PAGAR !!!!!

Esta es una síntesis de la 16ta sesión de carácter ordinaria que se realizo el 05 de Agosto de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Fraccaroli, Orellana, Dolce, Monte.
Ausente: Richetti.

Lectura del Orden del Día.


TORNEO DEPORTIVO INTEGRACION BANCARIA

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el 5to. Torneo Deportivo de Integración Bancaria. Favorable.
El Concejal Dolce solicita que se agregue al art.1 el siguiente texto “y en el Parque Regional”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal el 5to. Torneo Deportivo de Integración Bancaria, a realizarse los días sábado 7 y domingo 8 de agosto del corriente año, en el Club Talleres y en el Parque Regional.

GIRO A LA IZQUIERDA DESDE SOLDADO AGUIRRE HACIA AV. FILIPPINI

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Comerciantes de Av. Filippini, denuncian que con el cierre del giro a la izquierda desde Soldado Aguirre hacia Av. Filippini ocasiona graves perjuicios económicos y temen la desaparición del centro comercial. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.251/97.
ART. 2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda, proceda al estudio e implementación del giro a la izquierda desde Av. Soldado Aguirre hacia Av. Filippini, desde Av. Filippini hacia calle Magallanes y la continuidad de la circulación por Av. Filippini en el sector de intersección de Av. Soldado Aguirre, Av. Filippini, Magallanes y las vías del ferrocarril.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda proceda a la semaforización en la intersección de Avenidas Soldado Aguirre, Av. Filippini y Magallanes.

LUMINARIAS EN CANCHA DE BASQUET DE LA PLAZA DEL FERROVIARIO
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto para que el Departamento Ejecutivo coloque luminarias en la cancha de básquet de la Plaza del ferroviario. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART.1º) Colóquense luminarias en la cancha de básquet ubicada en la Plaza del Ferroviario, ubicada en Av. General Juan D. Perón entre las calles Edison y Córdoba.

LIMPIEZA CALLES ARTIGAS Y SAN RAFAEL
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION, SALUD PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza en las calles Artiga y San Rafael. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de calles Artigas y San Rafael.
b) Desinfección de los lugares mencionados en el Inciso anterior.
c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a).
e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

LIMPIEZA DE BASURAL COMEDOR EL TRIANGULO
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION, SALUD PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza del micro basural ubicado en las calles Pueyrredón e Iriondo. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de calles Pueyrredón e Iriondo.
b) Desinfección de los lugares mencionados en el Inciso anterior.
c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inc. a).
e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

LIMPIEZA DE BASURAL ESCUELA 124
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION, SALUD PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza del micro basural en calle Juan B. Justo frente a la Escuela Nº 124. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) Limpieza del micro basural ubicado en la vereda de calle Juan B. Justo de la Escuela Nº 124.
b) Desinfección del lugar mencionado en el inciso anterior.
c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía publica.
d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso a)
e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

MODIFICACION ART. 22 ORDENANZA 1608/04 TASA VERIFICACION DE CARGAS
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Art.22º Ordenanza Nº 1.608/04 y complementarias. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.836/09.
ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en su Título Tasa por Verificación de Cargas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión $ 8.- (Pesos Ocho). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

REPARACION DE CALZADA EN CALLE FILIPPINI Y ORAN
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en calles Filippini y Orán. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) La reparación de la calzada en la intersección de calle Orán en su intersección con Av. Filippini.
b) El zanjeo y nivelación de los desagües de toda la zona

LIMPIEZA DE BOCA DE TORMENTA EN LA INTERSECCION DE OPPICI Y SANTA MARIA DE ORO
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reposición de la tapa de tormenta en la intersección de calles Oppici y Santa María de Oro. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene: la limpieza de la boca de tormenta ubicada en la intersección de las calles Oppici y Santa María de Oro.

