jueves, 10 de junio de 2010

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO- SESION

Hoy sesionó el Concejo Municipal, quizas el principal tema fue "EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2010" , cabe destacar que la priemra intención fue de la Cjal. María Eugenia BIELSA quien argumentó una moción de pedido de vuelta a comisión, luegodedistintas críticas y argumentaciones porque se quería enviar nuevamente a Comisión pasó a votación el oficialismo con sus alidados (ARI) y UCR. Gonzalo del Cerro se impuso por 11 votos contra 10, luego vino la discusión ( a pesar que se sabía el resultado final) en la sesión donde éste es el informe brindado por laoficina de prensa del Concejo

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Dirección General de Prensa

Jueves, 10 de junio de 2010

LA SESIÓN DE HOY

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2010

Tras casi cinco horas de debate y con 18 votos a favor y tres por la negativa (Bielsa, Rosúa y Boasso), se aprobó el Presupuesto Municipal de Gastos y Recursos 2010.

El texto

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó los expedientes n° 174.942-I-09 CM , a través del cual el Intendente remite mensaje n° 39/09 S.H y E con proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2010,nº 178.619-I-2010 , con mensaje del intendente nº 20/10 SHyE , complementario del mensaje 39/09 con tomo nº IV relacionado al Presupuesto Participativo para año 2010, y n° 177.709-I-2010 con mensaje nº 15/2010 SH y E por el cual remite a este cuerpo proyecto de presupuesto complementario al .Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2010 según mensaje nº 039/09 para su tratamiento y sanción.

En el mensaje nº 15/2010 SH y E el Departamento Ejecutivo expresa lo siguiente: “VISTO: el mensaje nº 039/09 con Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2010, Y CONSIDERANDO

Que dicho proyecto se sustentaba en estimaciones de recursos prudentes que no contemplaban eventuales modificaciones de la política fiscal provincial, tal como lo expresaba el respectivo mensaje de elevación.

A través de la ley Provincial nº 13.065 y , en particular, de sus “Disposiciones tributarias”(Título II) se aprueba una Reforma Tributaria Provincial con impacto sobre los tributos coparticipados .- Se trata básicamente de ajustes en:

-Impuesto inmobiliario , con i) la adopción de un coeficiente uniforme de actualización aplicable sobre la valuación fiscal y la modificación en la estructura de rangos y alícuotas para inmuebles urbanos y suburbanos , y ii) un incremento en el impuesto Inmobiliario rural equivalente a dos (2) veces el impuesto determinado para el período fiscal 2009.

-Impuesto sobre los ingresos Brutos, con incrementos en los valores mínimos a tributar y la modificación de alícuotas para determinados sectores.

-Patente única sobe Vehículos, a través de un incremento de hasta el 20% para los vehículos modelo año 2009 y anteriores.-

Posteriormente, la ley nº 13.066 aprueba un plan de regularización Impositiva a nivel Provincial, orientado a regularizar las deudas de todos los tributos provinciales devengados hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicha moratoria contempla reducción de intereses y multas, y distintas alternativas de planes de pago. En ambos casos, las estimaciones de recursos que el presente proyecto contiene se sustentan en las respectivas proyecciones a nivel provincial, aplicando los coeficientes de coparticipación correspondiente en cada caso y contemplando la periodicidad en el envío de remesas de cada tributo. A nivel local, en el marco de las autorizaciones conferidas por la Administración Provincial en la ley 13.065. Art. 47º, se sanciona la Ordenanza nº 8489/10, que aprueba un incremento del 10% en la patente única para los vehículos especificados en dicha norma , incluyéndose en la modificación propuesta la correspondiente estimación .-En materia de gastos , el proyecto contempla la estimación del efecto presupuestario del incremento salarial otorgado a los trabajadores de la Administración Municipal , en el marco del acuerdo paritario municipal firmado el 26/03/2010.

También se incluye una estimación del subsidio a la Empresa Mixta de Transporte Rosario SA, en el marco de lo aprobado por el art. 3º de la Ordenanza nº Nº 8487 del 17/12/2009, que fuera sancionada luego de haber sido elevado el proyecto de presupuesto 2010 a ese Concejo Municipal.

Finalmente se incluye un refuerzo para la partida de mantenimiento y reparación de vías de comunicación (bacheo) en cumplimiento de la afectación dispuesta por el art. 4º de la Ordenanza 8489/10 y lo prescripto por la Ordenanza 7805/04.”

Por lo expuesto precedentemente esta comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación los siguientes proyectos de

ORDENANZA

Art.1- Fíjase en la suma de $ 1.491.449.309 (pesos un mil cuatrocientos noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve) los Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, conforme se indica a continuación y analíticamente en las planillas números 1 y 2, anexas a la presente ordenanza.

Concepto

G. Corrientes

G.de Capital

A.financieras

Total

Adm.Central

1.266.814.367

45.434.238

112.050.937

1.424.299.542

Org.descentral.

28.369.239

28.456.028

56.825.267

Inst.Seg.Social

10.183.500

141.000

10.324.500

TOTALES

1.305.367.106

74.031.266

112.050.937

1.491.449.309

Art.2- Estímase en la suma de $ 1.491.449.309 (pesos un mil cuatrocientos noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve pesos) el Presupuesto de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, destinado a atender los gastos fijados en el artículo anterior de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla número 3, anexa a la presente Ordenanza.

Concepto

Rec. corrientes

Rec. de capital

F.financieras

Total

Adm.Central

1.241.935.240

72.880.000.

143.628.169

1.458.443.409

Org.descentral.

(Recursos propios)

4.004.555

18.326.845

350.000

22.681.400

Inst.Seg.Social

10.324.500

10.324.500

TOTALES

1.256.264.295.

91.206.845

143.978.169

1.491.449.309

Art.3-Estímase en la suma de $ 56.356.230( pesos cincuenta y seis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta) el desequilibrio presupuestario de la Administración Municipal para el ejercicio 2010, el cual cuenta con su correspondiente Fuente de Financiamiento ( incremento de otros pasivos), conforme se explicita en planilla número 4 ,anexa a la presente Ordenanza

Art.4-Fíjase en 9.853 ( nueve mil ochocientos cincuenta y tres ) el total de cargos de la planta de Personal Permanente y No Permanente-Contratado de la Administración Central y Organismos Descentralizados.Este total no incluye las plantas del personal del Concejo Municipal, del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPS), del Tribunal Municipal de Cuentas ni Autoridades superiores.

Art.5-Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el número de cargos de la planta de Personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados , cuando los mismos se correspondan con disposiciones emanadas del Concejo Municipal.

