jueves, 17 de junio de 2010

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO- SESION DE HOY

CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Dirección General de Prensa

Jueves 17 de junio de 2010

LA SESIÓN DE HOY

PLAN DE DESAGÜES CLOACALES PARA EL CUARENTA POR

CIENTO DE LA CIUDAD QUE NO CUENTA CON EL SERVICIO

La Comisión de Obras Públicas, Comisión de Gobierno y Comisión de Presupuesto y Hacienda, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza adjunto al Mensaje 03//10SOP- Intendente- “Proyecto de Ordenanza Acuerdo Marco de Cooperación entre Municipio y Aguas Santafesinas S:A. “ para implementar el “- Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de Santa Fe-

Considerando la necesidad de llevar a cabo el servicio de cloacas a la mayor cantidad posible de rosarinos y rosarinas, la Empresa Aguas Santafesinas S.A., asume el compromiso de proveer los materiales o su valor equivalente. Además las gestiones presupuestarias a llevar a cabo ante la Provincia de Santa Fe y organismos competentes y la realización de los Estudios Preliminares de terrenos, el estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto Ejecutivo de la obra y la Auditoria Técnica (supervisión de su ejecución contractual). La Municipalidad de Rosario por su parte se compromete a efectuar aportes para cubrir parte del costo de la obra mediante recursos provenientes del Fondo de Desagües, Ordenanza 6589/98 y/o de otras fuentes de financiamiento, asumiendo asimismo, la ejecución por si o por terceros de la obras de expansión de desagües cloacales, entre otros compromisos contenidos en el Acuerdo Marco.

Considerando que, a los efectos de llevar adelante las tareas proyectadas, se ha pensado en la utilización de la herramienta del Fideicomiso, en un todo de acuerdo con lo contemplado por la Ley 24441.

Y considerando que nos encontramos ante la posibilidad cierta de contar con un mecanismo eficaz para llevar a cabo las obras necesarias e imprescindibles, en colaboración con la Provincia de Santa Fe y la Empresa Aguas Santafesinas S.A..

Por lo expuesto y atento a lo expresado, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

POGRAMA SOLIDARIO E INTEGRADOR DE DESAGÜES CLOACALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”

TITULO I – CONVENIO MUNICIPALIDAD-ASSA

Artículo 1º: Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Rosario y Aguas Santafecinas S.A. (ASSA), con fecha 3 de septiembre de 2009, para el desarrollo de un “Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la provincia de Santa Fe” en el ámbito de la ciudad, en adelante el CONVENIO, el cual se anexa a la presente.

Artículo 2º: Dispónese la ejecución de este “Plan de Expansión del sistema de Desagües Cloacales” por el sistema de fideicomiso creado por esta Ordenanza

Artículo 3º: Crease un sistema de contribución por mejoras para repetir, en los términos planteados por esta Ordenanza, el costo de la red y de las conexiones domiciliarias. Las obras de infraestructura básica, esto es los conductos colectores principales y las estaciones de bombeo, no serán repetidas a los beneficiarios.

TITULO II: CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 4º: Establécese a “BMR MANDATOS y NEGOCIOS S.A.” como agente fiduciario del fideicomiso a crear en los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria.

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a tal fin, a celebrar el correspondiente contrato transfiriendo la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario para su administración, y aplicación exclusiva a las obras que se ejecuten en virtud de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Conformación del fideicomiso. A los efectos de la presente ordenanza los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

5.1. Fiduciantes: Son la Municipalidad de Rosario, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos (contribución por mejoras y todas aquellas sumas de dinero que la misma decida) al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo, y Aguas Santafecinas S.A. por todos los aportes de cualquier especie que efectúa al fideicomiso, en el marco del Acuerdo de Cooperación.

5.2 Fiduciario: Es la empresa “BMR Mandatos y Negocios S.A.”, cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las instrucciones que imparta la Municipalidad de Rosario

5.3. Beneficiarios: Es la Provincia de Santa Fe a quien se transferirá las obras una vez finalizadas, a los efectos de su administración y mantenimiento por parte de Aguas Santafecinas S.A., y los beneficiarios o usuarios del servicio cloacal a construir.

5.4 Fideicomisario: La Municipalidad de Rosario a quien el Fiduciario transmitirá todo el remanente existente en el fideicomiso al momento de la liquidación del mismo.

Artículo 6º: Bienes Fideicomitidos. Los recursos con los que se ejecutarán las obras provendrán de:

6.1. Los provenientes de la contribución por mejoras creada por la presente Ordenanza.

6.2. Los provenientes del Fondo de Afectación a los usuarios de ASSA, a crearse de acuerdo con lo comprometido en la Cláusula 6ta. del CONVENIO, con aplicación desde el período fiscal 2011.

6.3. Los provenientes del Fondo Federal Solidario (creado por DNU 206/2009 del PEN y al cual la provincia adhiere por Decreto 0486 y su correspondiente respaldo parlamentario) que reciba la Municipalidad de Rosario, que resultaren necesarios para completar las etapas programadas de acuerdo al Programa de Expansión que se formule, hasta un máximo del 30% de lo realmente recibido en cada año.

6.4. Los fondos adicionales que la Municipalidad entregue en propiedad fiduciaria, de acuerdo con lo comprometido en la Cláusula 4ta. del CONVENIO, con financiamiento del Fondo de Desagües (Ordenanza 6589/98) y hasta un máximo del 90% de dicho Fondo.

6.5. Los fondos comprometidos por ASSA en la Cláusula 3º del CONVENIO aprobado, que incluye la provisión de materiales, o su valor equivalente, necesarios para la ejecución de las obras de expansión de la red cloacal.

6.6. Los frutos y accesorios de sus operaciones, la renta e inversión de los bienes fideicomitidos.

6.7. Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso;

6.8. Otros recursos que, en su caso, le puedan asignar el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

6.9. Los ingresos provenientes de intereses, multas, ejecución de fondos de garantía y derechos de inspección aplicados a las contratistas en virtud de los contratos que se suscriban para la realización de las obras que se autorizan en virtud de la presente.

Artículo 7º: Comisión Asesora. Crease una Comisión Asesora del Fideicomiso compuesta por cinco (5) miembros: dos (2) serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) por Aguas Santafecinas S.A. y el restante será un representante del Concejo Municipal de Rosario. Esta Comisión tendrá a su cargo la función de asesorar al Fiduciario en lo que éste solicite y controlar el cumplimiento del Cronograma de Obras, asimismo deberá poseer toda la información relacionada con las Obras para la consulta y el seguimiento por parte del Concejo Municipal y vecinos. Sus integrantes no recibirán remuneración alguna.