ACONDICIONAMIENTO BARRIO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES SAN MARTIN, LA ESPERANZA, TARTAGAL Y RIO PARANA
DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, SALUD PUBLICA Y GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, acondicionamiento en el barrio comprendido entre Av. San Martín al Este, Esperanza al Norte, Tartagal al Oeste y Río Paraná al Sur. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
c) Limpieza de los micro basurales ubicados en el barrio comprendido entre Av. San Martín al Este, La Esperanza al Norte, Tartagal al Oeste y Río Paraná al Sur.
d) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.
e) Colocación de carteles señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía publica.
f) Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el inciso a)
g) Trabajos necesarios y correspondientes para la reparación y mantenimiento de las calles y desagües del sector.

carlosgarcia686@yahoo.com.ar



rg

Un Concejo junto a la gente

CONCEJO VGG.

LO MAS IMPORTANTE: SE MODIFICO EL PRESUPUESTO MUNICIPAL A PEDIDO DEL EJECUTIVO... EMPEZARON A DESATARSE COSAS !
Esta es una síntesis de la 15ta sesión de carácter ordinaria que se realizo el 29 de Julio de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Richetti, Fraccaroli, Orellana, Dolce.
Ausente: Monte.

Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.351, 1.352 y 1.353.


MOCION SOBRE TABLAS MODIFICACION PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

El Concejal Orellana solicita se de entrada y tratamiento al expediente 38441/10. Proyecto de Ordenanza Modificacion Presupuesto Gral de Gastos y Cálculo de recursos. Se aprueba.
Los concejales Richetti y Dolce se refieren sobre el asunto.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proyecto:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 4.702.300,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 507.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS $ 163.180,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 122.000,00 $ 5.494.480,00
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 160.000,00 $ 160.000,00

$ 5.654.480,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONESCORRIENTES
2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 93.973,96
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 1.091.466,31 $ 1.185.440,27
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 290.927,32 $ 290.927,32
$ 1.476.367,59
TOTAL $ 7.130.847,59

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONESCON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 507.000,00 $ 507.000,00
$ 507.000,00

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERV.NO PERSONALES $ 140.000,00 $ 140.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PÚBLICOS $ 2.154.966,12 $ 2.154.966,12

$ 2.294.966,12

TOTAL $ 2.801.966,12


ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente proyecto:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DELEJERCICIO
0.1.1/01.01.00.00 TASAS Y DERECHOS $ 17.000,00 $ 17.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/02.01.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 343.308,00 $ 343.308,00
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/03.01.00.00 TRIBUTARIOS ATRASADOS $ 3.000,00 $ 3.000,00
$ 363.308,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.00.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO $ 4.984.300,00 $ 4.984.300,00
$ 4.984.300,00

RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
2.1.1/01.01.00.00 TASAS Y DERECHOS $ 342.900,00 $ 342.900,00

$ 342.900,00

TOTAL $ 5.690.508,00

PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
NO TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/04.01.00.00 NO TRIBUTARIOS EJERC.ANT. $ 110.800,00 $ 110.800,00

$ 110.800,00

TOTAL $ 110.800,00


ART. 3º) Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 1º el total de Erogaciones del Presupuesto General de Gastos vigente quedará establecido en la suma de $122.743.811,49 (Pesos ciento veintidós millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos once con 49/100.-) según el siguiente detalle:


RENTAS GENERALES
RENTAS ESPECIALES
TOTAL




EROGACIONES CORRIENTES
78.633.663,33
3.807.886,84
82.441.550,17




OPERACIÓN
73.312.000,00
3.777.886,84
77.089.886,84
Personal
48.564.600,00
768.796,52
49.333.396,52
Bs. Y Serv. No Pers.
24.747.400,00
3.009.090,32
27.756.490,32
INTERESES DE LA DEUDA
40.000,00
30.000,00
70.000,00
TRANSFERENCIAS
2.095.663,33
-
2.095.663,33
A CLASIFICAR
50.000,00
-
50.000,00
CONCEJO DELIBERANTE
3.136.000,00
-
3.136.000,00




