martes, 31 de agosto de 2010

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO-SESION DEL 26-08

ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES TEMAS:
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Dirección General de Prensa

Jueves, 26 de agosto de 2010


LA SESIÓN DE HOY

AUTORIZAN EL USO DE CRISTALES POLARIZADOS

Proyecto aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Bielsa, Rosúa, Curi, López, Cortes y León.

La Comisión de Obras Públicas y la Comisión de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del Concejal Jorge Boasso; quien manifiesta
VISTO: La Ordenanza Nº 7.750 que regula los elementos de seguridad y control solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad de los vehículos automotores
Y CONSIDERANDO: Que se ha generalizado la aplicación de láminas denominadas de “seguridad y control solar”- erróneamente denominadas “polarizado”- las cuales cuentan entre sus características de seguridad, el hecho que evitan el estallido de los cristales en caso de accidente,
Que también controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo.
Que asimismo poseen la capacidad de filtrar hasta un 99% de la radiación ultravioleta.
Que estas características han permitido su difusión y aceptación normológica en diversos países (Brasil, Uruguay, etc.).
Que a la fecha el D.E. no ha reglamentado la Ordenanza Nº 7.750, en particular el siguiente apartado:
2.3 Responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
2.3.1 Las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar deberán estar debidamente habilitados por el Municipio de Rosario.
2. Se les obligará a colocar entre la película y el vidrio de seguridad una oblea de identificación con los datos de la firma y aclaración del tono de la lámina de seguridad y control solar, las cuales serán intervenidas por el organismo de aplicación.
3. Que, en consecuencia, la población desconoce quiénes son “las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar debidamente habilitados por el Municipio de Rosario”
4. Que ante el Decreto Nº 27.996/06 aprobado unánimemente en este Concejo Municipal, solicitando al D.E. informe sobre cuáles son las empresas y particulares responsables de la aplicación de las láminas de seguridad y control solar debidamente habilitados por este Municipio; la respuesta fue vaga, genérica e insatisfactoria, apoyando y patrocinando a quienes realizan dichas tareas fuera de la normativa vigente y sin control alguno.
5. Que la normativa vigente ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la seguridad personal, ya que los requisitos técnicos actuales permiten una detallada visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo, y en consecuencia de sus ocupantes y objetos o pertenencias, muchas veces apetecibles para los delincuentes.
6. Que el informe confeccionado por el Departamento de Óptica del Instituto Politécnico Superior dependiente de la UNR, a pedido de la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo, mediante el cual se estudiaron diferentes tonalidades de láminas de control solar adheridas a vidrios de automotores, certifica que hay niveles de transmisiones de luz inferiores al 70% donde el ojo humano continúa viendo en forma normal, siendo de esta manera aptas para la colocación en vehículos.
Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el texto del Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 Nuevo Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO F: VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.
Regirá lo dispuesto en el Anexo F del Decreto Nacional 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24449, vigente a la fecha de sanción de este Código.
1 Se formula reserva de incorporar aquellas normativas que dicho Decreto Nacional autoriza a dictar a las diversas autoridades que el mismo habilita.
2 Elementos de Seguridad y Control Solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad.
2.1.1 Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos de este anexo.
2.2 Aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los quince centímetros (15 cm.) de ancho.
2.2.2 Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.
2.3 Los Organismos de control y responsables de la aplicación de elementos de Seguridad y Control Solar.
2.3.1 Las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos automotores, deberán hacerlo en el marco de lo establecido por la presente ordenanza.
2.3.2 La Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio”y una cédula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Rosario exhibiendo junto con la documentación exigible del vehículo.
a) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificatoria.
b) Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Dirección General de Tránsito confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en la cédula serán: 1_Número de patente del vehículo; 2_ Grado de tonalidad permitido; 3_ Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cual debe coincidir con el código de la oblea; 4_Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
c) La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo. La misma exhibirá: 1_Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar, 2_ Número de código; 3_Datos del vehículo, 4_ Grado de tonalidad permitido, 5_ Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados;
d) Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
e) Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1_ Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2_ Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3_ La no colocación de la oblea obligatoria; 4_ Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente ordenanza; 5_ La colocación de láminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Dirección General de Tránsito.