Las funciones de Fiscalización y control del Órgano Fiduciario, así como las demás atribuciones que establecen la Ley 24.441 y su modificatoria, estarán a cargo de los Fiduciantes (ASSA y Municipalidad de Rosario) en lo que a cada uno corresponda.

Artículo 8º: El FIDEICOMISO estará exento de toda tasa o tributo municipal vigente o a crearse.

Artículo 9º: El Fiduciario detraerá del giro de la administración los gastos que hubiera demandado el ejercicio del cargo, previa comunicación a la Comisión Asesora, y podrá percibir hasta un 1% del monto de las obras en concepto de honorarios por ejercicio del cargo.

Artículo 10º: El Fideicomiso que se crea por la presente tendrá una duración de diez (10) años, pudiendo renovarse, en los términos de la Ley Nº 24441 y su modificatoria. Los eventuales fondos remanentes a la finalización del mismo serán entregados a la Municipalidad de Rosario, los que serán afectados e incorporados exclusivamente al Fondo de Desagües (Ordenanza 6589/98). En el caso que a la finalización del fideicomiso existieran deudores de la contribución de mejoras, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el cobro administrativo o judicial de las cuentas impagas, pudiendo delegar en el Fiduciario tal tarea.

TITULO III – CONTRIBUCION POR MEJORAS

Artículo 11º: Sujetos pasivos: Estarán sujetos al pago de la Contribución por Mejoras que la presente norma regula, todos los inmuebles beneficiarios de cada obra.

Crease un régimen de contribución por mejoras para recuperar un porcentaje del costo de las obras que se ejecuten conforme las disposiciones de esta ordenanza, a cuyo pago estarán sujetos todos los inmuebles beneficiarios de cada obra.

Artículo 12º: Forma de prorrateo. El valor de la contribución por mejoras se calculará prorrateando, entre los propietarios obligados a su pago incluidos los beneficiados como casos sociales, el monto definido a recuperar en relación a la valuación catastral vigente en el Catastro Municipal al momento del cálculo

El costo total de la obra se establecerá en función de un valor promedio por cuadra que determinará la Municipalidad. El porcentaje a recuperar de dicho monto se establece en función de la ubicación de la obra, respecto a los radios tributarios, siendo los mismos:

- Radio 1 y Radio 5: 70%

- Radio 2: 60%

- Radio 3: 50%

- Radio 4: 35%

Artículo 13º: Forma de pago. Los contribuyentes alcanzados podrán cancelar su obligación en hasta treinta (30) cuotas bimestrales, con más los intereses establecidos por la Municipalidad para las deudas de Tasa General de Inmuebles, o pagarlo al contado con un veinte por ciento (20%) de descuento. Se establece además un régimen especial para Jubilados o Pensionados cuyos ingresos no superen el haber mínimo y hasta un 75% por sobre dicho haber, en hasta cuarenta y cinco (45) cuotas bimestrales.

Artículo 14º: Gestión de cobro. Una vez firmado el contrato para la ejecución de la obra por parte del FIDUCIARIO, este enviará a cada beneficiario de la misma el monto que debe abonar, las opciones de pago con que cuentan y los plazos para acogerse al pago contado.

Identificados los beneficiarios que no hayan adherido al pago contado, la distribución de las cuotas se realizará a través del sistema administrativo de ASSA en forma conjunta con la del servicio de agua, limitándose la Empresa exclusivamente a la distribución de las cuotas. EL FIDUCIARIO será responsable del cobro, seguimiento y demás medidas administrativas correspondientes a la percepción de las mismas.

La falta de pago a su vencimiento de las obligaciones emergentes de la presente ordenanza, devengará un interés igual al que aplique la Municipalidad por los tributos que la misma recauda y que no fueran satisfechos en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo que antecede, una vez vencidos los plazos de pago sin que los mismos se efectivicen, el FIDUCIARIO podrá gestionar su cobro, judicial o extrajudicialmente.

Artículo 15: Casos sociales. Las personas que reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por el presente artículo, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de la contribución de mejora, gozando del beneficio de exención total del pago de la misma.

Las condiciones a cumplir para acceder a este beneficio serán las siguientes:

1 - deberá residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva la de ser vivienda del solicitante.

2 - el inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales, el mínimo absoluto del radio correspondiente.

3 – el solicitante no podrá ser propietario de otro inmueble.

4 - el monto de los ingresos del solicitante y su grupo conviviente no podrá ser superior a la suma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impuesto inmobiliario.

La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición fiscal en el lugar que establezca el FIDUCIARIO. El beneficio se concederá previa constatación por parte de la Municipalidad del cumplimiento de los cuatro (4) requisitos mencionados.

Artículo 16: Atento lo comprometido en la cláusula DECIMOCUARTA del CONVENIO, ASSA se compromete a otorgar una exención tarifaria por el servicio de cloacas a los beneficiarios del Plan de Expansión del Programa Solidario e Integrador, por el plazo de dieciocho (18) bimestres contados a partir de la habilitación definitiva del servicio.

TITULO IV - REGISTRO DE OPOSICIÓN

Artículo 17: La realización de cada obra estará sometida al consenso previo de al menos dos tercios (2/3) de los propietarios de la zona de influencia de cada obra. A los fines del cómputo será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados.

A los efectos de la determinación sobre la existencia del consenso mencionado, se presumirá que todo vecino contribuyente que no manifieste su oposición en forma expresa, según lo establecido, esta consintiendo la ejecución de la obra.

Artículo 18: LA MUNICIPALIDAD instrumentará un “sistema de oposición”, habilitando a tal efecto el Registro correspondiente en un lugar ubicado en la zona de la obra.

A los efectos de posibilitar las oposiciones se deberá notificar a cada vecino involucrado, y publicar edictos en los diarios locales y en el Boletín Oficial Provincial, a fin de que los interesados puedan concurrir a manifestar su oposición a la obra. La notificación se podrá realizar en forma conjunta con la factura de ASSA.

Al momento de disponer el Registro de Oposición deberá estar determinado aproximadamente el monto de la obra, estableciéndose asimismo la suma que deberá pagar cada inmueble y los planes de financiamiento disponibles. La Comisión Asesora deberá fiscalizar todo el procedimiento.

