viernes, 1 de julio de 2011

CONCEJO DELIBERANTE DE V.G.G. Reanudó

Esta es una síntesis de la 7º sesión de carácter ordinaria que se realizo el 02 de Junio 2011. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.

Concejales presentes: Auge, Prece, López, Richetti, Dolce, Orellana, Fraccaroli y Monte.



Lectura del Orden del Día.

Aprobación de Actas Nº 1.385; 1.386; 1.387 y 1.388.





MODIFICACION ORDENANZA 1964/11 LAMINAS DE SEGURIDAD Y CONTROL SOLAR




DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION Proyecto de Ordenanza, modificando Ord. Nº 1.964/2011 sobre láminas de seguridad y control solar. Favorable con modificaciones.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.



El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase a circular a aquellos vehículos cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas y certificadas, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) denominados “medio” “claro” y “ muy claro”, en los que la transmisión de luminosidad del conjunto vidrio - película sea superior al 70 % tanto para los vidrios laterales, como así también para la luneta trasera. En los casos de vehículos pertenecientes al transporte público de pasajeros, cuyos vidrios posean adheridas láminas de seguridad y de control solar homologadas, se admitirán un porcentaje de luminosidad del 80 %, tanto en los vidrios laterales, como así también luneta trasera. En ambos casos, de aplicarse en el vidrio parabrisa trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores exteriores a ambos lados del vehículo.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se admitirá las láminas de seguridad y control solar exclusivamente en tonalidades negras y grises, quedando prohibidas las espejadas y grafitadas para todo tipo de transporte.

Quedan excluidos de los límites de trasmisión de luminosidad fijados en el Articulo 1º, los vidrios que no interfieran en las áreas de visibilidad indispensables para la conducción del vehículo, siempre que como mínimo permitan un 50 % de transmisión luminosa”

ART. 3º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las láminas de seguridad y control solar no podrán montarse sobre el parabrisas delantero excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda los veinticinco centímetros (25 cm) de ancho. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de vehículo que estén marcados como Salida de Emergencia o cualquier otra marca de significado equivalente”.

ART. 4º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las empresas y/o personas físicas, instaladores de láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través del Area que se designe, a quiénes se le otorgará un numero identificatorio o de cuenta de acuerdo al registro de instaladores que habilitará el municipio; y posteriormente podrán realizar las colocaciones dentro del marco establecido por la presente Ordenanza”.

ART. 5º) Modifíquese en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que esta designe, confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser verificados, salvo que la normativa contemple la retención”.

ART. 6º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La oblea habilitante identificatoria deberán ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo. La misma exhibirá: 1.- Número de oblea; 2.- Grado de tonalidad permitido; 3.- Organismo de control”.

ART. 7º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores de las laminas de seguridad deberán colocar además de lo previsto en el artículo precedente, una oblea tipo en cada una de las láminas colocadas en el rodado repitiendo el numero de oblea del parabrisas delantero”.


ART. 8º) Modifíquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe respecto a la revisión técnica prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y la Ley Provincial 1.583 y sus decretos reglamentarios, con talleres especializados instalados en el éjido del municipio, a los fines de adecuar la implementación de la presente Ordenanza”


ART. 9º) Modifíquese el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para el caso de la pérdida y ruptura de la oblea referida en el articulo anterior el interesado deberá concurrir a los comercios autorizados, a los fines que se le expida una nueva oblea la cuál deberá asentarse en el registro mencionado en el Art. 12º de la presente Ordenanza”.

ART. 10º) Modifíquese el Art. 10º de la Ordenanza 1.964/11 el que quedara redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de VGG a través del área que designe, confeccionara un certificado de colocación que deberá portar obligatoriamente junto con la documentación exigible del vehículo. Los datos vertidos en el certificados serán: 1.- Dominio del vehículo; 2.- Grado de tonalidad permitido, 3.- Nombre del comercio instalador de la lamina; 4.- Domicilio del comercio; 5.- Fecha de colocación; 6.- Tipo de lámina adquirida por el titular del vehículo; 7.- Firma del instalador; 8.- Aclaración de firma; 9.- Número de registro o cuenta del comercio habilitado; 10.- Número de certificado que deberá coincidir con el de las obleas”