2.3.3 Los organismos de aplicación podrán autorizar por razones debidamente fundadas la utilización de láminas de seguridad y control solar en parabrisas delanteros y vidrios laterales delanteros de mayor graduación a las establecidas en el punto 2.2.2 del presente anexo.
2.3.4: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, autorizará y exigirá lo establecido en el punto 2.2.2 y lo establecido en el 2.3.2 de la presente ordenanza.
Art. 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 7.750 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.3º.- Cláusula Transitoria
1.-Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
2.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del Municipio de Rosario para realizar la Revisión Técnica Obligatoria, deberán, adecuar sus procedimientos, a los fines de acatar la presente Ordenanza en los plazos establecidos en el punto 1
3.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la Dirección General de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos automotores; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación.-”
Art.4º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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MODIFICAN EL REGIMEN JUBILATORIO
DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nro. 15/10 IG, mediante el cual remite para su tratamiento y consideración un Proyecto de Ordenanza elevado mediante Expediente Administrativo Nro. 44007-G-2009, por la Presidencia del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, por el cual se propone la modificación de los artículos 21, 23, 24, 26, 46, 49 y 59 y la incorporación del artículo 46 bis de la Ordenanza 7919 y la propuesta presentada por el Instituto Municipal de Previsión Social el 24 de agosto de 2010 por nota 00720 en reemplazo del texto anterior que se adjunta al presente expediente.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Modificase los artículos 21, 23, 24, 25, 26, 46, 49 y 59 de la Ordenanza Nro. 7919/05 y modificatorias e incorpórase el artículo 46 bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 21.-
(Servicios prestados bajo otros regímenes previsionales)
Los servicios no simultáneos reconocidos por otras Cajas o regímenes serán computables únicamente a fin de acrecentar antigüedad. El haber jubilatorio en estos casos se determinará exclusivamente en base a lo especificado en el artículo anterior y sus concordantes.
Para establecer el promedio de las remuneraciones, no se considerarán las correspondientes a servicios honorarios ni el sueldo anual complementario.
Para incrementar o bonificar el haber jubilatorio solo serán tenidos en cuenta los servicios probados en forma fehaciente siendo insuficientes a estos fines los acreditados mediante prueba testimonial exclusiva o por declaración jurada.
Artículo 23
Jubilación ordinaria
Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que hayan prestado 32 (treinta y dos) años de trabajos con aportes pagos a partir del 1 de agosto de 2010 y que tengan como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las mujeres.
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios y edad necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltantes, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes de los años computados, tomando a su cargo tanto el aporte personal como la contribución patronal.
En el mismo orden, y al solo efecto de cumplimentar el mínimo de edad necesario para el logro de la jubilación ordinaria, resulta computable el exceso de prestación de servicios con la falta de edad, en la proporción de dos años de excedente de servicios con aportes pagos por cada año de edad faltante.
Se tendrá en cuenta para aplicar la compensación establecida en el párrafo anterior, únicamente los servicios prestados en la Municipalidad de Rosario, en las reparticiones descentralizadas o autárquicas creadas o a crearse, los funcionarios, empleados y obreros del Banco Municipal de Rosario o en las demás instituciones comunales mencionadas en el Artículo 2) y 3) – Capítulo 1. (Vigente desde el 1 de abril de 2010 s/Ordenanza N 8488 del 17/12/2009).
El Directorio priorizará el otorgamiento de jubilación ordinaria en aquellos supuestos en que los recurrentes estén en condiciones de obtenerlo al igual y concomitantemente con otro tipo de beneficio de carácter extraordinario (invalidez, edad avanzada, etc.); independientemente del tenor de la solicitud del beneficio.