Artículo 19: Concluido el proceso y en el caso de no registrarse más de un tercio, (1/3) de contribuyentes que se opongan, se considerará que los interesados están de acuerdo con la ejecución de la obra y el sistema de financiación elegido, cobrando por lo tanto plena vigencia el resto de las disposiciones de la presente.

TITULO V – DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 20: El FIDUCIARIO deberá disponer la realización de las obras con la prudencia y diligencia adecuada, en los plazos y conforme los requerimientos dispuestos en los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares.

Las Obras objeto de la presente se ajustarán en un todo de acuerdo a los planos y pliegos de especificaciones técnicas que deberán realizar las partes.

Artículo 21: La empresa Aguas Santafesinas S.A. realizará, atento el compromiso asumido oportunamente, las tareas que a continuación se detallan:

Elaboración del Proyecto Ejecutivo correspondiente a la obra a ejecutar en cada barrio. Debiéndose evaluar la posibilidad de incorporar en las licitaciones, determinados sectores a completar que por diversas razones no poseen desagües cloacales y que por su dimensión no alcanzan la envergadura de un barrio o sector.

Descripción y detalle de los materiales a proveer, debiéndose establecer la modalidad (entrega de materiales o el equivalente en dinero) y el cronograma de entrega para cada obra.

Supervisión técnica de la obra.

Estudio de Impacto ambiental de corresponder.

Artículo 22: LA MUNICIPALIDAD realizará las tareas que a continuación se detallan:

Elaboración del Pliego de Licitación de cada Obra

Inspección de la Obra

Elaboración del Acta de Medición

Aprobación del Certificado de Obra

Artículo 23: El FIDUCIARIO, realizará todo el proceso licitatorio conforme los procedimientos legales vigentes, y seleccionará al contratante, con el asesoramiento previo de la Comisión Asesora.

Una vez iniciada la obra pagará los certificados mensuales que se presenten y que estén debidamente suscriptos por el personal habilitado de la Municipalidad.

Artículo 24: Con la recepción final de los trabajos, se labrará una Acta de traspaso de cada obra, entre el FIDUCIARIO y ASSA, para que se incorporen al patrimonio de la provincia de Santa Fe, titular del servicio, como bienes afectados al mismo, pasando a ser responsable por su administración y/o mantenimiento, en los términos establecidos en el Convenio, sin perjuicio de las responsabilidades del contratista previstas por las leyes de fondo.

TITULO VI – CLAUSULA TRANSITORIA

Artículo 25: Las obras de cloacas que actualmente están en ejecución por parte de ASSA, y cuya repetición no ha sido efectuada, estarán afectadas por el procedimiento de repetición de mejoras establecido en el TITULO III de la presente Ordenanza. Los afectados por estas obras tendrán los beneficios establecidas en las Cláusulas 12º y 14º del CONVENIO. Los montos recaudados se incorporarán al fondo del fideicomiso.

Artículo 26: Comuníquese, etc.

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INSTALARAN CARTELES DE TOLERANCIA ALCOHOLICA AL CONDUCIR

La Comisión de Obras Públicas ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por el Concejal Boasso, quien encomienda al Departamento Ejecutivo, a restablecer la obligatoriedad de colocar en lugar visible un cartel indicador de Límites de Tolerancia de Máxima al Alcohol en Sangre de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Tránsito, en todos los establecimientos, lugares de guarda de automóviles o garajes, estaciones de servicio y reparticiones publicas.

Que a pesar de todas las campañas preventivas NO manejes si bebes, y controles de alcoholemia, seguimos siendo testigos de numerosos accidentes por este motivo.

Que para estar excelentes condiciones de manejar en el transito, no se tomar ninguna bebida alcohólica, pero la experiencia demuestra que esta advertencia no es tomada en cuenta por el conductor.

Que esta demostrado que el alcohol es factor determinante de accidentes mortales en la mayoría de los países.

Que según experiencias no es necesario estar en evidente estado de ebriedad para engendrar perturbación y volver peligroso a un conductor.

Que hay muchos factores motivos que influyen en la rápida absorción del alcohol en la corriente sanguínea como la cantidad y tipo de comida ingerida, la concentración alcohólica de bebida consumida, a tolerancia individual hacia el alcohol (edad, peso, hábito, etc.).

Que no existe método instantáneo para que la alcoholización desaparezca ya que se calcula que debe transcurrir una hora para eliminar 7grs de alcohol.

Que el transito diario un conductor debe decidir maniobras o reaccionar ante maniobras de los otros cada 20 segundos. En esas circunstancias es esencial la habilidad para dominar el vehiculo, control emocional, concentración, coordinación y buen juicio para juzgar la velocidad, la distancia y el tiempo.

Que desde la primera copa se hace notoria la tendencia de guiar mas rápido, no guardar la distancia apropiada.

Que en el año 2005 presente un proyecto proponiendo la creación del programa denominado AUTOCONTROL RESPONSABLE, el cual tendrá como principal objetivo difundir métodos de prevención y educación, destinados a concientizar a la población respecto de las consecuencias de la conducción bajo los efectos del alcohol

Que se proponía la adquisición de alcoholímetros de uso publico y su correspondiente instalación permanente en al menos 10 locales de masiva concurrencia públicos, donde se expendan bebidas alcohólicas , tales como bares confiterías bailables o similares.

Que lo recaudado por el uso de los mismos se recomendaba aplicarlo a amortizar la compra y/o reparación de los mencionados alcoholímetros.

Por lo expuesto y atento a lo expresado, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Se establece la obligatoriedad de colocar en lugar visible un cartel indicador de Limites de Tolerancia de Máxima al Alcohol en Sangre de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Transito, en todos los establecimientos habilitados para el consumo de bebidas alcohólicas, playas de estacionamiento, lugares de guarda de automóviles o garajes, estaciones de servicio y reparticiones publicas.

Art 2-.En el mencionado cartel y a modo de ejemplo deberán figurar las equivalencias aceptadas de dosis de distintas bebidas alcohólicas especificando la cantidad permitida de ingestión y el tiempo que debe transcurrir para que la persona esté en condiciones de conducir.

Art 3-.Los establecimientos que voluntariamente adquieran un alcoholímetro para que sus clientes realicen el autocontrol en sangre se verán beneficiados con un descuento del 20% del valor del mismo en una cuota del Derecho de Registro e Inspección.

