Esta es una síntesis de la 12da sesión de carácter ordinaria que se realizo el 24 de Junio de 2010. La misma estuvo presidida por el Presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge Gonzalez, en Secretaria Mario Correale.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.
Ausente: Richetti.
Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.349 y 1.350.
DESAFECTACION DOMINIO PUBLICO TRAMO PASAJE Nº 5 Y CESION DEL LOTE AL CLUB CORONEL AGUIRRE
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, desafectación Dominio Público tramo Pasaje Nº 5. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Apruébase la desafectación del Dominio Público Municipal pasando al Dominio Privado Municipal de la fracción de terreno compuesta por una superficie de 483 m² y cuyas dimensiones son de 80,50 m en su lado Norte, 6 m en su lado Oeste, 80,50 m en su lado Sur y 6 m en su lado Este, el cuál es prolongación del Pasaje Nº 5 que se extiende al Este de la calle Buenos Aires siendo lindero al Norte y al Sur con dos lotes propiedad Club Atlético Coronel Aguirre siendo su límite Este una línea imaginaria que se extiende entre los vértices Sureste y Noreste de los citados lotes propiedad del Club Atlético Coronel Aguirre.
ART.2) Autorízase la cesión al Club Atlético Coronel Aguirre del lote descripto en el Art. 1º, una vez traspasado el mismo al Dominio Privado, para que el Club pueda comenzar con las gestiones de ampliación y remodelación.
ART.3º) La escritura traslativa de dominio se formalizará por ante el Escribano Público que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originaren así como los honorarios profesionales, tasas, derechos e impuestos derivados del acto de escrituración serán soportados íntegramente por el cesionario.
REGLAMENTACION PARA LA ADJUDICACION TERRENOS DEL LOTEO SOCIAL SECCION 13
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, reglamentación para la adjudicación de los terrenos del loteo social de la Sección Catastral Nº 13, aprobado por Ordenanza Nº 1.903/10. Favorable con modificaciones.
El Concejal Orellana solicita que se agregue al art. 1º “podrá proceder a la venta directa”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte, de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.
ART. 2º) REQUISITOS DE LA ADJUDICACION: Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:
-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.
- Contar con más de 5 años de residencia en la Ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine, según lo dispuesto en el Art. 4º De la presente Ordenanza.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10, se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.
ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).
ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.
ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción que corresponda, al “Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales” y al “Fondo Especial para la Adquisición de Tierra”, creados por Ordenanza Nº 1.834/09, antecedente de la presente reglamentación.-
ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.
ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.
ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal “Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado”.
ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.
ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:
- El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.
- Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
- Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones del artículo anterior.
- La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
- El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
- Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social quien habilitará un archivo a tales efectos.
- Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.
ART. 11º) Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos regionales o locales.
BICENTENARIO PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante en función de sus atribuciones declara de Interés Municipal la conmoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina, que se cumplirá el próximo 30 de junio del corriente año.
MODIFICACION ORDENANZA 1608/04, TASA Y OTRAS PRESTACIONES
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza Nº 1.608/04, tasas y otras prestaciones. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
PERMISO DE USO
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora
$ 120,00
b) Máquina motoniveladora por hora
$ 160,00
c) Pala mecánica por hora
$ 160,00
d) Máquina retroexcavadora por hora
$ 160,00
e) Tanque de agua por viaje
$ 80,00
f) Camión por retiro de tierra por viaje
$ 80,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor
$ 80,00
ART. 2º) Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original
$ 15,00
2) Por cada copia restante
$ 3,00
3) Por cada carátula de iniciación de trámite
$ 15,00
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado
y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
$ 180,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz
$ 10,00
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de renovación anual.-
7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96, Art. 1º derógase).