Artículo 24
Jubilación ordinaria optativa reducida
A opción del afiliado, se podrá acceder a la jubilación ordinaria optativa reducida, resignando el porcentaje de 82 % (ochenta y dos por ciento), beneficio que será acordado conforme a la tabla siguiente:
FECHA VARON MUJER AÑOS DE SERV. % JUBIL.
Desde: 01/08/2010 65 60 31 30 80% 78%
A los efectos de acreditar el mínimo de servicios requerido en cada tramo de la tabla precedente, podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios en la proporción de 2 (dos) años de edad excedente por uno de servicios faltante, debiendo en este supuesto el afiliado concurrir con la integración de los aportes personales y la contribución patronal de los años computados, los que estarán totalmente a su cargo.
El afiliado podrá solicitar el reajuste del beneficio otorgado, con posterioridad a su otorgamiento, siempre que acredite servicios prestados con anterioridad al cese laboral. El reajuste de los haberes que correspondan se hará efectivo desde la fecha de respectiva resolución del Instituto.
No serán computables ni darán lugar a reajustes del haber de ninguna naturaleza los servicios que el afiliado hubiese prestado con posterioridad al cese por el cual se otorgó este beneficio jubilatorio.
Artículo 25:
(Jubilación ordinaria para personas con discapacidad).
A los fines del otorgamiento del beneficio de Jubilación Ordinaria para personas con discapacidad previsto por el artículo 16 de la Ordenanza Nro. 3.745/83 (T.O. Ord. 7.277/2001) se requerirá de los afiliados que lo soliciten una antigüedad mínima de servicios con aportes de 20 (veinte) años, y una edad mínima de 45 (cuarenta y cinco) años, para ambos sexos.
Asimismo, se requerirá al afiliado que al ingresar en la administración municipal se lo haya incluido expresamente en el Régimen de la citada Ordenanza por la autoridad competente. Dicha situación y los resultados de los exámenes médicos de pre-ingreso o preocupacionales deberán ser notificados fehacientemente por la patronal al afiliado y remitidos por éste al Instituto. De no cumplirse los requisitos expresados precedentemente, el Instituto no otorgará la Jubilación Ordinaria para personas con discapacidad, cualquiera fuera el grado y naturaleza de la incapacidad comprobada al ingreso del afiliado.
Artículo 26
Jubilación por invalidez
Tendrán derecho a Jubilación por Invalidez, cualesquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física y/o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo. Tendrán derecho excepcionalmente a la Jubilación por Invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos (2) años siguientes al cese municipal.
Artículo 46
Base de cálculo de las prestaciones
El monto mensual de las prestaciones se determinará en base a las remuneraciones del afiliado por las que efectivamente hubiese efectuado aportes bajo el régimen municipal, liquidadas y actualizadas y se determinará considerando los mejores 36 (treinta y seis) meses continuos o discontinuos de las remuneraciones actualizadas comprendidas en el período de 120 (ciento veinte) meses anteriores a la fecha del cese efectivo en el ámbito municipal del afiliado y si el total de dichos servicios no alcanzara a 120 meses, se promediarán con respecto al de las remuneraciones actualizadas, por los mismos rubros, percibidas durante todo el tiempo computado, con la corrección que corresponda, conforme a las siguientes pautas:
a) A fin de practicar la actualización prevista en este artículo, las remuneraciones por tareas realizadas bajo el régimen de esta Ordenanza comprendidas en el período que se tome en cuenta para determinar el haber, se actualizarán mediante un índice o coeficiente que surja de relacionar las remuneraciones computables con aportes conformadas, elaboradas por el IMPSR del escalafón correspondiente a cada una de las entidades adheridas, de manera independiente.
b) Los montos obtenidos de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes se actualizarán tomando como base las variaciones de cada categoría en el período computado por el agente del mismo modo y conforme al escalafón al cual pertenece.