Art 4-.El Departamento Ejecutivo podrá instalar alcoholímetros en distintos lugares donde se expandan bebidas alcohólicas. El costo del uso de los mismos no podrá superar el $1,00 (un peso) para los usuarios, los cuales recaudara el Municipio y serán destinados exclusivamente a la amortización del costo de la compra y mantenimiento de los alcoholímetros.

Art 5-.Una vez reglamentada la presente, los locales que no cumplan con la obligación de poseer un lugar visible, un cartel con límites de tolerancia máxima de alcohol en sangre, conforme lo dispuesto por el Código de Transito serán pasibles de multas equivalentes $500 (quinientos pesos)

Art 6-.Lo recaudado por la aplicación de la presente Ordenanza será destinado a campañas de prevención, concientización y educación sobre los efectos y consecuencias de conducir en estado de ebriedad.

Art 7-.Comuníquese con sus considerandos. De forma.

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CONVENIO ENTRE EL SERVICIO

PENITENCIARIO Y EL PROGRAMA HUERTA

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto del Concejal Gómez, mediante el cual encomienda al Departamento Ejecutivo celebre convenio de cooperación con la Secretaría de Asuntos Penitenciarios de la Provincia de Santa Fe con el objetivo de contribuir en el desarrollo de los trabajos en huerta que desempeñan los internos de la Unidad Penitenciaria N 3 de la ciudad de Rosario. Fundamenta que: “El Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social de dicha Unidad ha elaborado el PROYECTO HUERTAS con los objetivos de incrementar las oportunidades de trabajo institucional, utilizar métodos de enseñanza - aprendizaje laboral, crear un espacio de contención, brindar herramientas de capacitación y formación, fomentar el desarrollo de hábitos laborales, reforzar la auto-validación personal, etc. El trabajo realizado en las huertas comunitarias constituye una experiencia de contacto directo con la naturaleza, coopera con el desarrollo individual de la persona y colectiva de un grupo, desarrolla destrezas y habilidades tanto operativas como psicológicas. En este sentido y considerando que la población de una unidad penitenciaria requiere de un permanente trabajo de reintegración social, resultaría provechoso combinar las propuestas del Proyecto mencionado con el trabajo que realiza el Programa de Agricultura Urbana de la Municipalidad, el cual reconoce como uno de sus objetivos fundamentales la integración social. Una de las dificultades marcadas a la hora de evaluar la reincorporación de los reos en el seno de la sociedad es la inserción laboral, debido a las causas ampliamente estudiadas y conocidas. Es importante pensar estrategias que estimulen el emprendimiento y la vocación laboral de quienes se encuentran privados de su libertad, no sólo para generar marcos de convivencia pacífica en sus lugares de detención, sino para evitar la reincidencia en el delito una vez cumplida la condena.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio de cooperación con la Secretaría de Asuntos Penitenciarios de la Provincia de Santa Fe con la finalidad de potenciar los trabajos de reintegración social que desarrolla el Equipo de Acompañamiento para la Reintegración Social de la Unidad Penal Nro. 3 de Rosario en el marco del “Proyecto Huerta“, que forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- Dicho convenio tendrá como objetivos:

a) La capacitación de los huerteros en la gestión de la tierra, el uso de herramientas y el desarrollo de capacidades productivas relacionadas a la agroecológica.

b) La asistencia técnica necesaria para el acondicionamiento de los predios y la producción de calidad.

c) La disposición de las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de los huerteros en su labor.

d) El suministro de semillas para la siembra, la provisión de adecuada agua para riego y demás recursos necesarios para el desarrollo de la producción de hortalizas, verduras, legumbres, frutas, plantas aromáticas medicinales y demás emprendimientos asociados sobre los cuales entiende el Programa Municipal de Agricultura Urbana.

e) Gestionar las acciones necesarias para posibilitar la comercialización de lo producido en las ferias agroindustriales existentes o a través de otras estrategias alternativas.

Artículo 3.- Encomiéndase la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por el Equipo de Acompañamiento, funcionarios del Servicio Penitenciario y operadores del Programa de Agricultura Urbana a los fines de evaluar la ejecución de los trabajos y la posible desarrollo de los mismos en futuras iniciativas.

Artículo 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, etc.