EROGACIONES DE CAPITAL
38.617.784,00
1.684.477,32
40.302.261,32




INVERSION REAL
38.617.784,00
1.454.477,32
40.072.261,32
Bienes de Capital
1.477.000,00
-
1.477.000,00
Trabajos Públicos
37.140.784,00
1.454.477,32
38.595.261,32




BIENES PRE-EXISTENTES
-
230.000,00
230.000,00
INVERSION FINANCIERA
-
-
-
Aportes de Capital
-
-
-
Préstamos
-
-
-




TOTALES
117.251.447,33
5.492.364,16
122.743.811,49


ART. 4º) Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 2º el total del Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 3º quedará establecido en $ 83.726.850,00 (Pesos ochenta y tres millones setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta 00/100), de acuerdo con el siguiente detalle:

RENTAS GENERALES
RENTAS ESPECIALES
TOTAL




RECURSOS CORRIENTES
77.403.200,00
5.823.650,00
83.226.850,00
JURISDICCION PROPIA
45.778.900,00
5.823.650,00
51.602.550,00



-
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
31.001.500,00
5.823.650,00
36.825.150,00
Tasas y Derechos
30.945.000,00
5.823.650,00
36.768.650,00
Contribución de Mejoras
56.500,00
-
56.500,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.
4.017.900,00
-
4.017.900,00
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.
10.059.500,00
-
10.059.500,00
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.
700.000,00
-
700.000,00




DE OTRAS JURISDICCIONES
31.624.300,00
-
31.624.300,00



-
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
30.034.300,00
-
30.034.300,00
COPART.EJERC. ANTERIOR
1.590.000,00
-
1.590.000,00




RECURSOS DE CAPITAL
500.000,00
-
500.000,00
REEMBOLSO DE PRESTAMOS
-
-
-




VENTA ACTIVO FIJO
500.000,00
-
500.000,00
OTROS RECURSOS DE CAPITAL
-
-
-



-
TOTALES
77.903.200,00
5.823.650,00
83.726.850,00

ART. 5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART.3º DE LA PRESENTE
ORDENANZA Y ART. 3º LA ORD. 1882/09 123.563.811,49
II - TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º DE LA PRESENTE 83.726.850,00
III- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 39.836.961,49



ART. 6°) Estímase en la suma de $ 39.836.961,49 (Pesos treinta y nueve millones ochocientos treinta y seis mil novecientos sesenta y uno con 49/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

RENTAS GENERALES
RENTAS ESPECIALES
TOTAL




FINANCIAMIENTO







1-APORTES NO REINTEGRABLES
31.100.000,00
-
31.100.000,00
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial
8.500.000,00
-
8.500.000,00
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional
22.600.000,00
-
22.600.000,00
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario
-
-
-
2-USO DEL CREDITO
7.368.247,33
-
7.368.247,33
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional
7.368.247,33
-
7.368.247,33
Préstamos Bancarios
-
-
-
Préstamos Gobierno Provincial
-
-
-
Préstamos Gobierno Nacional
-
-
-
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES
-
-
-
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES
-
368.714,16
368.714,16
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.
1.000.000,00

1.000.000,00
TOTAL DE FINANCIAMIENTO
39.468.247,33
368.714,16
39.836.961,49

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 39.836.961,49
II - TOTAL DE FINANCIAMIENTO $ 39.836.961,49
PRESUPUESTO EQUILIBRADO

ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Artículos 6º y 7º de la Ordenanza 1.882/2009.-
ART.8º) Apruébanse los detalles analíticos del Art.1º y 2º que forman parte de la presente.

ESPACIO PARA LAS PRACTICAS DE DEPORTES ALTERNATIVOS

DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal estudie la factibilidad de asignar un espacio para la práctica de deportes alternativos. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Area que corresponda estudie la factibilidad de asignar un espacio para la práctica de deportes alternativos, con especial énfasis para el uso de “Skate”, “Bike” y “Roller”

PINTARTE URBANO
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Cultural el Concurso ”Pintarte Urbano”. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:

DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural el Concurso “Pintarte Urbano” impulsado por la Subsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.