Art.6-Estímase en la suma de $ 34.143.867( pesos treinta y cuatro millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y siete ) los Gastos Figurativos de la Administración Central destinados al financiamiento de los Organismos Descentralizados, según el siguiente detalle:

Remesas Ad. Central

S.P.V.

I.L.A.R.

Total

P/Transacciones corrientes

15.549.839.

8.549.000.

24.098.839.

P/Transacciones de capital

10.045.028.

10.045.028.

Total

25.594.867.

8.549.000.

34.143.867

Art.7-Detállase en la planilla número 5, anexa a la presente Ordenanza el Presupuesto de Gastos por inciso de la Administración Central para el ejercicio fiscal 2010.

Art.8-Detállase en planilla número 6, anexa a la presente Ordenanza, el Presupuesto de Gastos por inciso del Servicio Público de la Vivienda y del Instituto de Lucha Antipoliomielítica de Rosario para el ejercicio fiscal 2010.

Art.9-Estímase en la suma de $ 322.264.097 (pesos trescientos veintidos millones doscientos sesenta y cuatro mil noventa y siete) el Presupuesto de Operaciones del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario( I.M.P.S), según se detalla en planilla número 7,anexa a la presente Ordenanza.

Art.10-Las obras incluidas en el Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal podrán financiarse tanto con Recursos de Libre Disponibilidad como con recursos con Afectación Específica. En este último caso, se dará cumplimiento a las ordenanzas vigentes que regulan los Fondos y Cuentas con afectación específica.

Art.11-Autorízase a financiar con el “Fondo Municipal de Obras Públicas”, los trabajos de Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación, como así también aquellas erogaciones que tengan una relación directa con la ejecución del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Municipal.

Art.12-Autorízase a financiar con el Fondo de “Desagües Pluviales Municipalidad de Rosario”, el Mantenimiento del Sistema de Drenaje a Cielo Abierto y los servicios de Limpieza y Desobstrucción de Cañerías

Art.13-El Departamento Ejecutivo podrá disponer de las economías generadas en partidas de Erogaciones de Capital de Recursos con Afectación Específica de la Administración Municipal, para el refuerzo de otras de distinta naturaleza económica que tengan la misma fuente de financiamiento,en cumplimiento de los objetivos de los Fondos instaurados por Ordenanzas Municipales , subsidios y/o Préstamos y siempre que respondan a las disposiciones por las cuales fueran creados u otorgados.

Art.14- Los saldos correspondientes a Recursos con Afectación específica no ejecutados al final del ejercicio y que en virtud de la Ordenanza 3223/82 deban ser transferidos a Recursos de Libre disponibilidad, deberán constituirse obligatoriamente en remanentes de Recursos con Afectación Especifica y, por tanto , permanecer en los respectivos Fondos Especiales .

Art.15- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Gastos y Recursos incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, en los siguientes casos:

Cuando perciba recursos y/o deba realizar erogaciones originados en Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios y otras disposiciones legales Nacionales y/o Provinciales, como así también por los aportes de organismos internacionales debidamente reconocidos.

Cuando la proyección de los recursos con afectación específica supere los ingresos estimados en el Presupuesto de Recursos.

- cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total ingresado durante el ejercicio y este a su vez sea superior al total de compromisos definitivos del Presupuesto de Gastos de la Administración Central financiados con Recursos de Libre Disponibilidad. Dicha diferencia posibilitará incrementar el Presupuesto del presente Ejercicio o bien constituirse como remanente para el Ejercicio siguiente; en cualquiera de los dos casos se procederá a incrementar la partida de crédito adicional,Inciso 11.

- En caso de incrementos en los recursos propios de los Organismos Descentralizados no

- previstos en la presente Ordenanza

Cuando se otorguen plazos financieros para cancelar compromisos contraídos que excedan el presente Ejercicio siempre que la obligación esté afectada presupuestariamente en su totalidad en el mismo Ejercicio.

Art.16 . Comuníquese, etc.

ORDENANZA

Artículo 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las readecuaciones necesarias en el Presupuesto de Recursos aprobados para el Ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Recursos de Libre disponibilidad $ 92.424.025

Ingresos Tributarios de Otras Jurisdicciones $ 92.424.025

Recursos con Afectación Específica $ 19.754.979.

Ingresos Tributarios de Otras Jurisdicciones $ 19.754.979.

Total $112.179.004

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las readecuaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos aprobados para el Ejercicio 2010, a efectos de incorporar el incremento de recursos dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza , de acuerdo al siguiente detalle:

Recursos de Libre disponibilidad $ 92.424.025

Personal $ 83.024.025.

Subsidio Empresa Mixta de Transporte Rosario SA $ 9.400.000.

Recursos con Afectación Específica $ 19.754.979

Mantenimiento y reparación Vías de Comunicación (Bacheo) $ 19.754.979.

Total $112.179.004.

Artículo 3º.Comuníquese, etc.

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DISPONEN LA GRATUIDAD DEL TRANSPORTE EL 20 DE JUNIO

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales Norma López, Arturo Gandolla, Alfredo Curi, María Eugenia Bielsa, Héctor Cavallero y Fernando Rosúa y la Nota del Movimiento Sindical Rosarino.

VISTO: La importancia del Día de la Bandera para quienes vivimos en esta ciudad. más aún en el año del Bicentenario de la revolución, y la presencia de la Presidenta de la República en los actos de homenaje.

Y CONSIDERANDO: Que siempre es importante y significativa la presencia de quien oportunamente sea presidente de la nación en los actos festivos en celebración de la creación de la bandera argentina.

Que de 1983 en adelante, únicamente nueve desfiles contaron con la presencia de jefes del Estado. La última vez que un mandatario presidencial concurrió a este acto fue el ex presidente Néstor Kirchner, allá por el año 2007, y con anterioridad en el 2003 y 2005, asistiendo además legisladores nacionales, provinciales y municipales.

Que es la primera vez desde que fue electa presidenta, que Cristina Fernández asistirá al acto de celebración del “Día de la Bandera”.

Que en este año del Bicentenario se vienen desarrollando numerosos actos donde la participación ciudadana ha sido muy significativa y numerosa, y es importante que en este 20 de junio se pueda seguir contando con la presencia de la gente. En los pasados festejos por el Bicentenario el gobierno nacional dispuso la gratuidad del transporte urbano público, medida que indudablemente favoreció la presencia de la gran cantidad de personas que asistieron al evento.