A tal fin los coeficientes que se determinen para cada caso actualizarán los valores que correspondan desde el mes en que fueren devengados hasta la fecha de cese del afiliado.
c) En caso de producirse modificaciones o cambios de denominación en las estructuras escalafonarias de cada entidad adherida, el Instituto deberá homologar los distintos niveles a los nuevos cargos, denominaciones o niveles jerárquicos del nuevo escalafón.
d) En caso de jubilación por invalidez, si el afiliado no acreditare un mínimo de 36 meses de servicios, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante todo el tiempo computado, con la corrección que corresponda. Igual criterio se seguirá para el caso de pensiones por fallecimiento de afiliados en actividad que no hubieren alcanzado dicha antigüedad a la fecha de su deceso.
e) El jubilado que continuare en la actividad o volviere a la misma no tendrá derecho a reajuste por los nuevos servicios prestados.
f) Se excluirá de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a las liquidaciones que se efectúen en concepto de “Distribución de Avisos y/o Notificadores” a los cuáles se les deberá promediar los importes anuales y por año calendario dentro de los 120 meses anteriores al cese municipal.
Artículo 46 bis
Cuando el afiliado acredite servicios simultáneos, a las remuneraciones mensuales percibidas en el ámbito Municipal y/o Entidades Autárquicas o Adheridas, durante los ciento veinte (120) meses inmediatamente anteriores al cese municipal, se les adicionará los haberes percibidos bajo cualquiera de los regimenes adheridos a la Ley 9316/46 equiparándolos al cargo de mayor similitud (en su cuantía) de los que figuran en la Administración Pública Municipal (categoría 8 a 23 o las que eventualmente las reemplace en el futuro) a la misma fecha en que se devengaron.
Tanto las remuneraciones de los cargos que correspondan por la equiparación expresada en el párrafo anterior como las percibidas por la afiliación a éste régimen serán actualizadas según los montos que se perciban por esos cargos a la fecha de cese.
Artículo 49
Haber de la Jubilación Optativa Reducida.
El haber mensual de la jubilación ordinaria optativa reducida se calculará con las mismas pautas establecidas en el artículo 46, pero los coeficientes jubilatorios se determinarán de acuerdo a los años de servicios totales acreditados al cese laboral y de acuerdo a la siguiente escala:
A partir del 1 de agosto de 2010
a) Desde 30 años: 78% móvil
b) Desde 31 años: 80% móvil
Artículo 59
La supervivencia de los beneficiarios se controlará con el Convenio suscripto con la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (S.I.N.T.y.S.) creado por el Decreto 812/98 y ratificado por Ley Nro. 25.345 y como Dirección Nacional a partir del Decreto Nro. 78/08 dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. A los beneficiarios radicados en el extranjero se les requerirá Certificado de Supervivencia expedido por el Cónsul Argentino con jurisdicción sobre el lugar de residencia del beneficiario.”
Artículo 2.- Las modificaciones precedentes tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2010.-
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CONTRA LAS PUBLICIDADES DE TV DE CONTENIDO
ERÓTICO EN HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Resolución del concejal Boasso, mediante el cual el Concejo Municipal resuelve solicitar a las autoridades de aplicación limitar las publicidades de carácter erótico y pornográfico en los canales de televisión que emitan señales en la jurisdicción de la ciudad de Rosario en el marco de la protección al menor sindicados por la Ley 22.285 de radiodifusión y Ley 26.522 de Audiovisuales.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
El Concejo Municipal resuelve solicitar a las autoridades de aplicación limitar las publicidades de carácter erótico y pornográfico en los canales de televisión que emitan señales en la jurisdicción de la ciudad de Rosario en el marco de la protección al menor sindicados por la Ley 22.285 de radiodifusión y Ley 26.522 de Audiovisuales.