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DECLARAN CIUDADANO ILUSTRE

POST MORTEM A JUAN INGALLINELLA

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Decreto de los concejales Gandolla, Debiasi, Cavallero, Curi, Bielsa, Lopez, mediante el cual solicitan se declare ciudadano ilustre Post Mortem de la ciudad de Rosario al Dr. Juan Ingallinella. Se fundamenta en las siguientes consideraciones:“Visto: La nota ingresada el día 26 de abril de 2010 por el FORO PERMANENTE DE HOMENAJE AL DR. JUAN INGALLINELLA solicitando la declaración de “Ciudadano ilustre post Morten” al cumplirse este 18 de junio, 55 años de su asesinato. Considerando que Juan Ingallinella era un medico rosarino nacido en 1911, hijo de inmigrantes sicilianos. Estudio medicina y tenía su consultoría en la calle Saavedra 667 del Barrio Tablada de nuestra ciudad. Donde según testimonios atendía de forma gratuita a personas de bajos recursos. En ese mismo domicilio vivía con su esposa, Rosa Trumper, con quien tuvo una hija, Ana María. Ingallinella era un militante comunista que lideraba el grupo Insurrexit, y que como consecuencia de su militancia fue varias veces preso. Luego de que en 1943 se declaró ilegal al Partido Comunista, la policía rosarina detuvo y torturó a tres comunistas. Ingallinella, que manejaba una pequeña imprenta clandestina, denunció el hecho en un volante y señaló como responsables a los oficiales Félix Monzón, Francisco Lozón y Santos Barrera, sus futuros verdugos. El 16 de junio de 1955, un golpe militar intentó derrocar a Perón. Aviones de la Marina y la Fuerza Aérea bombardearon la Casa Rosada y a civiles reunidos en la Plaza de Mayo. Esta masacre dejó 300 muertos y más de 2 mil heridos y mutilados. Ese mismo día, en Rosario, el Partido Comunista distribuyó un volante titulado Unidad popular contra el golpe oligárquico imperialista. Era una breve declaración contra el complot antiperonista. Pese a los intentos inmediatos del gobierno nacional por pacificar, tratando de tender puentes con la oposición (dentro de ese marco, numerosos dirigentes opositores pronunciaron discursos por radio comenzando por el recordado discurso del 27 de julio de 1955 a cargo del radical Arturo Frondizi), en rosario, el entonces jefe de policía, Emilio Gazcón, ordenó detenciones masivas de comunistas. Los primeros en caer fueron los hermanos Víctor Hugo y Miguel Angel Riskin, a quienes el sub-comisario Barrera y un grupo de agentes les secuestraron panfletos en los que se instaba al pueblo a mantenerse contra los golpes de estado, según el informe posterior. El 17 de junio, Ingallinella repartió volantes cerca del Frigorífico Swift, en la zona sur de Rosario. Por la tarde, tres policías al mando del oficial Telémaco Ojeda llegaron a pie a su casa y lo detuvieron junto con su cuñado, Joaquín Trumper. Esa misma noche su esposa se dirigió al departamento de Policía e Rosario donde no la dejaron contactar con su marido por “haber llegado tarde”. El 9 de septiembre de 1955, durante el gobierno de Perón, se inició el proceso a los policías. Donde u no de ellos, Rogelio Tixe, rompió el habitual pacto de silencio y reveló los detalles del caso. Lozón había falsificado la firma del médico en el registro de salida, mientras el comisario Emilio Gazcón redactó una carta escrita a máquina como si hubiera sido dirigida por Ingallinella a su esposa. El falso mensaje a Rosa Trumper anunciaba que se iba del país. Para darle más credibilidad, Lozón dijo que él mismo la iba a enviar desde Entre Ríos. Un grupo de expertos en calígrafía determinó que la firma del médico había sido falsificada. Los acusados dijeron que el cadáver había sido arrojado al río Paraná, mientras que la defensa planteaba que no existía prueba del crimen porque no se había encontrado el cuerpo de la víctima. El 30 de mayo de 1961, el juez Juan Antonio Vitullo rechazó la hipótesis de homicidio sin intención que esgrimía la defensa. Sostuvo que la muerte de Ingallinella no fue planeada, pero estaba dentro de las posibilidades por el método de tortura. Lozón, Monzón, Tixe y Barrera fueron condenados a prisión perpetua y Serrano a dos años de prisión. El magistrado le impuso al jefe de policía Gazcón una multa y la inhabilitación por un año. El Concejo Municipal dispuso por ordenaza nº 7121, aprobada el 9 de noviembre de 2000, que se diera el nombre de “Dr. Juan Ingallinella” a la plaza ubicada entre las calles Virasoro, Alem, Rueda y 1º de mayo. En el año 2005 el Concejo Municipal conformó el FORO PERMANENTE DE HOMENAJE AL DR. JUAN INGALLINELLA. De acuerdo a la ordenanza municipal nº 6808/99 que regula las distinciones estipula en su artículo 2 que “Corresponderá otorgarlo a todas aquellas personas que hayan demostrado meritoria y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad, exhibiendo además en su vida pública, profesional y privada un comportamiento que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones futuras. El mismo podrá ser solicitado por concejales/as y/o particulares en cualquier momento del año, adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Gobierno y Cultura lo considere necesario, el Presidente de la mencionada Comisión deberá convocar en representación del Concejo Municipal a personalidades de la cultura, ciencia, educación, etc. que, junto a un representante del Departamento Ejecutivo y un miembro de la Comisión de Gobierno y Cultura, conformará el comité evaluador que analizará la propuesta. Dicho comité estudiará la petición, en una reunión convocada por el Presidente de la Comisión de Gobierno y Cultura, que se llevará a cabo dentro de los 30 días posteriores de haber ingresado la misma, correspondiendo expedirse sobre el particular. La Comisión sólo podrá postergar su decisión, en el caso de que resulte necesario recabar mayor información sobre el/la postulado/a.” y agrega en su artículo 3º queEn circunstancias especiales y los casos que se encuadren dentro de la Ordenanza en vigencia, las distinciones podrán ser otorgadas Post Mortem” De acuerdo a lo relatado, es necesario declarar ciudadano ilustre “Post Morten” al Dr. Juan Ingallinella” valorando su compromiso como militante de social y político comprometido con sus ideas y con la búsqueda de un futuro mejor. Reconociendo sus eternas denuncias contra la policía (entre ellos Monzón, Francisco Lozón y Santos Barrera). Consintiendo que el proceder de los policías, durante su captura y tras su muerte, enmarca un terrible caso de Brutalidad Policial; situando, según relatos, al Dr. Ingallinella como el primer Desaparecido de la Argentina.”

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- Declárese “Ciudadano Ilustre Post Morten” de la ciudad de Rosario al Dr. Juan Ingallinella, en reconocimiento a su trayectoria militante y a su lucha, por la igualdad, la justicia, la solidaridad y la liberación de los hombres.

Art. 2.- El Concejo Municipal otorgará la presente distinción como reconocimiento al homenajeado, invitando a sus familiares y allegados en un acto público a realizarse en este Concejo Municipal.

Art. 3.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

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EL PALACIO CANALS SERÁ MUSEO DE

LA SALUD Y DEPENDENCIA DEL IAPOS

Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y Salud y Acción Social han tomado en consideración el Mensaje del Intendente N 37/09 SSP, mediante el cual dispone se apruebe el convenio celebrado entre la Provincia de Santa Fe y Municipalidad que tiene por objeto el funcionamiento del Instituto Provincial de Obra Social (IAPOS) y del Museo de la Salud en el edificio ubicado en calle Rioja entre Moreno y Balcarce, denominado “Palacio Canals”, cuyo texto se agrega como parte del presente. Manifiesta que la Provincia de Santa Fe, como resultado de las políticas públicas implementadas y la necesidad de brindar una mejor prestación de los servicios del IAPOS a todos sus afiliados, manifiesta su voluntad de recuperar y refaccionar el edificio en cuestión, que actualmente no posee ninguna función asignada, como así también desarrollar en dicho espacio un Museo de la Salud. La Municipalidad, considera de sumo interés para la comunidad rosarina la posibilidad de recuperar el mencionado edificio, así como mejorar el espacio urbano circundante al concederle el uso de tal predio por el plazo de treinta (30) años a favor de la Provincia. Destaca que la Provincia toma a su exclusivo cargo todos los gastos puestos en valor del edificio y la adecuación integral del espacio público que lo rodea.

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la “Provincia de Santa Fe” y la “Municipalidad de Rosario” que tiene por objeto el funcionamiento del Instituto Provincial de Obra Social (IAPOS) y del Museo de la Salud en el edificio ubicado en calle Rioja entre Moreno y Balcarce, denominado “Palacio Canals”, cuyo texto se agrega en fotocopia como parte del presente.

