UNIDAD ESP. SEG. RURAL
Alvear
01/10/09- Personal de la U.E.S.Z.R., siendo las 2.30 hs. procede a identificar en la zona rural de Alvear a WALTER CH. argentino, soltero de 15 años, con domicilio en la finca de Independencia 1850 (Barrio La Rana) de la localidad de Arroyo Seco, quien se desplazaba en una bicicleta el cual portaba varias bolsas plásticas, constatando el personal que en su interior se encontraban 11 pollos parrilleros que luego de averiguaciones en la zona se logra entrevistar al Sr. RICARDO CAPRICCIONI, argentino , casado de 72 años de edad finca ubicada en zona rural de General Lagos, el cual se dedica a la cria. de esas mismas aves, con lo cual se verifica el lugar, observando cortado un alambrado circundante, trasladando al menor y al secuestro producido a la secc. de la jurisdicción.-
17/10/09- Siendo las 0.45 hs. personal de esta repartición, se encontraba patrullando el interior del campo donde habita el Sr. MIERKE logrando observar un lechón de grandes dimensiones de unos 70 kg., el que estaba muerto, por lo que se procede a dar conocimiento al citado Sr. MIERKE y a su señora Noelia TEMPERINI, quienes restan importancia a lo anoticiado, posteriormente siendo las 8.30 hs. se comunica el Sr. MIERKE en forma telefónica a la base de esta unidad dando cuenta la faltante de 20 a 25 crías , una caja de herramientas y elementos que estarían dentro de su vehículo particular, sospechando que los autores del hecho actuaron una vez que se retiró del lugar el móvil de esta unidad, se efectuó un patrullaje con resultados negativos, posteriormente se entrevistó a varios vecinos de la zona, con la finalidad de aportar datos, manifestando que escucharon ladrar los “muchos perros que tiene en ese lugar el Sr. MIERKE entre las 0.30 y las 1 hs.. lo que “coincide con el ingreso del patrullero de esta unidad al mencionado predio rural. Se labró Acta de procedimiento y se dió conocimiento a la Sub. Cria. 8va. De Alvear.-
CABE DESTACAR QUE ESTE TEMA ES REPETITIVO POR MANIFESTACIONES DE ESTE SR. , EN ESE LUGAR HAY MUCHOS PERROS QUE NO PERMITEN EL INGRESO DE NADIE, COMO ASÍ TAMBIEN QUE EN OTRA ÉPOCA GOZABA DE DOS O TRES PARULLEROS CUSTODIANDO EN FORMA PERMANENTE, COSA QUE NO LO VEO LÓGICO, Y CÓMO CONSEGUIA ESTO SERÍAN POR VINCULACIONES…
RECORDAMOS COMO YA LO PUBLICAMOS EN “EL GRAN ROSARIO” PARA TENER EN CUENTA
FALSO TESTIMONIO
Art. 275 (C.P.P).- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad, en todo o parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena.
carlosgarcia686@yahoo.com.ar
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