2º.- Enviar copia de la presente al COMFER, a la autoridad Federal de Aplicación de Servicios de Comunicación y al Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia creado por Ley 26.522.

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MODIFICAN ORDENANZA DE EXIMICIÓN
DE TGI DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente n° 178.269-P-2010 presentado por los Concejales Rosúa y Bielsa quienes expresan lo siguiente “VISTO El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 1602/09 y la modificaciones incorporadas a la ley 24714, que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, de fecha 29 de Octubre de 2009, creándose a tal fin la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL. Y CONSIDERANDO:
Que según lo mencionado en los considerando del decreto Nacional 1602/09 establece que:” Si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender”;
Que en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley Nº 24,714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para la protección Social;
Que La referida Asignación Universal por Hijos para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de Dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado;
Que La mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación ,salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente;
Que nuestro ordenamiento municipal prevee ordenanzas para morigerar situaciones sociales y/o económicas conflictivas como la exención de la tasa General de Inmuebles para casos sociales (6754/99), como así también incorporación al padrón de jubilados (4846/90)
Que también el código tributario de nuestra Municipalidad en el art.76 enumera una gran diversidad de personas físicas o Jurídicas exentas del gravamen de la Tasa General de inmuebles, entre ellos y conforme al Inciso N. “El inmueble-habitación permanente, única propiedad o en alquiler, de jubilados o pensionados de haberes mínimos y hasta (75%) en más, de los que establezcan para las diversas cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del gravamen.
Que es necesario adecuar las ordenanzas vigentes a las medidas implementadas por la ley 24714 y modificatorias, para seguir brindándoles soluciones a nuestros vecinos mas carenciados;
Que la opinión emitida por el Sr. Director General de la Dirección Legal Tributaria, Dr. Juan F. Dogliani y el Sr. Director de la Dirección Técnico Tributaria y Exenciones, Dr. Carlos A. Disanto, ambos de la Municipalidad de Rosario, es sumamente ilustrativa sobre el tema. La cual expresa lo siguiente: “Atento a la naturaleza de la asignación en cuestión, que tiene por finalidad, solamente, otorgar un estimulo social al beneficiario de parte del Estado, tal como su propio nombre lo indica; esta Dirección entiende, y así lo aplica desde su origen; que esa suma no constituye un ingreso retributivo de alcance patrimonial, encuadre éste (no computar este ingreso para el otorgamiento de caso social o exención) que no generó -por ende- reclamo de los beneficiarios.
Al respecto observamos en forma análoga que distintas asignaciones receptadas por el sector pasivo actualmente, no son computadas como (ingresos) para delimitar el requisito exceptivo; y siendo que, por razones legales explicitadas precedentemente, la operatoria actual desde esta jurisdicción no aplica de pleno derecho la citada asignación; estimamos como redundante innovar sobre nuevas incorporaciones en este ítem específico, el texto eximente en vigencia. En esta forma -por otra parte- se evitaría que eventuales sucesivas reformas en la materia de fondo impliquen la necesidad de una nueva adecuación terminológica (por modificación) de la estructura normativa municipal.”
Que el Artículo 20 del Código Civil establece: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Las normas cuando entran en vigencia, son obligatoria para todos, y nadie puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de las mismas. No obstante, existe la opacidad de lo jurídico. El Derecho, que actúa como una lógica de la vida social, como un libreto, paradójicamente no es conocido o no es comprendido por todos los integrantes de la sociedad.
Que como expresa el Dr. Carlos María Cárcova “ Grandes contingentes sociales padecen una situación de postergación, de pobreza o de atraso que produce marginalidad y anomia. Ello implica, entre otras cosas, que el mensaje del orden jurídico estatal no llega -materialmente- a la periferia de la estructura social... El derecho de las sociedades contemporáneas se presume conocidos por todos. Son inexcusables el error o la ignorancia aunque todos comprendemos, aún los juristas, que estos presupuestos esenciales a la vida del derecho, no constituyen sino un conjunto de ficciones”.