ART.11º) Modifíquese el Art.11º de la Ordenanza Nº 1.964/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores son responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en el certificado citado en el articulo anterior, pudiendo la Autoridad de Aplicación, para el caso de insertar datos inexactos, colocar las sanciones correspondientes, hasta la de inhabilitación para el ejercicio de la comercialización de láminas de seguridad para automotores, previa notificación al interesado y descargo correspondiente en relación a los hechos acaecidos”

ART.12º) Agréguese el Art. 12º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los instaladores habilitados deberán llevar un registro en el cuál se asentarán la identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular del rodado”

ART.13º) Agréguese el Art. 13º a la Ordenanza Nº 1.964/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inspectores municipales están facultados para labrar actas de infracción en los siguientes casos: 1.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en el Certificado de colocación; 2.- La no colocación de la oblea obligatoria; 3.- La colocación de láminas de seguridad y control solar por empresas o negocios no habilitados por esta municipalidad; y disponer la remisión del rodado al corralón municipal en los casos de comprobar mayor grado de tonalidad a lo autorizado por esta Ordenanza”.

ART.14º) Modifíquese el Art. 151º Inc. 151.3 de la Ordenanza Nº 490/89 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“151.3.- Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”.

ART.15º) Agréguese al Art. 22º “Servicios Municipales” de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el siguiente ítem: OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR:

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 25.00- (Pesos veinticinco) “

ART.16º) Deróguese toda norma que se oponga a la presente.





DECLARA DE INTERES PUBLICO LOTE TERRENO Nº 20 MANZANA 3



DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACION Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, declarar de Interés Publico lote de terreno Nº 20 Manzana 3. Favorable con modificaciones.

El Concejal Prece solicita que el expediente quede en comisión. Se aprueba.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

DECRETO

ART. 1º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal remita a este Cuerpo estado de deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles, de la propiedad sita en calle Gral. Levalle Nº 1308, cuyos datos catastrales son Sección 10º, Manzana 18 Lote 20 Cat. Nº 13.371.

ART.2º) Requiérese al Departamento Ejecutivo Municipal que por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales solicite copia del Expediente Judicial caratulado “Maggi Claudia c/Sallovitz Francisco y otra s/prescripción adquisitiva” Expte. Nº 975/09 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rosario, la que una vez obtenida deberá ser remitida a este Concejo Deliberante.





CONVENIO CONSTRUCCION BANQUINA RUTA PROVINCIAL Nº 21
DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, solicitando autorización firma convenio para construcción banquina en al Ruta Provincial Nº 21. Favorable con modificaciones.

Opinaron sobre el punto los concejales Richetti, Dolce y Gonzalez.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

ORDENANZA
ART. 1º) Autorízase al Intendente Municipal Arq. Jorge Murabito D.N.I. Nº 22.104.308 a suscribir el convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo a modelo que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente.

ART.2º) Tomado el compromiso de ejecutar la obra de construcción de banquinas en la Ruta Provincial Nº 21 tramo: zona urbana en el marco del programa de descentralización vial durante el ejercicio 2011, en un todo de acuerdo al Anexo I, autorízase al Intendente Municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto establecido.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.





LIMPIEZA Y REPARACION CALLE GARCIA GONZALEZ




DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA; GOBIERNO Y EDUCACION; SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza y reparación en calles García González entre Av. Raúl. Alfonsín y Colombia. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda disponga:

a) Limpieza de los microbasurales ubicados en el sector de calle García González entre Av. Raúl Alfonsín y Colombia.

b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.

c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.

d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a.

e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

f) Nivelación y mantenimiento de la calle.

g) Zanjeo correspondiente del lugar.





LIMPIEZA Y REPARACION CALLE J. NEWBERY Y PJE MALARGUE




DICTAMEN DE COMISIONES DE: SALUD PUBLICA; GOBIERNO Y EDUCACION; SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza y reparación en calle Jorge Newbery y Pasaje Malargue. Autores del proyecto concejales Gonzalez, Richetti, Lopez, Prece y Auge. Favorable.

Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.

El texto aprobado dice:

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda disponga:




a) Limpieza de los microbasurales ubicados en el sector de calles Jorge Newbery y Pasaje Malargue.

b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.

c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.

d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a.

e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.

f) Nivelación y mantenimiento de la calle.

g) Zanjeo correspondiente del lugar.

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