ART. 3º) Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100,00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
1.2) Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta 20 metros de altura
$ 10.000,00
Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros
$ 15.000,00
Antenas de más de 50 metros de altura
$ 25.000,00
1.3) Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transporte de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1/oo ( uno por mil) (del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
2. Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
3. Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza Nº 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio por ciento).-
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-
c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100.00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará
$ 60,00
de 40 m² a 160 m²
$ 160,00
Más de 160 m²
$ 300,00
5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
formulario de solicitud común
$ 15,00
por inscripción anual (por única vez)
$ 200,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación
$ 40,00
Por cada ficha de edificación
$ 20,00
Por cada ficha de demolición
$ 20,00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común
$ 15,00
por rebaje de cordón
$ 75,00
8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común
$ 15,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de
$ 60,00
9) Final Parcial de Obra:
Se deberá abonar solicitud en formulario común
$ 15,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de
$ 60,00
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado
$ 15,00
Por cada fotocopia doble faz
$ 6,00
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²
$ 15,00
Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95
$ 100,00
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74
$ 150,00
11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)
ART. 4º) Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
abonarán por:
a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar
$ 15,00
Monofásica comercial
$ 30,00
Trifásica
$ 60,00
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad
$ 15,00
Inscripción catastral definitiva
$ 30,00
Duplicado de catastro
$ 30,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio
$ 15,00
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-
Certificado de libre afectación
$ 30,00
c) Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado
$ 30,00
Por cada uno de los lotes y su desglose
$ 50,00
Copia de planos
$ 15,00
d) Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado
$ 30,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose
$ 60,00
Copia de planos
$ 15,00
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95
$ 150,00 por lote
Por solicitud de instrucciones
$ 60,00
Por solicitud de visación
$ 60,00
Por designación de calle urbanizada
$ 15,00
Por cada una de las fracciones
$ 45,00
Desglose por cada fracción
$ 30,00
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial
$ 15,00
g) Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación
$ 90,00
Por determinación niveles de umbral
$ 90,00
h) Copia del plano del distrito
Por unidad (1,20 m X 2 m.)
$ 75,00
Por unidad (0,80 m X 1 m.)
$ 30,00
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia
$ 15,00
REPARACION CAÑOS DE DESAGÜE EN MOSCONI Y SAN NICOLAS Y EN ENTRE RIOS Y BELGRANO
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación de los caños de desagüe en calles Mosconi y San Nicolás y en calles Entre Ríos y Belgrano. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, solicite la reparación de los caños de desagüe en calle Mosconi intersección con calles San Nicolás y Entre Ríos intersección con Belgrano.
REPARACION DE CALZADA CALLE BUENOS AIRES INTERSECCION BV. SAN DIEGO
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de la calzada en calle Buenos Aires y Bv. San Diego. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de la calle Buenos Aires intersección con Bv. San Diego.
BACHEO, LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO CALLE LIBERTAD Y CORTADA CASILDA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, trabajos de limpieza, mantenimiento, cordón cuneta y reparación de baches en calle Libertad y Ctada. Casilda. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga realizar:
a) Trabajo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de calle Libertad y cortada Casilda y sus respectivas veredas.
b) Construcción de los tramos faltantes de los cordones cunetas de ambos lados de calle Libertad y Ctda.Casilda.
c) Retiro del montículo de tierra ubicado en la intersección de la calle Libertad y Cortada Casilda.
d) Reparación de los baches y desniveles que se encuentran en la intersección de calle Libertad y Cortada Casilda.
REPARACION DE CALZADA EN CALLE LAPRIDA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en calle Laprida entre calles Belgrano y Av. Gral. Juan Perón. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de al Secretaría que corresponda solicite la reparación y mantenimiento de calle Laprida en el sector comprendido entre las calles Belgrano y Av. Juan D. Perón.
REPARACION DE CALZADA EN CALLE GARAY
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en calle Garay entre calles Eva Perón y Av. Juan D. Perón. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de calle Garay entre calles Eva Perón y Juan B. Justo.