Que consideramos necesaria e importante realizar las modificaciones al artículo Nº 2 de la ordenanza 4846/90, para el conocimiento de toda la sociedad;
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1º: Modifíquese el art.2º de la Ordenanza 4846/90 incorporandose el inc. c), quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- A partir del anticipo bimestral del año 1990, citado en el artículo 1º, corresponderá a todos los jubilados y pensionados, cuyo haberes mensuales no supere en más de un 30% el mínimo que se establezca para las diversas Cajas de Previsión Social, la eximición de los gravámenes citados en el artículo anterior, según se detalla:
a) Cuando el tributo sea igual o menor a tres (3) veces la cuota mínima correspondiente al tercer radio del municipio, la eximición será del 100%
b) Cuando el tributo supere tal límite, se abonará el excedente entre el mínimo y el total del gravamen
c)A los efectos del monto estipulado para otorgar la exención, no se tendrá en cuenta los valores de los beneficios establecidos por la ley 24714 y modificatoria (asignación universal por hijo), así como también por hijo discapacitado.
Art.2º : Comuníquese con sus considerandos, etc.
DECRETO
Art.1º: Instrúyase a todo el personal de la municipalidad, distritos, en especial aquellos que tienen relación con la atención al público sobre el alcance de la normativa vigente
Art.2º: Comuníquese con sus considerandos, etc.
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MODIFICAN ORDENANZA DE CASOS SOCIALES

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente n°178.268-P-2010 presentado por los Concejales Rosúa y Bielsa quienes expresan lo siguiente:“VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 1602/09 y la modificaciones incorporadas a la ley 24714 que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares, de fecha 29 de Octubre de 2009, creándose a tal fin la ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL. Y CONSIDERANDO:
Que según lo mencionado en los considerando del decreto Nacional 1602/09 establece que:” Si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender”;
Que en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley Nº 24,714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para la protección Social;
Que La referida Asignación Universal por Hijos para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de Dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado;
Que La mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente;
Que nuestro ordenamiento municipal prevee ordenanzas para morigerar situaciones sociales y/o económicas conflictivas como la exención de la tasa General de Inmuebles para casos sociales (6754/99), como así también incorporación al padrón de jubilados (4846/90)
Que también el código tributario de nuestra Municipalidad en el art.76 enumera una gran diversidad de personas físicas o Jurídicas exentas del gravamen de la Tasa General de inmuebles, entre ellos y conforme al Inciso N. “El inmueble-habitación permanente, única propiedad o en alquiler, de jubilados o pensionados de haberes mínimos y hasta (75%) en más, de los que establezcan para las diversas cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del gravamen.
Que es necesario adecuar las ordenanzas vigentes a las medidas implementadas por la ley 24714 y modificatorias, para seguir brindándoles soluciones a nuestros vecinos mas carenciados;
Que la opinión emitida por el Sr. Director General de la Dirección Legal Tributaria, Dr. Juan F. Dogliani y el Sr. Director de la Dirección Técnico Tributaria y Exenciones, Dr. Carlos A. Disanto, ambos de la Municipalidad de Rosario, es sumamente ilustrativa sobre el tema. La cual expresa lo siguiente: “Atento a la naturaleza de la asignación en cuestión, que tiene por finalidad, solamente, otorgar un estimulo social al beneficiario de parte del Estado, tal como su propio nombre lo indica; esta Dirección entiende, y así lo aplica desde su origen; que esa suma no constituye un ingreso retributivo de alcance patrimonial, encuadre éste (no computar este ingreso para el otorgamiento de caso social o exención) que no generó -por ende- reclamo de los beneficiarios.