75 ANIVERSARIO GENDARMERIA NACIONAL
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal el 75 Aniversario de Gendarmería Nacional. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante en función de sus atribuciones declara de Interés Municipal la conmemoración de los 75 años de la creación de Gendarmería Nacional Argentina, que se cumplirá el 28 de julio del corriente año.

DONACION PERPETUA CTA PB 1219
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Expediente Nº 37.471/10, donación de perpetua CTA PB 1219. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Aceptase en pago de la deuda por Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de Cementerio correspondiente a la Cuenta PB 01219/00 Título 2718 Bis Solar N Serie 17, titular Marta Irene Muñoz de Gimenez, la restitución a la Municipalidad de la perpetua bajo nivel con transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento por confusión de acreedor y deudor Art. 862º del Código Civil de la República Argentina.

DONACION PERPETUA CTA PB 192
DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Expediente Nº 35.405/10, donación de perpetua CTA PB 192. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) Acéptase en pago de la deuda por Tasa de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de Cementerio correspondiente a la Cuenta PB 00192/00 Título 0000 Solar F Serie 54, titular Sras. Hotra Ana María; Lesiw Ana y Lesiw María, la restitución a la Municipalidad de la perpetua bajo nivel con transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento por confusión de acreedor y deudor Art. 862º del Código Civil de la República Argentina.

EXIMICION TGI A BOMBEROS VOLUNTARIOS
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, para eximir de la Tasa General de Inmuebles a Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
El concejal Lopez solicita la modificacion del articulo 1 por el siguiente texto “Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez que hayan cumplido un mínimo de 1 (uno) año de servicio, cuya condición de activo deberá ser acreditada anualmente.”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez que hayan cumplido un mínimo de 1 (uno) año de servicio, cuya condición de activo deberá ser acreditada anualmente.
ART.2º) Los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios que sean propietarios de más de un inmueble no gozarán del presente beneficio.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.

REPARACION DE CALZADA EN CALLE OPPICI
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en calles General López y Opicci. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) La reparación de la calzada y la colocación de la rejilla en el sumidero ubicado en la intersección de calle General López y Oppici.
b) La reparación de la calzada y de la boca de tormenta y limpieza del micro basural ubicada en la intersección de las calles Oppici y Sáenz Peña.

REPARACION Y COLOCACION TAPA DE BOCA DE TORMENTA EN LIBERTADOR Y LAS HERAS
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación y colocación de la tapa de tormenta ubicada en calle Libertador y Las Heras. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene: la reparación y colocación de la tapa de tormenta ubicada en la intersección de Av. Libertador y calle Las Heras, y limpieza de la misma.

LIMPIEZA MICRO BASURAL EN LA INTERSECCION DE LINIERS Y PASAJE 6
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza micro basural en la intersección de las calles Liniers y Pasaje 6. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda ordene:
a) Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Liniers y Pasaje 6.
b) Desinfección del lugar mencionado en el inciso anterior.
c) Colocación de un cartel señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública.
d) Refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado en el inciso a)
OPINION
EN CUANTO AL PINTARTE: YA FUE INICIADO POR EL EJECUTIVO COMO 15 DIAS ANTES DE ESTA APROBACION ...
Y EN CUANTO A LA EXIMICION PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIO ME PARECE PERFECTA ...PERO ME PREGUNTO TANTOS AÑOS SIN TENERLA INCLUSO CUANDO POLITICOS QUE AHORA ESTAN EN EL CONCEJO TUVIERON CARGOS EJECUTIVOS, Y AHORA??? ESPERO QUE FORME PARTE DE UN CONVENIO CON LOS "AMARILLOS" Y NO QUE LE QUIERAN COBRAR A LA MUNICIPALIDAD POR ÉSTO.-
carlosgarcia686@yahoo.com.ar


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