LIMPIEZA MICRO BASURAL UBICADO EN BUENOS AIRES INTERSECCIÓN SÁENZ PEÑA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza en el micro basural ubicado en calles Buenos Aires y Sáenz Peña. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga:
1.- Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña.
2.- El desmalezamiento y la desinfección del lugar mencionado en el artículo anterior.
3.- Refuerzo de los controles en la zona y particular en el lugar mencionado en el inciso 1.
PAVIMENTACION CALLE DERECHOS HUMANOS
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la pavimentación de la calle Derechos Humanos. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de la realización de la pavimentación en la calle Derechos Humanos.
AUMENTO CANON ALUMBRADO PUBLICO
DICTAMEN DE COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Ordenanza, sobre aumento canon alumbrado público. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2.010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $ 90.000.- (Pesos Noventa Mil) mensuales por todo concepto.
ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.
En la Web
http://www.concejovgg.org/
Un Concejo junto a la gente
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.
Ausente: Richetti.
Lectura del Orden del Día.
Aprobación de Actas Nº 1.349 y 1.350.
DESAFECTACION DOMINIO PUBLICO TRAMO PASAJE Nº 5 Y CESION DEL LOTE AL CLUB CORONEL AGUIRRE
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, desafectación Dominio Público tramo Pasaje Nº 5. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Apruébase la desafectación del Dominio Público Municipal pasando al Dominio Privado Municipal de la fracción de terreno compuesta por una superficie de 483 m² y cuyas dimensiones son de 80,50 m en su lado Norte, 6 m en su lado Oeste, 80,50 m en su lado Sur y 6 m en su lado Este, el cuál es prolongación del Pasaje Nº 5 que se extiende al Este de la calle Buenos Aires siendo lindero al Norte y al Sur con dos lotes propiedad Club Atlético Coronel Aguirre siendo su límite Este una línea imaginaria que se extiende entre los vértices Sureste y Noreste de los citados lotes propiedad del Club Atlético Coronel Aguirre.
ART.2) Autorízase la cesión al Club Atlético Coronel Aguirre del lote descripto en el Art. 1º, una vez traspasado el mismo al Dominio Privado, para que el Club pueda comenzar con las gestiones de ampliación y remodelación.
ART.3º) La escritura traslativa de dominio se formalizará por ante el Escribano Público que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originaren así como los honorarios profesionales, tasas, derechos e impuestos derivados del acto de escrituración serán soportados íntegramente por el cesionario.
REGLAMENTACION PARA LA ADJUDICACION TERRENOS DEL LOTEO SOCIAL SECCION 13
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, reglamentación para la adjudicación de los terrenos del loteo social de la Sección Catastral Nº 13, aprobado por Ordenanza Nº 1.903/10. Favorable con modificaciones.
El Concejal Orellana solicita que se agregue al art. 1º “podrá proceder a la venta directa”. Se aprueba.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) FINALIDAD Y UBICACION DE LOS LOTES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo de fomentar la vivienda popular, y conforme lo autoriza el Art. 11º, última parte, de la Ley 2756 podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.903/10 y conforme las cláusulas de la presente.
ART. 2º) REQUISITOS DE LA ADJUDICACION: Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:
-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.
- Contar con más de 5 años de residencia en la Ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine, según lo dispuesto en el Art. 4º De la presente Ordenanza.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes-expediente municipal sin cargo-en el cuál recepcionará cada solicitud y confeccionara los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar. ADJUDICACIONES: Por esta única vez, la adjudicación de los lotes cuya adquisición fue dispuesta por Ordenanza Nº 1.903/10, se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.
ART. 3º) PRECIO DE VENTA: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de $ 12.000.- (Pesos Doce Mil).
ART. 4º) FORMA DE PAGO: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $ 100.- (Pesos Cien). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.
ART. 5º) DESTINO DE LOS FONDOS: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción que corresponda, al “Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales” y al “Fondo Especial para la Adquisición de Tierra”, creados por Ordenanza Nº 1.834/09, antecedente de la presente reglamentación.-
ART. 6º) LUGAR DE PAGO: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.