Que el pasado 25 de mayo, en ocasión de los festejos por el Bicentenario de la Revolución de Mayo, la Municipalidad de Rosario optó por establecer el pasaje gratis de colectivo para todos los alumnos, que portando guardapolvos, quisieron asistir al acto celebrado en el Monumento a la Bandera, medida que sin lugar a dudas favoreció la afluencia de la gran cantidad de participantes al acto.

Que a los mismos efectos de promover y facilitar la concurrencia de todas las personas al acto del “Día de la Bandera” es necesario arbitrar aquellas medidas que permitan que se acerquen al acto y formen parte del mismo con su apoyo y alegría.

Que a estos efectos proponemos que el día 20 de junio de 2010 el transporte urbano de pasajeros sea de carácter gratuito para todos aquellos que se dirigen hacia el acto a celebrarse en el Parque Nacional a la Bandera.

Que la finalidad de establecer un pasaje gratuito para este evento sumamente importante es la posibilidad de igualar el acceso de todas las personas al acto, y lograr que el transporte no sea un impedimento para la participación ciudadana de todos los habitantes de la ciudad, de modo que no sólo puedan formar parte del mismo los que viven en la zona cercana al Monumento Nacional a la Bandera, sino también aquellos que habitan en los barrios alejados del centro, desde todos los puntos de la ciudad.

Que a fin de lograr una concurrencia masiva al acto en cuestión, se requiere que la Municipalidad de Rosario publicite la presente medida con la antelación necesaria a fin de que todos y todas estén en conocimiento de la misma y puedan participar del acto.

Por lo expuesto esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal garantizar la implementación de transporte gratuito para los ciudadanos/as que asistan a los actos patrios a desarrollarse en el Parque Nacional a la Bandera el próximo 20 de junio, entre las 8 hs y 20 hs.

Art. 2º .- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a darle publicidad en los principales medios de comunicación de la ciudad de Rosario.

Art. 3º .- Comuníquese con sus considerandos, etc.

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PROGRAMA DE MEDIACIÓN

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza y el proyecto de Resolución de los concejales Debiasi, Zamarini, Alonso, Falcón y Colono, mediante el cual proponen la creación del “Programa de Mediación” y convoca a Jornada de debate. Fundamentan que “Visto: la necesidad de la ciudadanía de contar con un canal de participación institucionalizado, de carácter permanente, con el objetivo de ser parte del proceso de la resolución de conflictos ínter subjetivos que se ocasionan en la comunidad Y, Considerando: Que, los procesos democráticos que se ha dado en los países de Latinoamérica no han logrado bajar los índices de conflictividad, volviéndose necesario que la ciudadanía tome decisiones de manera compartida, por lo que la negociación se torna vital para todos los sujetos sociales: comercios, organizaciones, empresas, gobierno, familia, etc. Que, las crisis que periódicamente sufrimos en nuestro país, acentuadas por la crispación que observamos a diario, tornan necesario transformar los conflictos a partir de la práctica de la cooperación constructiva, exigiéndonos como sociedad un verdadero cambio de conducta, una mirada y una actitud que importan “ trabajar para la paz”. Procesos de los que los estamentos de gobierno no pueden permanecer ajenos. Que la realidad social actual demuestra un significativo aumento de los conflictos interpersonales, los que tienen su origen, entre otros factores, en la complejidad y las exigencias de la vida contemporánea, así como en el incremento de los niveles de violencia y las distintas formas de discriminación. Que hay que tener en cuenta que una vez judicializado el conflicto, la resolución -sentencia -muchas veces no logra la satisfacción de las reales necesidades e intereses de las personas involucradas. Que, es menester la implementación de métodos no adversariales y/o confrontativos de administración y solución de controversias que favorezcan la pacificación social, y que enaltezcan el protagonismo de las partes en reconocimiento de la autonomía de la voluntad y de los derechos del ciudadano. Que, con la creación del “Programa de Mediación” no es sólo un procedimiento, sino un modo de gestión de las disputas en la cual una persona especialmente preparada con herramientas para ello, conduce su desarrollo, siendo las partes interesadas artífices de las soluciones a las que ellas mismas arriben. Que se trata de uno de los métodos participativos y de inclusión en el cual se trabaja en la búsqueda de la satisfacción de intereses y necesidades de todos los actores de la sociedad. Que una de las cualidades de éste método de solución de conflictos es que conlleva implícitamente un efecto educativo, ya que quienes participan del mismo asumen responsabilidades con relación a sus controversias y su solución, internalizando éstas prácticas como herramientas para resolver pacíficamente nuevos conflictos que pudieran presentarse en adelante. Que, contar con éstas prácticas no sólo ayuda a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial, sino que especialmente brinda a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz, económica y satisfactoria a sus intereses. Que, la "descongestión" cuantitativa de las causas judiciales en los tribunales aparecerá como consecuencia de la implementación de éstos métodos. Facilitando la jerarquización y revalorización de la función judicial, ofreciendo celeridad y fortalecimiento a la administración de justicia. Que, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la mayoría de las provincias de la República Argentina se han ido incorporando, en las dos últimas décadas, métodos participativos de resolución de conflictos, siendo la mediación uno de ellos. Métodos asumidos como prácticas que posibilitan un mayor acceso a la justicia y a la pacificación social. Que en el ámbito de nuestra provincia se sancionó la Ley N° 11.622, con fecha del 19 de noviembre de 1998. La misma promueve la mediación como instancia voluntaria. Esta Ley implicó una superación al instalar en el debate legislativo el abordaje de instrumentos no adversariales, partiendo del supuesto de que las personas son capaces de superar los conflictos que ellas mismas producen. Que por todo los fundamentos expuestos en consideración, es saludable agregar que no se trata de contraponer un sistema judicial vigente, sino que se trata de un fortalecimiento del mismo a través de la incorporación de esta modalidad de resoluciones de conflictos ínter subjetivos.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

CAPÍTULO I: “Aspectos generales”

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario, el “Programa de Mediación”, desarrollando sus funciones preferentemente en la Oficina Municipal del Consumidor. La misma promoverá la comunicación directa entre las partes involucradas para la solución de controversias.

Art. 2º.- El “Programa de Mediación” tendrá por objetivos:

2.1 El tratamiento de conflictos de la comunidad que son receptados y atendidos en el Concejo Municipal de Rosario, acuerdos éstos que si bien no tendrán el carácter de vinculantes para el poder político, permitirán escuchar debidamente a los vecinos, conocer sus inquietudes, necesidades y permitir instrumentar políticas de acuerdo a los intereses de los ciudadanos a quienes este Concejo entiende servir. En este último caso, la presencia de un “facilitador” en políticas públicas tiende en muchos casos a descomprimir los conflictos sociales, todos los cuales merecen la atención de éste Cuerpo.