Art. 2.-Comuníquese, etc.

REGULARÁN LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS TEMPORARIOS

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Boasso; quien manifiesta la necesidad de regular en el ámbito de la Ciudad de Rosario la habilitación, uso y control de los inmuebles destinados al alojamiento turístico temporario, también conocidos como “Hoteles Condo”, “Hotel de Ejecutivos”, etc.

CONSIDERANDO: Que, ante la realidad ya cristalizada y la práctica consuetudinaria que se viene sucediendo respecto de los alquileres temporarios de unidades destinadas a turistas en su inmensa mayoría extranjeros (que pueden o no ser parte de un inmueble sujeto a propiedad horizontal), resulta necesario una regulación que contemple este tipo de alquileres como una alternativa diferente de calidad y seguridad y que contribuya a optimizar nuestro turismo.

Que, los objetivos que se pretenden lograr a través del presente proyecto y regularización de dicha forma de alquiler encuentran sus fundamentos en: razones tributarias, de seguridad, de competencia desleal con el sector hotelero que cumple acabadamente con la regulación pertinente que no solo fija nuestro Código Civil sino la Ley de Turismo Nacional y que al efecto se dictaron, razones de responsabilidad frente a los huéspedes/turistas, entre otras.

Que, la ciudad de Rosario se ha consolidando como destino turístico, con un sinnúmero de proyectos en materia de concesiones públicas, emprendimientos gastronómicos y hoteles en todas sus categorías, factores diferenciales que la hacen cada día más atractiva y hace necesario dicha regulación favoreciendo y protegiendo de esta manera a los turistas, a los hoteleros como asimismo a mismos propietarios y demás vecinos de los departamentos que ofrecen este tipo de locación.

Que, la política pública nacional y de la ciudad aspira a seguir convirtiéndola en una ciudad de calidad turística a través de sus diferentes y variados atractivos.

Que, en función de ello y teniendo en cuenta la gran cantidad de “hoteles” de diversa categoría, “hostels”, los denominados “bed and breakfast”, la explosión reciente del auge de los llamados “hoteles boutique” y los “condo hotel”, resulta a todas luces necesario asegurar a todos los sectores involucrados y ya mencionados, igualdad de condiciones en cuanto a la existencia de una regulación que establezca derechos y obligaciones para quienes deciden utilizar inmuebles, que actualmente por un lado se ven favorecidos impositiva y económicamente y por otro lado exponen en forma solapada a los turistas a eventuales hechos que conllevan una responsabilidad mayor que la requerida a los hoteleros pero que no estarían en condiciones de hacerse cargo por la forma en que el alquiler es ofrecido, afectando así a los turistas quienes entienden contratar un servicio que no es tal.

Que, el crecimiento de la actividad turística, principalmente extranjera, en la Ciudad de Rosario en los últimos años, generó evidentemente un incremento en esta nueva forma de “servicio turístico”.

Que, en las condiciones actuales está modalidad lejos está de constituirse en un servicio turístico, sino más bien en ser un contrato de locación con efectos jurídicos diversos a la actividad hotelera. Es decir, que el crecimiento en el sector del turismo como también en la construcción alentó la creación de inmuebles de gran envergadura de propiedad horizontal cuyo destino encubierto en términos de habilitación municipal fue el de alojar turistas y con ese objetivo así fueron diseñados y equipados. Claro está que la habilitación fue solicitada para constituir esos inmuebles en viviendas para familias o profesionales, según el caso. Existen además, agencias dedicadas exclusivamente al alquiler de estos departamentos. Estas agencias, además, ofrecen servicios turísticos adicionales como clases de idiomas y tango, traslados, city tours, etc., es decir que se manejan como una agencia de turismo.

Que, si a las condiciones favorables de índole económica y planificación en nuestro país en materia de turismo que produjo el incremento de esta fuente de divisas le agregamos la tecnología en constante movimiento y avance, Internet ofrece hoy la posibilidad de contactar rápidamente una agencia no formal y así pactar el alojamiento del turista extranjero o de nuestro país en un unidad funcional, pero sin las garantías, el respaldo y el asesoramiento profesional y de larga trayectoria de una agencia de viajes o bien de un hotel que cumple acabadamente con los derechos y obligaciones que la ley le impone para constituirse y actuar como tal.

Que, se trata entonces a través de este proyecto de terminar con la competencia desleal que genera dicha actividad en la ciudad y de regular la prestación de este servicio por las razones que se especifican a continuación:

1.- Los hoteles cumplen con sus obligaciones impositivas: Ingresos Brutos, impuestos de sellos, impuestos al Valor Agregado, impuesto a los créditos y débitos bancarios, Derecho de registro e inspección.

2.- Los hoteles al contratar personal, deben tributar cargas sociales, registrar al mismo. A título de ejemplo sabido es que en el caso de departamentos ofrecidos en alquiler se utilizan figuras no previstas en las leyes laborales creando relaciones jurídicas en fraude a la Ley Laboral, tal es el caso de la mucama prevista en el convenio aplicable a la actividad hotelera diferente al servicio doméstico.

3.- La facturación utilizada como monotributistas por quienes ofrecen en alquiler estas unidades distan de la tributación que sí realizan en legal forma los hoteles.

4.- Los hoteles también abonan por la música en las habitaciones y uso de televisores a SADAIC, AADI CAPIF y ARGENTORES. La modalidad informal que se persigue reglamentar no.

5.- Seguridad: especial atención merece este punto. Sabido es que los hoteles llevan un registro de pasajeros, en los que se asienta la identidad de cada turista. Ello supone saber quién se aloja, su proveniencia, etc. En los departamentos que se alquilan este registro no está contemplado, se genera así el anonimato de las personas alojadas, la posibilidad de que personas que pretenden delinquir utilicen esta modalidad o bien que en el contrato de locación falseen su identidad ante la falta de control efectivo que existe en los departamentos, situación que si bien podría producirse en un hotel (falsificar la identidad) la existencia de personal permanente aleja o des-estimula que allí se alojen personas cuyos objetivos atenten contra la seguridad pública.

Que, es dable recordar los principios de la Organización Mundial de Turismo, en adelante O.M.T., organización a la que ha adherido nuestro país, siendo uno de ellos la transparencia de los servicios turísticos (y a ello nos referimos cuando hablamos de Internet que muchas veces no refleja la realidad de lo ofrecido), la calidad de los servicios.