Al respecto observamos en forma análoga que distintas asignaciones receptadas por el sector pasivo actualmente, no son computadas como (ingresos) para delimitar el requisito exceptivo; y siendo que, por razones legales explicitadas precedentemente, la operatoria actual desde esta jurisdicción no aplica de pleno derecho la citada asignación; estimamos como redundante innovar sobre nuevas incorporaciones en este ítem específico, el texto eximente en vigencia. En esta forma -por otra parte- se evitaría que eventuales sucesivas reformas en la materia de fondo impliquen la necesidad de una nueva adecuación terminológica (por modificación) de la estructura normativa municipal.”
Que el Artículo 20 del Código Civil establece: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley”. Las normas cuando entran en vigencia, son obligatoria para todos, y nadie puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de las mismas. No obstante, existe la opacidad de lo jurídico. El Derecho, que actúa como una lógica de la vida social, como un libreto, paradójicamente no es conocido o no es comprendido por todos los integrantes de la sociedad.
Que como expresa el Dr. Carlos María Cárcova “Grandes contingentes sociales padecen una situación de postergación, de pobreza o de atraso que produce marginalidad y anomia. Ello implica, entre otras cosas, que el mensaje del orden jurídico estatal no llega -materialmente- a la periferia de la estructura social... El derecho de las sociedades contemporáneas se presume conocido por todos. Son inexcusables el error o la ignorancia aunque todos comprendemos, aún los juristas, que estos presupuestos esenciales a la vida del derecho, no constituyen sino un conjunto de ficciones”.
Que consideramos necesaria e importante realizar las modificaciones al artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 6754/99, para el conocimiento de toda la sociedad;
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART.1: Modifíquese la Ordenanza 6754/99 incorporándose el artículo 6º ter, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º ter.- A los efectos del monto estipulado para otorgar la exención, no se tendrá en cuenta los valores de los beneficios establecidos por la ley nacional 24.714 y modificatorias (asignación universal por hijo), así como también por hijo discapacitado
Art.2 : Comuníquese con sus considerandos, etc
D E C R E T O
Art.1º: Instrúyase a todo el personal de la municipalidad, distritos, en especial aquellos que tienen relación con la atención al público sobre el alcance de la normativa vigente
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NOMBRAN CIUDADANO DISTINGUIDO A FRANCISCO
RODRIGUEZ MARTINEZ, TITULAR DE “LA VIRGINIA”

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Zamarini, Greppi y Cavallero, mediante el cual solicitan que se declare Empresario Distinguido de la ciudad de Rosario al Sr. Francisco Rodríguez Martínez en mérito a su incansable labor en favor de la comunidad rosarina y su tarea destacada en la colectividad asturiana en nuestra ciudad. Se fundamenta el presente en las siguientes consideraciones: “Visto: la actividad desarrollada, tanto en el ámbito empresario como en el comunitario, por el señor Francisco Rodríguez Martínez, de amplia y reconocida trayectoria en nuestra ciudad.
Y Considerando: que Francisco Rodríguez nació en Rosario el 15 de diciembre de 1919, junto a su hermano mellizo Ramón; criado desde pequeño en Barrio Industrial, en calle Vélez Sarsfield al 1100, justamente a la futura localización de su planta industrial familia. Tanto su padre, Francisco Rodríguez, como su madre, María Virginia Martínez, habían nacido en Asturias; su padre en Tuernes el Grande, del municipio de Llanera, y su madre en San Cucao.
Que a muy temprana edad – a los siete años- pierde a su padre; entonces adquieren particular importancia en su vida sus tíos José y Manuel y su hermano mayor Vicente, quienes acompañan a su madre en la difícil tarea de llevar adelante a la familia. Los mellizos Francisco y Ramón asisten a la escuela turnándose en los horarios: mientras uno asistía a la mañana, el otro lo hacía a la tarde a fin de que pudieran colaborar y aprender en las labores de la empresa familiar.
Cursó sus estudios primarios en los Colegios de los Hermanos Maristas y el Sagrado Corazón, y estudió en el turno noche de la Escuela Superior de Comercio, en el que llegó a completar el 3 año.