2.2 Intervención en conflictos intesubjetivos de intereses causados en el seno de la sociedad, a través del dialogo y el consenso.

2.3 Promover la utilización y aprovechamiento de una herramienta de resolución alternativa de conflictos en materia de “conflictos sociales” generados en el seno de la sociedad civil.

2.4 Formación de una “red de difusión” de beneficios de la auto-composición de intereses, que importan la asunción de los conflictos y su resolución por parte de los propios involucrados. Deberá estar integrada en cada distrito municipal que se constituya al efecto, por el sacerdote, rabino o pastor que operan en la zona, vecinales, directoras de las escuelas, médicos, paramédicos o enfermeras que actúan en el centro de salud zonal, así como la Comisaría de la zona o los Centros Municipales de Distritos, y toda otra organización de la sociedad civil que tenga real funcionamiento dentro de la sociedad civil, para que, quienes conforman una verdadera red de contención social, deriven los casos de conflictos – donde no haya violencia ya que ello debe ser derivado a la autoridad judicial – al Programa de Mediación de este Concejo.

Art. 3º.- Una vez implementado el “Programa de Mediación” en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario, ésta deberá coordinar con el área homóloga del Departamento Ejecutivo Municipal o cualquier otra que a tal fin se creara en la órbita municipal en el futuro, a fin de unir esfuerzos y fortalecer un accionar conjunto.

CAPITULO II: “Implementación”

Art. 4º.- La reglamentación de la presente ordenanza se regirá de acuerdo a las siguientes pautas:

4.1 - El “Programa de Mediación” se encontrara a cargo de un Coordinador/a General, que llevara adelante las tareas de coordinación y dirección.

4.2- El ingreso de la solicitud se hará a través de un formulario, una vez ingresado el reclamo, se evaluaran los requisitos para la convocatoria.

4.3-Notificación de convocatoria a ambas partes, con detalle de la controversia.

4.4 -A la convocatoria deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. La misma no será obligatoria para las partes.

4.5 - La asistencia letrada será voluntaria a las partes durante todo el desarrollo del procedimiento de mediación así como en el caso de arribarse a un acuerdo.

4.6 - El mediador se ve impedido de asesorar jurídicamente por su rol de tercero imparcial y carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto.

4.7 - Confidencialidad siendo una de las características esenciales de este método, la cual implica el compromiso del mediador de reserva de todo lo dicho y actuado.

4.8 - El procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo, ya sea éste total o parcial, o sin acuerdo. En ambos casos el mediador deberá labrar un acta final de cierre de mediación y además, si se arribara a un acuerdo, el acta conteniendo los términos del mismo.

4.9 - El “Programa de Mediación” deberá ejercer acciones en conjunto de trabajo, coordinación y colaboración con la Oficina Municipal del Consumidor.

Los demás aspectos que no se encuentren contemplados en el presente artículo serán reglamentados por el “Programa de Mediación”.

Articulo 5º.-Autorícese a la Presidencia del Concejo Municipal de Rosario, a suscribir y conformar un convenio de colaboración entre:

5.1 La “Facultad de Derecho de Rosario”, dependiente de la UNR, para que a través del “Centro Universitario de Mediación”, colabore en la capacitación de los agentes que intervengan en la resolución de conflictos, así como a vecinos de la cuidad cuya formación se estima conducente para propiciar una “cultura de paz y armonía”.

5.2 El “Centro Universitario de Mediación” y la Secretaria General de la Municipalidad de Rosario, a través del “Programa de Mediación Municipal”, para la fijación de políticas comunes respecto de la Mediación en la cuidad de Rosario.

Art 6º.- Comuníquese con sus considerándos, etc.

RESOLUCIÓN

Convócase a una “Jornada Debate”, en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario, en horario y fecha a determinar, a todos los actores vinculados a la problemática, en particular las facultades de Derecho, Psicología, Ciencias Económicas, Arquitectura y Colegios Profesionales, a fin de producir un debate de ideas, propuestas e inquietudes respecto de la puesta en marcha de la presente ordenanza.

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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Resolución de los concejales López y Gandolla, mediante el cual se agrega párrafo a Art. 65 del reglamento interno. Fundamentan que: “Visto: Que los artículos 65, 71, 72 y 75 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario tratan sobre la posibilidad de presentar proyectos por parte de concejales y concejalas. Y Considerando: Que utilizando su derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) cualquier habitante está capacitado para presentar proyectos al Concejo Municipal. Que es necesario que el reconocimiento a este derecho fundamental para la democracia quede expresamente plasmado en nuestro ordenamiento, máxime cuando desde la reforma a la Constitución Argentina en el año 1994 se ha afirmado la “forma semidirecta de democracia” mediante la iniciativa popular. Que si bien no pretendemos establecer este instituto en nuestro reglamento interno, pues es materia de una futura Carta Orgánica o reforma de la ley orgánica de Municipalidades, es necesario enviar un mensaje a la sociedad, siendo el Concejo uno de los órganos que recepte las inquietudes de los vecinos y vecinas y los canalice por las vías que corresponda, reconociendo en los habitantes el derecho a presentar los proyectos que consideren necesarios a sus intereses. Que no desconocemos que así se venga efectuando, sólo que consideramos importante reconocerlo expresamente. El reglamento interno habla sólo de concejales como los habilitados para la presentación de proyectos, creemos conveniente ampliar el espectro desde el marco normativo. Que a su vez, proponemos que los proyectos sean también presentado en formato digital, logrando de esta manera una carga al sistema de manera automática, sirviendo de gran ayuda a los concejales y concejalas y al resto de la población, ya que implica una forma de mayor accesibilidad de los actos de gobierno gracias al avance tecnológico y al uso de las páginas Web como motores de búsqueda e información”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

Agréguese al artículo 65 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario el siguiente párrafo al inicio y que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 65. Todo proyecto se presentará por escrito, firmado por su autor, y en formato digital. En caso de imposibilidad de la digitalización, el Concejo arbitrará los medios necesarios para que los particulares puedan digitalizar dicho proyecto.

A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un concejal, deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, decreto, resolución, minuta de comunicación o declaración.”

2º Modifícase el artículo 71 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 71. Los proyectos se presentarán con sus fundamentos por escrito y digitalizados, y firmados por uno o más concejales o uno o más particulares, los de resolución, minuta de comunicación o declaración podrán ser fundados verbalmente.”