Que, nuestra Ciudad ha decidido como política pública hacer más eficiente desde todo punto de vista al turismo por ser ello fuente de trabajo para sus residentes, polo de atracción de divisas y por ser una ciudad de un gran dinamismo cultural, social y de espectáculos. Si queremos entonces lograr que Rosario continúe consolidándose como una Ciudad atractiva es obligación también de la planificación pública y de la política pública hacer de ella una ciudad segura y no abrir la mínima posibilidad de recibir quejas por parte de los turistas, como de hecho queda demostrado con los reclamos que se suceden por falta de transparencia en el servicio como también falta de lugares donde realizar los reclamos y recibir el resarcimiento adecuado. Se pretende entonces minimizar las quejas y reclamos de los turistas y así evitar la eventual judicialización o instancias anteriores como la mediación o el arbitraje. En definitiva, el turismo debe ser de calidad, de transparencia, de confiabilidad y seguridad en su concepto más elemental. Debe la Ciudad de Rosario cumplir con las normas del Código Ético Mundial para el Turismo, los estándares deben ser elevados y no corroer las bases sobre las que se asienta la política pública trazada al respecto.

Que, finalmente, sabido es que este tipo de oferta de departamentos con fines turísticos altera los precios de los alquileres destinados para vivienda familiar.

Que, ya existen antecedentes en diversas provincias y ciudades que han regulado satisfactoriamente la modalidad de alojamiento temporario, como Mendoza, Chubut y Bariloche.

Que, actualmente se encuentra en tratamiento en la Legislatura Porteña un proyecto de ley del diputado Daniel Amoroso, el cual se ha tomado como referencia para la elaboración del presente.

Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Regúlase en el ámbito de la Ciudad de Rosario la habilitación, uso y control de los inmuebles destinados al Alojamiento Turístico Temporario (ATT). Estableciéndose un marco sancionatorio para sus infractores.

ART. 2º: Se define como Alojamiento Turístico Temporario, a los fines de la presente norma, al conjunto de unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler turístico por un período no inferior al de una pernoctación ni superior a ciento ochenta (180) días, entendiéndose por alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; comprendiendo también a todas las que van asociadas a éstas.

Para ser tipificados dentro de este prototipo de uso, los emprendimientos deben estar constituidos por unidades funcionales ubicadas en un mismo edificio residencial, que se venden independientemente y conformen una unidad de negocios a efectos de su comercialización como alojamiento temporario o constituyan un consorcio específico para la administración de los bienes y servicios comunes dispuestos para dicha actividad comercial. Dichos emprendimientos operarán bajo la identificación de una marca comercial a través de la cual se publicitará y difundirá su actividad.

ART. 3º: Las unidades destinadas a Alojamiento Turístico Temporario, podrán o no estar sometidas al Régimen de la Propiedad Horizontal. Cuando dichas unidades formen parte de un edificio sometido al mencionado Régimen de la Propiedad Horizontal, conformado además por unidades destinadas a vivienda permanente u otros usos compatibles con la residencia (uso mixto), el Reglamento de Copropiedad y Administración deberá contemplar expresamente el prototipo de uso “Alojamiento Turístico Temporario” para las unidades que componen el edificio, siendo esta condición excluyente para obtener la habilitación correspondiente.

ART. 3º: Modifícase el apartado 6.4.1.9.1- inciso c) del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“c) Hotel - Apart Hotel – Alojamientos Turístico Temporarios: Todo nuevo edificio destinado a hotel, en todas sus categorías (hotel, apart hotel, alojamiento temporario), contará obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cochera o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la cantidad de habitaciones y/o unidades de Alojamiento Temporario de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORIA

NÚMERO DE COCHERAS O ESPACIOS PARA ESTACIONAR

Hotel y Apart Hotel en todas sus categorías

1 cochera cada 2 habitaciones

Alojamiento Turístico Temporario

1 cochera por cada 2 unidades de alojamiento

Deberá reservarse una proporción igual de plazas de estacionamientos a la cantidad de habitaciones polivalentes adaptables, según lo dispone el apartado 6.2.5.3. - Requisitos arquitectónicos a cumplimentar por las habitaciones polivalentes del Reglamento de Edificación, para el estacionamiento de vehículos que lleven personas con capacidades diferentes. Estas plazas se deberán reservar lo más cerca posible del acceso al hotel - Apart Hotel – y/o unidades de Alojamiento Temporario”.

Las cocheras exigidas podrán estar ubicadas dentro del predio del estacionamiento o en predio sirviente ubicado en sus adyacencias a no más de 200 metros de distancia del mismo.

Cuando se trate de edificios que cuenten con Permiso de Edificación otorgado con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, la exigencia de cochera podrá ser cumplimentada total o parcialmente mediante contrato de alquiler de la cantidad necesaria de cocheras para completar el número exigible ubicadas en un radio no mayor de 200 metros del emprendimiento por el período que se prolongue la habilitación del mismo.

ART. 4º: Se exigirá la adaptación de un departamento o habitación polivalente según la Ordenanza Nº 6.745 cada 50 plazas calculándose 1 plaza cada 4.5 m2 de espacio de dormitorio.

ART. 5º: Todo nuevo proyecto edilicio destinado a unidades de Alojamiento Turístico Temporario, sea ese uso exclusivo o mixto, deberá cumplir en materia de Circulaciones y Medios de Escape con lo establecido mediante Ordenanza Nº 8.336/08 y sus modificatorias encuadrándose dentro del Prototipo 03.

Las capacidades se calcularán según el Punto V-b.1 de la Ordenanza Nº 8.336/08.

ART. 6º: Todo edificio destinado a Alojamiento Turístico Temporario (exclusivo o de uso mixto) deberá cumplir con el cuadro de protección contra incendio de la Ley Nacional Nº 19.587/72, Decreto Reglamentario Nº 351/79 considerando el uso como “comercio-hotel (cualquier denominación)” y con el cuadro de prevenciones contra incendio del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario considerando el uso como “vivienda-hotel en cualquiera de sus denominaciones”

ART. 78º: Cada unidad de alojamiento turístico temporario deberá estar previamente habilitada por la autoridad competente, para poder comercializarse bajo esta modalidad. A tal efecto, deberá dar cumplimiento a los requisitos que se establezcan en la presente Ordenanza y en su respectiva reglamentación.