ART. 7º) URBANIZACION Y LOTEO: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y forma parte de la presente, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.
ART. 8º) INTRANSFERIBILIDAD DEL LOTE. Dada la finalidad social del loteo que regula la presente Ordenanza, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cuál deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a $ 100.- el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. En todos los boletos que se celebren se deberá incluir obligatoriamente la siguiente cláusula penal “Este boleto es intransferible y el adquirente no podrá ceder ninguno de los derechos que el mismo acuerda. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante ente el valor real del terreno y el importe del precio pactado”.
ART. 9º) OBLIGACIONES FISCALES DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.
ART. 10º) RECAUDOS FORMALES: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:
- El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.
- Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
- Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones del artículo anterior.
- La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
- El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
- Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social quien habilitará un archivo a tales efectos.
- Toda otra pauta contractual que se desprenda de la presente Ordenanza.
ART. 11º) Para todas futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo que deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos regionales o locales.
BICENTENARIO PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante en función de sus atribuciones declara de Interés Municipal la conmoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina, que se cumplirá el próximo 30 de junio del corriente año.
MODIFICACION ORDENANZA 1608/04, TASA Y OTRAS PRESTACIONES
DICTAMEN DE COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación de la Ordenanza Nº 1.608/04, tasas y otras prestaciones. Favorable con modificaciones.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
PERMISO DE USO
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora
$ 120,00
b) Máquina motoniveladora por hora
$ 160,00
c) Pala mecánica por hora
$ 160,00
d) Máquina retroexcavadora por hora
$ 160,00
e) Tanque de agua por viaje
$ 80,00
f) Camión por retiro de tierra por viaje
$ 80,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor
$ 80,00
ART. 2º) Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original
$ 15,00
2) Por cada copia restante
$ 3,00
3) Por cada carátula de iniciación de trámite
$ 15,00
4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado
y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
$ 180,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble faz
$ 10,00
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de renovación anual.-
7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96, Art. 1º derógase).
ART. 3º) Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100,00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
1.2) Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:
Antenas hasta 20 metros de altura
$ 10.000,00
Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros
$ 15.000,00
Antenas de más de 50 metros de altura
$ 25.000,00
1.3) Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transporte de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1/oo ( uno por mil) (del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
2. Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
3. Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza Nº 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio por ciento).-
b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-
c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a viviendas:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Mas de cien metros cuadrados $ 100.00.-
Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:
Hasta 100 metros cuadrados $ 50,00.-
Más de 100 metros cuadrados: $ 2 cada metro cuadrado.
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m² abonará
$ 60,00
de 40 m² a 160 m²
$ 160,00
Más de 160 m²
$ 300,00
5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
formulario de solicitud común
$ 15,00
por inscripción anual (por única vez)
$ 200,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación
$ 40,00
Por cada ficha de edificación
$ 20,00
Por cada ficha de demolición
$ 20,00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común
$ 15,00
por rebaje de cordón
$ 75,00
8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:
Se deberá abonar solicitud en formulario común
$ 15,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de
$ 60,00
9) Final Parcial de Obra:
Se deberá abonar solicitud en formulario común
$ 15,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de
$ 60,00
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado
$ 15,00
Por cada fotocopia doble faz
$ 6,00
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²
$ 15,00
Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-
Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95
$ 100,00
Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74
$ 150,00
11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)
ART. 4º) Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:
Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
abonarán por:
a) Conexión de Luz:
Monofásica familiar
$ 15,00
Monofásica comercial
$ 30,00
Trifásica
$ 60,00
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad
$ 15,00
Inscripción catastral definitiva
$ 30,00
Duplicado de catastro
$ 30,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio
$ 15,00
Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá
un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-
Certificado de libre afectación
$ 30,00
c) Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado
$ 30,00
Por cada uno de los lotes y su desglose
$ 50,00
Copia de planos
$ 15,00
d) Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado
$ 30,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose
$ 60,00
Copia de planos
$ 15,00
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95
$ 150,00 por lote
Por solicitud de instrucciones
$ 60,00
Por solicitud de visación
$ 60,00
Por designación de calle urbanizada
$ 15,00
Por cada una de las fracciones
$ 45,00
Desglose por cada fracción
$ 30,00
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial
$ 15,00
g) Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación
$ 90,00
Por determinación niveles de umbral
$ 90,00
h) Copia del plano del distrito
Por unidad (1,20 m X 2 m.)