3º Modificase el artículo 72 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario eliminándose la frase “por un concejal”, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 72. Todo proyecto presentado después de tener entrada al Cuerpo, y ser enunciado al comienzo de cada sesión, pasará sin más trámite a la comisión respectiva, insertándose con sus fundamentos en el Diario de Sesiones correspondiente a la reunión en que tenga entrada al Concejo. Una vez ingresado el proyecto a la Comisión y o Comisiones respectivas todo proyecto, Mensaje del Departamento Ejecutivo, nota o petición de particulares que se presente posteriormente y que se relacione con el proyecto originario, se remitirá a esa Comisión y/o Comisiones respectivas, acumulándose al expediente principal.”

4º Modificase el artículo 75 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Rosario quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 75. El Secretario General Parlamentario constituirá la lista de Asuntos Entrados que tendrán ingreso a la sesión correspondiente con los Proyectos de concejales y particulares, Resoluciones de Presidencia y pedidos de particulares presentados hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio de la sesión y con los Mensajes del Departamento Ejecutivo ingresados por Mesa General de Entradas hasta cinco (5) horas antes del inicio de la Sesión.”

5° Comuníquese con sus considerandos, etc.-

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PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA

PARTICIPACIÓN Y LA DEMOCRACIA

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Resolución de los concejales Zamarini y Foresi, mediante el cual el Concejo Municipal resuelve la creación del “Programa Educación para la Participación y la Democracia”. Fundamentan que: “Visto: Las distintas iniciativas que desde el Concejo Municipal han surgido con la finalidad de promover el acercamiento y la participación de la comunidad educativa de la ciudad con las instituciones democráticas; Considerando: Que a partir de la recuperación de la democracia han surgido en este Concejo propuestas educativas con la finalidad de constituirse en herramientas para el acercamiento a los mecanismos de participación y el conocimiento por parte de niños, niñas y adolescentes de los cuerpos legislativos. El status de ciudadanía que la Constitución Nacional a través del art. 75 inc. 22 , la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley Provincial N° 12967 otorgan expresamente a niños/niñas y adolescentes, nos obliga y compromete a generar las instancias donde a través de prácticas y dispositivos sencillos se promueva el conocimiento de los derechos y particularmente, el ejercicio de la participación en los temas de su interés así como el derecho a ser escuchado tomando en cuenta su opinión. Los cuerpos legislativos constituyen el ámbito priviliegiado de la construcción de consensos, por lo que resulta de sumo interés la aproximación de los niños, niñas y adolescentes a los mecanismos parlamentarios como herramientas de elaboración de consensos en sus acciones cotidianas, y sus vivencias escolares. Entre las propuestas que este Concejo cuenta hacia la comunidad educativa de la ciudad se detallan: Programa Educativo “Los alumnos al Concejo” (Ordenanza N° 5808). Este programa se desarrolla en el ámbito del Concejo Municipal y está destinada a los alumnos de escuelas de nivel primario y secundario. Su objetivo es informar a niños, niñas y adolescentes sobre la actividad legislativa que se lleva a cabo en el Concejo Municipal y promover y alentar a la participación democrática de los mismos. Programa Concejales por un día. Resolución N° 3225. El programa consiste en la organización de sesiones en las cuales los alumnos asumen el rol de legisladores, intercambiando ideas y proyectos acerca de la problemática de su barrio y su ciudad con representantes de los demás colegios participantes o de la misma escuela. Los Proyectos allí aprobados ingresan por Mesa de Entradas de este Concejo, para su posterior tratamiento, informándose posteriormente lo resuelto a las Escuelas respectivas. Parlamentos Infantiles. Ordenanza N° 7781. En el marco de la designación del mes de noviembre como “Mes del niño y la niña”, se realizan en los Centros Municipales de Distrito los “Parlamentos Infantiles”, en los que participan establecimientos educativos y Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la protección de la niñez, que debaten y proponen acciones a desarrollar sobre dicha temática. Parlamentos Infantiles Ambientales. Decreto N° 27.524 Estos Parlamentos están destinados a adolescentes de escuelas secundarias, quienes trabajan en propuestas medioambientales en el ámbito de su establecimiento, para luego debatir en el Recinto de este Concejo en conjunto con representantes de otras escuelas. Parlamentos Juveniles Distritales. Resolución N° 4.810 Este programa está destinado a los alumnos de escuelas secundarias de la ciudad de Rosario, enmarcado en la instancia de las sesiones que se realizan una vez por año en los Distritos de la ciudad (El Concejo en los Barrios). Tiene por finalidad que los jóvenes debatan ideas y elaboren proyectos en sus escuelas, debatiéndolas luego en las jornadas parlamentarias desarrolladas en los distritos. Los proyectos que allí se aprueben se ingresan por Mesa de Entradas de este Concejo para su posterior tratamiento, informándose posteriormente lo resuelto a las Escuelas respectivas. Videoteca dependiente de la Comisión de Derechos Humanos Resolución nº 5021, orientada a brindar soporte audiovisual a las actividades educativas y de difusión que esta Comisión lleva adelante, y que tiene también a los niños, niñas y adolescentes como posibles destinatarios. Consideramos de sumo interés poder brindar una oferta articulada de estas opciones a las escuelas de la ciudad, para que sus docentes cuenten con estas herramientas para su trabajo curricular, constituyéndolas en un valioso recurso pedagógico. En tal sentido, y con la finalidad de optimizar y difundir tales propuestas es que proponemos la creación de un Programa con el objetivo de sistematizar las opciones pedagógicas con las que contamos y las que en un futuro puedan crearse, permitiendo a este Concejo establecer una agenda permanente y profundizar la relación con las escuelas.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

El Concejo Municipal resuelve la creación del “Programa Educación para la Participación y la Democracia”, con el objetivo de difundir acciones, actividades y/o programas educativos ya existentes en este Concejo y los futuros que podrían crearse, a través de la coordinación con las escuelas primarias y secundarias de la ciudad a los fines del desarrollo de los mismos.

2° El desarrollo de las actividades podrá realizarse por pedido de las instituciones educativas, a iniciativa de los señores/as concejales/las, organizaciones de la comunidad, etc., encargándose el Programa de la organización de la mencionada actividad en coordinación con los solicitantes en cada caso.

El Programa instrumentará un cronograma de las actividades a realizar en forma mensual, priorizando aquellas actividades que ya se encontraran aprobadas por el Cuerpo con fijación de un período determinado del año para su realización.

