Esta es una síntesis de la 3º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 07 de Abril 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Richetti, Prece, López., Orellana, Dolce, Monte y Fraccaroli.
Ausentes: Auge.
Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.376; 1.377; 1.378; 1.379 y 1.380
RECONOCIMIENTO RADIO DE ACCION VECINAL “BARRIO GHIGLIONE”
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, El Departamento Ejecutivo Municipal, eleva copia del Expte. Nº 34.316/08, reconocimiento radio de jurisdicción de la Vecinal Barrio Ghiglione. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Apruébase el radio de acción de la Vecinal “Barrio Ghiglione” que será el siguiente:
- Av. Pte. Raúl Alfonsín, Montevideo, La Plata y Juan XXIII –
COLOCACION LAMINAS DE SEGURIDAD Y CONTROL SOLAR EN VEHICULOS
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos. Autores del Proyecto Concejales Gonzalez, Auge, Richetti, Lopez y Prece. Favorable.
El Concejal Dolce solicita que se modifique el art. 3º y 5. Se aprueba.
Opinan sobre el punto los concejales Richetti, Monte y Gonzalez.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehiculo y/o aplicación de elementos no autorizados.
ART. 2º) Las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y no exceda los quince centímetros (15 cm) de ancho.
ART. 3º) Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la visibilidad y la tonalidad adecuada, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o luneta trasera, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado “intermedio” que a los efectos de esta Ordenanza se entenderá aquella que reúna las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada 20, en los catálogos de fabricación de uso corriente en la comercialización de las mismas. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehiculo.
ART. 4º) Las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y posteriormente podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.
ART. 5º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través de la Secretaria de Gobierno confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “intermedio” y una cedula identificatoria. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibida con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente.
5.a Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el numero establecido en la oblea habilitante identificatoria.
5.b Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados y la Secretaria de gobierno confeccionarán una cédula identificatoria obligatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehiculo. Los datos vertidos en la cédula serán:
1.- Número de patente del vehiculo, 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Código de lámina de seguridad y control solar del vehiculo, el cuál debe coincidir con el código de la oblea; 4.- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.c La oblea habilitante identificatoria deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Fecha de colocación de las laminas de seguridad y control solar; 2.- Numero de código; 3.- Datos del vehículos; 4.- Grado de tonalidad permitido; 5.- Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.
5.d Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
5.e Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3.- La no colocación de la oblea obligatoria; 4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la presente Ordenanza; 5.- La colocación de laminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Secretaria de Gobierno.
ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria de Gobierno, autorizará y exigirá lo establecido en los Arts. 3º y 5º de la presente Ordenanza.
ART. 7º) Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de totalidad intermedia autorizadas por la presente Ordenanza en el transporte público de la Ciudad.
ART. 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o a través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y con otros municipios o comunas a los fines de la coordinación de la implementación de la presente Ordenanza.
ART. 9º) Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ART. 10º) Cláusula Transitoria:
1.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
2.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez para realizar la Revisión Obligatoria, deberán adecuar sus procedimientos, a los fines de acatar la presente Ordenanza en los plazos establecidos en el punto 1.
3.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la dirección General de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción relativa a la portación y/o colocación de láminas de seguridad y control solar previstas en esta Ordenanza; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a esta Ordenanza y su respectiva reglamentación.
4.- Los usuarios que ya tengan instalado antes de la sanción de esta Ordenanza, láminas de seguridad y/o control solar que cumpla con las características exigidas en esta Ordenanza podrán acudir a los talleres habilitados para obtener la correspondiente oblea habilitante.
INFORME SOBRE EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE, GABINETE Y CONTRATADOS
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe sobre el Personal de Planta Permanente, Gabinete y Contratados. Autor del proyecto Concejal Fraccaroli. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria correspondiente, produzca y eleve a este Cuerpo en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles un informe sobre el Personal de Planta Permanente, Gabinete y Contratados en el que se detalle: 1) Nombre completo; 2) Cargo; 3) Categoría; 4) Edad; 5) Domicilio; 6) Antigüedad y 7) Agrupamiento y Repartición.
INSTITUCION DESTACADA “ASOCIACION AMIGOS DEL MUSEO” E INTERES CULTURAL 25 AÑOS CREACION DEL MUSEO
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando como Institución destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a la Asociación Amigos del Museo Municipal y de Interés Cultural los actos y festejos por los 25 años de la creación del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta. Autores del proyecto Concejales Dolce y Orellana. Favorable.
Opina sobre el punto el Concejal Orellana.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECLARACIÓN
ART. 1º) En reconocimiento a la labor desarrollada en defensa del patrimonio histórico de la ciudad y su permanente desvelo para asegurar el funcionamiento del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta; el Concejo Deliberante declara y distingue como “Institución destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, a la Asociación Amigos del Museo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con personería jurídica s/resolución 525/88, al cumplir 25 años de tarea ininterrumpida.
ART.2º) El Concejo Deliberante declara “de Interés Cultural” los actos y festejos que se están organizando para recordar el 25 aniversario de la creación del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta, a celebrarse el próximo 30 de agosto de 2.011.
REDUCTORES DE VELOCIDAD Y/O LOMOS DE BURRO EN INT. ANDREU Y SAENZ PEÑA
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal reductores de velocidad y/o lomos de burro en calles Int. Andréu y Sáenz Peña. Autor del proyecto Concejal Monte. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad o lomas de burro como así también la correspondiente señalización en calle Intendente Andréu en su intersección con calle Sáenz Peña.
INFORME SOBRE ESPACIO VERDE EN SAN DIEGO AL 2000
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Vecinos de calle Bv. San Diego al 2000, solicitan informes sobre espacio verde en Bv. San Diego al 2000. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 7 días hábiles informe:
a) Quién es el titular registral de los terrenos que conforman el polígono que lindan: con Pje Reconquista al Este, Bv San Diego al Sur, vías del ferrocarril al Oeste y la defensa contra inundaciones del Arroyo Saladillo al Noroeste; o si se trata de un espacio público.
b) si media autorización alguna a la empresa Total Química S.A. para su utilización como playa de estacionamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del terreno detallado en el inciso precedente.
c) Si se autorizó la utilización de maquinarias municipales para el acondicionamiento como playa de estacionamiento en la ubicación referenciada en el item a.
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