A los dieciocho años Francisco, con el apoyo de su tío Pepe (el antes mencionado José) empieza a recorrer la provincia de Entre Ríos a cargo de las ventas; en una ronda que duraba dos meses y abarcaba todas las colonias de la zona unidas por caminos de tierra, su actividad en esa provincia le permitió hacer numerosos amigos.
En su tiempo libre cultivó su relación con los Centros Asturianos de Santa Fe y de Paraná, siguiente las tradiciones familiares y sus vinculaciones con la tierra de sus ancestros, que prolongaría hasta la fecha.
Fue ascendiendo posiciones dentro de la estructura de la empresa familiar: pasó de vendedor a supervisor, y llegó a gerente de la sucursal Santa Fe, la primera de la empresa familiar -que con el tiempo se expandió por todo el país, llegando a tener diecisiete sucursales.
Francisco Rodríguez, desde su posición como empresario y activo miembro de su colectividad, es un símbolo de participación en las cuestiones de importancia para su comunidad. Bibliotecas, escuelas, hospitales, hogares, instituciones en general, han contado con su colaboración, ya fuera con trabajo, con dinero o con productos.
Su grupo familiar, a partir de su incondicional esposa y compañera Nieves Alonso, sus cuatro hijas, sus numerosos nietos y bisnietos, son un ejemplo de compromiso, transmitiendo a las nuevas generaciones los valores e ideas que supo recibir de sus padres y tíos.
Pero no cabe duda de que, aparte de su condición de empresario, Francisco Rodríguez Martínez es sinónimo de Asturias en la ciudad de Rosario; sin olvidar nunca la tierra en la que nacieron sus padres y hermanos mayores, sus acciones en favor de la colectividad han alcanzado niveles sumamente destacados.
Actualmente Francisco es el socio más antiguo del Centro Asturiano de Rosario, al que pertenece desde 1943. En dicha institución ocupó numerosos cargos en su Comisión Directiva; fue titular de la Junta Fiscalizadora y actualmente se desempeña como Secretario de Actas.
Cabe mencionar que en 1998, al celebrar el Centro Asturiano de Rosario su 90 Aniversario -que contó con la presencia del Presidente del Principado de Asturias Don Sergio Márquez Fernández- se lo distinguió como Socio Honorario conjuntamente con su hermano Vicente (hoy fallecido) por su permanente trabajo y colaboración en la institución.
En el año 2004, al cumplirse el centenario del mencionado Centro Asturiano de Rosario, y también con la presencia del presidente del Principado de Asturias, Don Vicente Alvarez Areces, se designó con el nombre de Francisco Rodríguez Martínez al gimnasio mayor del Centro Asturiano ubicado en el predio que la institución posee en Fisherton.
La empresa familiar que alcanza en él a su figura más destacada -La Virginia- alcanza una importante expansión en todo el país, siendo sinónimo de la ciudad en todos aquellos lugares en que sus productos encuentran amplia aceptación.
Hombre cabal, querido y respetado por todos, reconocido por sus amigos, su permanente acción en favor de la comunidad se ha basado en su modestia, su don de gente, su apuesta a un futuro mejor.”
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Declárase como “Empresario Distinguido” de la ciudad de Rosario al Sr. Francisco Rodríguez Martínez, en mérito a su incansable labor en favor de la comunidad rosarina y su tarea destacada en la colectividad asturiana en nuestra ciudad.
Art. 2.- La mencionada distinción será entregada en un acto público a realizarse en el ámbito del Concejo Municipal en fecha y hora a designar.
Art. 3.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
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EN EL TEMA DE LO "POLARIZADOS " OTRA INFRACCION A LA LEY NACIONAL DE TRANSITO, COMO SE HACE CON LOS OMNIBUS MOTOR DELANTERO...
carlosgarcia686@yahoo.com.ar

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