4° El Programa colaborará en la difusión de las actividades que, por su proyección en el ámbito educativo, desarrolle este Concejo Municipal, brindando el apoyo que le sea solicitado.

5° El Programa dependerá de la Presidencia del Concejo Municipal y no implica la designación de personal alguno.

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PROGRAMA DE BIODIGESTORES COMUNITARIOS

Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Cjala. Viviana Foresi, Manuel Sciutto y Miguel Pedrana, quien manifiesta, VISTO, que el cuidado del Medio Ambiente y la calidad de vida de las sociedades posmodernas exige aunar esfuerzos a nivel mundial para incorporar prácticas, metodologías y tecnologías recomendadas por el Protocolo de Kyoto en pos de atenuar el Cambio Climático.

Que la ciudad de Rosario ha adherido a la Guía de Acciones de Gobierno establecida en la Cumbre de Naciones Unidas para el Medio Ambiente realizada en Río de Janeiro denominada Agenda 21.

Que en ese sentido, la ciudad se ha constituido en la primera del país en desarrollar Agenda 21, fijando entre sus objetivos “Avanzar hacia el Desarrollo Sustentable en todas las acciones de la administración local y Profundizar en los procesos de participación y toma de decisiones sobre cuestiones ambientales”.

Que desde el Estado Municipal se considera que “la problemática ambiental debe ser tratada como una política de Estado, democrática y participativa que trascienda los períodos gubernamentales”, y

CONSIDERANDO, que los residuos orgánicos que genera una ciudad pueden ser procesados de manera tal que produzcan un gas denominado Biogás, dejando además como subproducto, un abono natural con características similares al humus que se puede utilizar como fertilizante o mejorador del suelo.

Que este “Combustible biológico” o “combustible renovable” puede sustituir al gas de petróleo facultando el funcionamiento de cocinas, calefones, termotanques, producción de electricidad, etc. con un menor impacto ambiental.

Que para llevar adelante la transformación de basura en energía se precisa de un Biodigestor. Dispositivo en el que se llevan a cabo los procesos de transformación de la materia orgánica para la obtención del biogás.

Que el biodigestor es una tecnología sencilla que no requiere de inversiones cuantiosas. Se trata de un contenedor cerrado, hermético e impermeable (reactor) dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (básicamente excrementos de animales y desechos vegetales) en determinada solución de agua para que se descomponga y se produzca el gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nitrógeno, fósforo y potasio.

Que existen numerosas experiencias internacionales en países como Suecia, Francia, Italia, Alemania, China, India, Holanda, entre otros que han difundido e incorporado biodigestores para diferentes usos

Que algunas Provincias y Ciudades de nuestro país tomando como antecedentes las experiencias arrojadas por países de Europa y Asia, han puesto en funcionamiento proyectos similares dado los múltiples beneficios que el uso del biodigestor reporta. Según datos proporcionados por la Fundación Proteger, en sus publicaciones, estos son:

Cumple funciones ecológicas como el reciclado de residuos orgánicos

Mejora las condiciones de higiene y salud al reducir los olores y la existencia de vectores como ratas, gusanos y moscas

Reduce el volumen de basura dispuesto en vertederos, basureros y/o volquetes.

Facilita la economía de las comunidades rurales y de los habitantes de los barrios

periféricos de las medianas y grandes ciudades.

Permite integrar ésta tecnología con huertas familiares, comunitarias y con el mejoramiento del suelo para cultivos a través de la obtención del abono orgánico como uno de los productos de la biodigestión.

Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1-Créase el Programa de Biodigestores Comunitarios cuyo objeto será la difusión, incorporación e implementación de los procesos de biodigestión a través del uso de biodigestores en aquellas actividades sociales e institucionales que utilicen como uno de sus insumos al gas envasado en garrafa, gas licuado y/o al suelo.

Art. 2- El Programa de Biodigestores Comunitarios tendrá por Objetivos:

Reducir el volumen de residuos orgánicos dispuestos en vertederos, basureros y/o volquetes. (Función ecológica)

Integrar el uso de ésta tecnología socialmente aplicada en huertas familiares, comunitarias tanto para el mejoramiento del suelo como para la obtención y utilización del gas. (función social)

Art. 3- El Programa será implementado bajo la coordinación de la Secretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario, repartición que podrá incorporar a diferentes reparticiones que se constituyan en agentes claves para la difusión de dicha tecnología o que puedan hacer más eficientes o sustentables proyectos que se desarrollen en consonancia - directa o indirectamente- con este programa.

Art. 4- La Secretaria de Servicios Públicos deberá remitir a este Concejo Municipal una propuesta de tecnología a adoptar para la habilitación de biodigestores, como así también el correspondiente estudio técnico y de costos y las posibles fuentes de financiamiento para la instalación del proceso seleccionado.

Art. 5- Junto con el estudio técnico se deberá incluir:

1-Dimensiones de los terrenos que se requieran para instalar los biodigestores de acuerdo a la capacidad que se les asigne.

2-Medidas de seguridad que se estimen necesarias para su implementación.

3-Medidas a contemplar para la disposición final de los residuos no recuperables de los biodigestores.

Art.6- El DEM deberá llevar adelante una Campaña Informativa sobre los biodigestores en coordinación con Instituciones, ONGs, Fundaciones Ecologistas y Medioambientales a los fines de comunicar las características y los beneficios que supone la utilización de dicha tecnología.

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SOLICITAN INFORMES SOBRE EMPRESA DE FUMIGACIONES

Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el Proyecto de Decreto, presentado por el Sr. Eduardo Rossi quien manifiesta, VISTO, la preocupación por fumigaciones irregulares originadas por una Empresa de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO: Que los concejales/as miembros de Ecología, reunidos en Comisión han analizado el Expediente de referencia.

Que sería oportuno despejar cualquier tipo de dudas sobre lo denunciado por el Sr. Eduardo Rossi, a través de una inspección idónea realizada por especialistas en la materia.

Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que a través de la Sub. Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario, se realice una inspección a la Empresa de Fumigaciones “FUCAS S.A.” ubicada en Córdoba 2751 y Brasilia 2520 de nuestra ciudad, a fin de verificar que la misma cumpla con las normativas vigentes (municipales, provinciales y/o nacionales) respecto al almacenamiento, comercialización, traslado y aplicación de compuestos químicos prohibidos como el Fosfuro de Aluminio, según lo establece la Resolución 456/2009 del Ministerio de Salud de la Nación (la cual se adjunta), y en caso de constatar el incumplimiento se proceda a la clausura inmediata de la misma.

Artículo 2°: Comuníquese, etc.