$ 75,00
Por unidad (0,80 m X 1 m.)
$ 30,00
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia
$ 15,00
REPARACION CAÑOS DE DESAGÜE EN MOSCONI Y SAN NICOLAS Y EN ENTRE RIOS Y BELGRANO
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación de los caños de desagüe en calles Mosconi y San Nicolás y en calles Entre Ríos y Belgrano. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, solicite la reparación de los caños de desagüe en calle Mosconi intersección con calles San Nicolás y Entre Ríos intersección con Belgrano.
REPARACION DE CALZADA CALLE BUENOS AIRES INTERSECCION BV. SAN DIEGO
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de la calzada en calle Buenos Aires y Bv. San Diego. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de la calle Buenos Aires intersección con Bv. San Diego.
BACHEO, LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO CALLE LIBERTAD Y CORTADA CASILDA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, trabajos de limpieza, mantenimiento, cordón cuneta y reparación de baches en calle Libertad y Ctada. Casilda. Autores del proyecto Concejales Orellana y Dolce. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga realizar:
a) Trabajo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de calle Libertad y cortada Casilda y sus respectivas veredas.
b) Construcción de los tramos faltantes de los cordones cunetas de ambos lados de calle Libertad y Ctda.Casilda.
c) Retiro del montículo de tierra ubicado en la intersección de la calle Libertad y Cortada Casilda.
d) Reparación de los baches y desniveles que se encuentran en la intersección de calle Libertad y Cortada Casilda.
REPARACION DE CALZADA EN CALLE LAPRIDA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en calle Laprida entre calles Belgrano y Av. Gral. Juan Perón. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de al Secretaría que corresponda solicite la reparación y mantenimiento de calle Laprida en el sector comprendido entre las calles Belgrano y Av. Juan D. Perón.
REPARACION DE CALZADA EN CALLE GARAY
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, reparación de la calzada en calle Garay entre calles Eva Perón y Av. Juan D. Perón. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la reparación y mantenimiento de calle Garay entre calles Eva Perón y Juan B. Justo.
LIMPIEZA MICRO BASURAL UBICADO EN BUENOS AIRES INTERSECCIÓN SÁENZ PEÑA
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, limpieza en el micro basural ubicado en calles Buenos Aires y Sáenz Peña. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda disponga:
1.- Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña.
2.- El desmalezamiento y la desinfección del lugar mencionado en el artículo anterior.
3.- Refuerzo de los controles en la zona y particular en el lugar mencionado en el inciso 1.
PAVIMENTACION CALLE DERECHOS HUMANOS
DICTAMEN DE COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, la pavimentación de la calle Derechos Humanos. Autores del proyecto Concejales Gonzalez, Prece, Lopez, Auge y Richetti. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de la realización de la pavimentación en la calle Derechos Humanos.
AUMENTO CANON ALUMBRADO PUBLICO
DICTAMEN DE COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, Proyecto de Ordenanza, sobre aumento canon alumbrado público. Favorable.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad.
El texto aprobado dice:
ORDENANZA
ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2.010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $ 90.000.- (Pesos Noventa Mil) mensuales por todo concepto.
ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.
En la Web
http://www.concejovgg.org/
Un Concejo junto a la gente
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