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PARA SALVAGUARDAR EL BAR “LA CAPILLA

Proyecto de los concejales Edgardo Falcón y Jorge Boasso y Alfredo Curi.

Visto:

El DECRETO Nº 33.466 de inclusión en el “Programa de relevamiento y posterior puesta en valor turístico de los bares tradicionales de Rosario” (Ordenanza Nº 7.457) del bar “La Capilla”, sito en Bv Avellaneda y calle Mendoza, y su Declaración como Patrimonio Histórico y Cultural de nuestra, para posterior puesta en valor.

Y; Considerando:

Que, desde que éste Cuerpo aprobara por unanimidad el DECRETO Nº 33.466 (29/04/2010) no se han registrado acciones de cumplimiento con las encomendaciones enunciadas en el mismo. Mientras, se multiplican las actividades de vecinos y vecinas de Rosario, particularmente del Barrio Echesortu, con el férreo propósito de salvaguardar al tradicional Bar “La Capilla” como Patrimonio Histórico y Cultural de su barrio y su ciudad.-

Que por numerosos testimonios, en boca de personalidades de la Cultura y el entramado social de nuestra ciudad, sabemos que hay elementos suficientes para que el mencionado bar sea incluido dentro del marco de la Ordenanza Nº 7.457, que entre sus considerandos manifiesta con claridad una característica imposible de obviar por parte de algunos cafés, bares, y salones de nuestra ciudad, entre los que destaca “La Capilla”: son parte esencial del imaginario colectivo local, lo que no puede ser abordado como algo menor.

Que, el mencionado DECRETO es claro en el sentido de que no afectar una propiedad sino un USO.-

Que, la Ordenanza Nº 7.457 fue aprobada por éste Cuerpo el 27 de Diciembre de 2002, pero a la fecha no ha sido debidamente reglamentada, constituyéndose ésto en un elemento de posibles distorsiones en la práctica a la hora de gestionar entorno del “Programa de relevamiento y posterior puesta en valor turístico de los bares tradicionales de Rosario”.-

Por lo expuesto, elevo para su aprobación, los siguientes proyectos de

RESOLUCIÓN

1º: Convóquese a una reunión en el Concejo Municipal de Rosario a las partes interesadas dentro del DECRETO Nº 33.466 aprobado por éste Cuerpo el 29 de Abril del corriente.

Esta reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor a 10 días de aprobada la presente y se participará a la misma a:

a) titulares del fondo de comercio del Bar “La Capilla”, sito en la intersección de Bv Avellaneda y calle Mendoza;

b) titulares registrales del inmueble sito en Bv Avellaneda y calle Mendoza, donde funciona el bar mencionado en el ítem anterior;

c) al Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio;

d) a la Secretaría de Planeamiento municipal;

e) a la Secretaría de Cultura y Educación;

f) al Ente Turístico Rosario (ETUR);

g) concejales de las comisiones de Planeamiento y Cultura y Gobierno del Concejo Municipal de Rosario;

h) representantes de vecinos autoconvocados en defensa del Bar “La Capilla”.-

2º: La reunión se llevará a cabo en el Salón de los Acuerdos del Concejo Municipal de Rosario a los fines de acercar a las partes involucradas para arribar a una amigable composición de sus intereses.-

DECRETO

Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo (DEM) que en el plazo más breve posible, proceda a reglamentar la ORDENANZA Nº 7.457 (“Programa de relevamiento y posterior puesta en valor turístico de los bares tradicionales de la ciudad’). Atentos a que en el DECRETO Nº 33.466 se incluyó al bar “La Capilla”, sito en Bv Avellaneda y calle Mendoza de nuestra ciudad, y de lo encomendado en el decreto mencionado no se han registrado, a la fecha, acciones en sentido de su cumplimiento.-

DETECTORES DE METALES FIJOS

Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Seguridad Pública y Comunitaria han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del concejal Debiasi, mediante el cual establece la obligatoriedad de colocar detectores de metales “Tipo Fijo” en locales comprendidos por Ordenanza 7218. Fundamenta que: “Visto: La masiva circulación de armas en la sociedad; la necesidad de adaptar las normas a nuevas necesidades de la sociedad; las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y las Ordenanzas Municipales Nº 6455 y Nº 7218 Y, Considerando: Que, ante la situación económica y social de las últimas décadas se ha incrementado notoriamente de agresividad entre las personas, lo que sumado al elevado consumo de alcohol puede provocar situaciones impredecibles, particularmente en el interior de los distintos locales bailables, así como en las grandes a aglomeraciones de público. Que, la violencia tiene manifestaciones en la noche Rosarina, por ejemplo, mediante agresiones comunes entre patotas que no conocen fronteras sociales, de educación y tampoco de edades. Los últimos acontecimientos registrados en distintos boliches bailables entre jóvenes y patotas, han arrojado como resultado varios heridos y en algunos casos, hasta víctimas fatales. Por otra parte, generalmente la seguridad de los locales nocturnos permanece solamente en la puerta de acceso, ajena a lo que ocurre en el interior o imposibilitada de poder ejercer un control eficaz y efectivo. Que, generalmente suele ocurrir que ante un incidente en lugar de llamar a la policía se sacan a la calle a los grupos en conflicto, haciendo de la vía pública un escenario peligroso no solo para los protagonistas del enfrentamiento, sino también para los ocasionales observadores que se encuentran en el lugar. Que es de notorio conocimiento que los sistemas de revisión implementados por algunos de los propietarios de los locales bailables de la ciudad de Rosario no han logrado detener el ingreso de armas blancas y/o elementos corto punzantes. Que, es de suma importancia contar en el acceso a los locales con actividad bailable con un detector de metales en forma de pórtico (sistema fijo), destacando entre algunas ventajas como: Según la arquitectura de este dispositivo es como un “marco de puerta” por el que toda persona inspeccionada está obligada a pasar por ahí. Si dicho sujeto lleva consigo algún objeto de metal, el detector disparará inmediatamente una alarma sonora y visual. Cuenta con experiencias de gran éxito en materia de seguridad internacional, como en los accesos a los Aeropuertos. Permiten ahorrar tiempo y, a la vez, hacen a la comodidad de los clientes y también del personal de seguridad. Que, otra opción en los sistemas de detección de metales son aquellos de tipo personal y manual. Se trata de pequeños dispositivos de uso personal que se utilizan para inspeccionar a un individuo parte a parte. La alarma sonora se activa justo en aquella parte donde, bajo la ropa, se esconde algún tipo de objeto metálico. Este “pequeño detector” suele utilizarse solamente al momento en que el lugar se encuentra en pleno procedimiento de inspección, luego al retirarse los inspectores no continúan con el procedimiento de detección de metales. Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, es conveniente obligar a la utilización del detector de metales en forma de pórtico, y en forma opcional a la exigida también se puede contar con el sistema manual al cual permite identificar en qué parte del cuerpo del individuo esconde el objeto metálico. Que, es necesario establecer la obligatoriedad del uso de estos dispositivos de manera fija, ya que representan una clara ventaja en la preservación de la integridad de las personas y/o de sus bienes. También seria una norma que facilitaría una agilidad sustancial en cuanto al control, ya que con solo una prueba del correcto funcionamiento continuarían con su labor de inspección; caso contrario deberán labrar el acta correspondiente. Que, por otro lado y tomando en cuenta el universo de erogaciones que realizan los empresarios de éstos rubros, no hablamos de una inversión imposible de costear; el precio de la adquisición de ésta tecnología, que aumenta ostensiblemente la seguridad de los asistentes a sus locales, no representa una cifra muy significativa en cualquier relación “costo beneficio”.”

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad de colocación de detectores de metales “TIPO FIJO” en forma de pórtico o de arco, en la puerta de ingreso de todos los locales comprendidos en la Ordenanza Municipal Nº 7218/01, siendo los rubros sometidos al régimen de la presente:

1.1.Locales con actividad bailable:

a) Confiterías bailables.

b) Discotecas.

c) Cantinas.

d) Salones de fiestas.

e) Cabarets- Whiskerías.

Quedando exceptuado por la presente el inciso f) Bailes Populares.

1.2. Locales sin actividad bailable:

a) Restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo.

Quedando fuera de su alcance los incisos b) Cafés culturales y c) Espectáculos masivos en lugares públicos y/o privados.

1.3. Otros rubros incluidos:

a) Peñas.

Quedando fuera de su alcance los incisos b) Salas de cines y/o teatros y/o teatros independientes; c) Salas de cines de exhibición condicionada; d) Salones de entretenimientos; e) Circos; f) Parques de diversiones; g) Salones de fiestas infantiles; h) Salón Milonga.

Art. 2.- Los rubros alcanzados por la presente ordenanza se deberán ajustar a las siguientes disposiciones:

2.1 Estarán ubicados en un espacio intermedio entre las puertas de acceso al establecimiento y el acceso propiamente dicho a la zona de recreación, cuyas dimensiones permitan la presencia de dos agentes de policía (un hombre y una mujer).

2.2 Colocación de canastos donde el ingresante depositará los elementos metálicos que puedan confundir al detector, los que serán devueltos unas vez comprobada su no peligrosidad.

2.3 Los agentes de policía permanecerán hasta la hora de cierre y tendrán la función de palpar de armas únicamente a quienes hayan hecho sonar la alarma sonora del detector. En caso de encontrarse armas o elementos peligrosos estos serán incautados y el agente de policía procederá de acuerdo a las normas legales vigentes. Los responsables y/o dueños de los establecimientos con actividad bailable que comprende la Ordenanza Municipal 7218/01 deberá contratar a su cargo policía adicional para dar cumplimiento a lo dispuesto, queda exceptuado de esta disposición los incisos 1.2 y 1.3 del articulo 1°.

2.4 Los locales pueden eventualmente ser alquilados para bailes estudiantiles destinados a recaudación de fondos y/o graduaciones. En ese caso, las discotecas podrán ser alquilados por grupos secundarios, y las Confiterías Bailables, por grupos universitarios, cumpliendo con los requisitos para el funcionamiento que exige la presente para Confiterías y Discotecas. En el primer caso, deberán contarse con la presencia de por lo menos tres padres asistentes durante el transcurso de la reunión y en el horario permitido para la presencia de menores de 18 años.

Art. 3.- Los detectores de metales “TIPO FIJO” en forma pórtico o de arco deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:

2.1. Sensibilidad regulable.

2.2. Auto calibración en el momento de ser regulable.

2.3. El nivel de detección para el objeto de la aplicación de la presente ordenanza deben ser uno (1) o dos (2) niveles, como mínimo. Veer detalles a continuación.

2.4. Cumplan con seguridad electromagnética, para la protección de pacientes con marcapasos; mujeres embarazadas; medios de almacenamiento magnético. (tarjetas, memorias, etc.)

2.5 Cumplir con todas las normativas de seguridad eléctrica.

A los fines de la correcta aplicación del presente articulo, se especificara la siguiente terminología:

Definición de niveles 1 y 2 de detección:

Nivel 1: El monitoreo es primordialmente para disuasión. El grado de amenaza es bajo. La persona puede llevar elementos de bolsillo de uso común y objetos de mano.

El rendimiento (Cantidad de personas que pasan por hora) deberá ser muy alto y las falsas alarmas de muy bajo porcentaje, aunque pueden ser producidas por grandes masas de metal que se muevan fuera del espacio de detección..

-Aplicación típica: Fundamentalmente disuasiva, Espectáculos deportivos, etc.

Nivel 2: La persona puede llevar elementos de bolsillo de uso común. El rendimiento será alto y bajo el porcentaje de falsas alarmas, aunque pueden ser producidas por grandes masas de metal que se muevan fuera del espacio de detección.

-Aplicación típica: Acceso de edificios, Espectáculos públicos, Conferencias, etc.

Art. 4.- La presente ordenanza empezara a regir a partir de su promulgación, debiendo implementarse de manera inmediata para toda nueva solicitud de habilitación en los rubros que comprendan los locales con actividad bailable de la Ordenanza Municipal Nº 7218/01.

En el caso de los locales ya habilitados, éstos tendrán un plazo de 120 días corridos a partir de la promulgación de la presente, a fin de que los propietarios de los mismos pongan en funcionamiento los dispositivos de control aquí ordenados.

Art. 5.- Vencido el plazo estipulado en el articulo 4º de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M), a través de la repartición que corresponda procederá a la clausura y/o cierre definitivo de los locales correspondientes en caso de incumplimiento en el artículo 1°.

Art. 6.- Todo lo que no se encuentre previsto en la presente ordenanza, quedará sujeto a reglamentación por el D.E.M.

Art. 7.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

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En el fragor de las exposiciones Boasso, el principal orador en cuando desnudó la "mentira" socialista de lo que es el llamado "PRESUPUESTO PARTICIPATIVO" que desde el 2005 todavía no se pudo cumplir con lo solicitado por los vecinos.-

carlosgarcia686@yahoo.com.ar

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