ART. 8º: Toda publicidad, incluida la folletería, del sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT) deberá consignar con claridad sin inducir a engaño el régimen publicitado; absteniéndose de utilizar denominaciones como “Hotel”, “Apart Hotel” ó las letras “H” ó “A”, solo pueden utilizar denominación “Alquiler Turístico Temporario” ó las siglas “ATT”.

ART. 9º: El responsable de la explotación del inmueble deberá comunicar a la autoridad competente toda modificación de razón social, titularidad, denominación comercial, cambio de domicilio, cese o suspensión de la actividad dentro de los 10 días hábiles de producidas dichas modificaciones.

ART. 10º: Las unidades referidas en la presente normativa deberán:

Llevar libro de Registro de Pasajeros y contratos.

Demás requisitos que establezcan en la reglamentación de la presente norma.

ART. 11º: Las unidades registradas deberán exhibir en su interior:

- Copia de Inscripción en la AFIP.

- Certificado de habilitación.

- Formulario con las tarifas vigentes.

- Identificar, en el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, en forma general en el exterior y particular en el hall de entrada la existencia de propiedades de alojamiento temporario. Esta identificación ubicada en el hall de entrada del edificio, consistirá en cartelería claramente legible y de fácil visualización a la distancia.

ART. 12: En cada locación, además del contrato de locación temporaria, se completará un formulario pre-numerado entre el responsable inscripto y el usuario, los que deberán ser rubricados ante la Dirección General de Habilitación de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios y los que deberán permanecer a disposición de la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios y demás organismos públicos por el término de 10 años.

ART. 13º: El emprendimiento deberá contar con un área de atención al pasajero dentro del edificio (front desk) o en su defecto el responsable inscripto deberá fijar un domicilio comercial que brinde atención al público al menos 4 (cuatro) horas diarias entre las 8 (ocho) y las 20 (veinte) horas, debiendo contar con atención telefónica durante las 24 (veinticuatro) horas para atención de los huéspedes en caso de emergencia y un servicio móvil de entrega y retiro de llaves en el lugar habilitado.

ART. 14º: Las infracciones a la presente Ordenanza tendrán las sanciones previstas por la normativa de faltas vigente para la actividad determinada como Prototipo 3

ART. 15º: El producido de la aplicación del artículo anterior se afectará a las actividades de fiscalización y control que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART. 16º: Todas las propiedades que se ofrecen para alquiler temporario deberán adecuarse en el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a las prescripciones de la misma, quedando asimismo a partir de dicha fecha sin efecto todas las autorizaciones, habilitaciones o permisos de cualquier clase o naturaleza que haya autorizado la explotación comercial del inmueble.

ART. 17º: El E.TU.R. (Ente Turístico Rosario) deberá llevar a cabo una amplia campaña de difusión y concientización de esta Ordenanza.

ART. 18º: Se deberá contar en forma visible en el palier de entrada del edificio la cantidad de departamentos dispuestos para Alquiler Turístico Temporario con su identificación.

ART. 19º: Comuníquese con sus considerandos, etc.

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ADHESIÓN A LA CANDIDATURA DE ABUELAS

DE PLAZA DE MAYO AL NOBEL DE LA PAZ

Proyecto De los concejales Bielsa y Rosúa.

VISTO

La aceptación de la candidatura de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nobel de la Paz 2010 por parte del Comité Noruego; y

CONSIDERANDO

Que a fines de enero del corriente año, el Senador Nacional Daniel Filmus presentó ante el Comité Noruego la candidatura de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nobel de la Paz 2010;

Que en ese marco, el Senador Filmus declaró a la prensa: “Con esta candidatura pretendemos no sólo que se reconozca el trabajo que las Abuelas hicieron en cuanto a la vigencia de los derechos humanos y en contra de los efectos de la dictadura en nuestro país, sino el gran impacto que ha tenido su tarea en el plano nacional e internacional por la perdurabilidad de sus conquistas, como el derecho a la identidad”;

Que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo es una organización no gubernamental de defensa y promoción de los Derechos Humanos, que se ocupa fundamentalmente del Derecho a la Identidad;

Que desde 1977, su finalidad es localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños – hoy jóvenes - secuestrados y desaparecidos en el marco de la vigencia del Terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico militar que sufriera nuestra país, y lograr el castigo a los responsables de aquellos crímenes de lesa humanidad;

Que la Asociación trabaja en cuatro niveles: denuncias y reclamos ante las autoridades gubernamentales, nacionales e internacionales, presentaciones ante la Justicia, solicitudes de colaboración dirigida al pueblo en general y pesquisas o investigaciones personales;

Que para ello, la Asociación cuenta con equipos técnicos integrados por profesionales en los aspectos jurídico, médico, psicológico y genético.;

Que a partir de esta labor las Abuelas lograron localizar y restituirle la identidad a 101 personas apropiadas por el Terrorismo de Estado;

Que otro de sus logros fue la generación de un método específico para determinar la filiación de un niño en ausencia de sus padres a través de análisis de ADN, conocido como el “índice de abuelidad”;

Que producto del reclamo persistente al Estado Nacional en función de la generación de mecanismos institucionales que coadyuvaran a la investigación y resolución de los casos de apropiación , la Asociación logró la creación de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad - dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación -, y del Banco Nacional Genético - creado por la Ley Nacional Nº 23.511 - donde figuran los mapas genéticos de familias que tienen niños desaparecidos;

Que el impacto de la lucha de Abuelas en materia de legislación sobre la niñez ha sido decisivo a escala mundial, tanto es así que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluye tres artículos directamente promovidos por las Abuelas (Art. 7,8 y 11), tendientes a proteger el derecho a la identidad, comúnmente conocidos como “los artículos argentinos”;

Que el ganador del Premio Nóbel de la Paz se conocerá a mediados de octubre y la ceremonia de entrega de premios se realizará en diciembre, en la ciudad de Oslo, Noruega;

Que por lo anteriormente expuesto, los concejales y concejalas abajo firmantes, proponen para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario expresa su adhesión a la candidatura de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nóbel de la Paz 2010 como reconocimiento a su labor orientada a la restitución a sus legítimas familias de todos los niños - hoy jóvenes - secuestrados y desaparecidos en el marco de la vigencia del Terrorismo de Estado durante la última dictadura cívico militar que sufriera nuestro país, y por su aporte invalorable – tanto a nivel nacional como internacional – en la lucha por la plena vigencia del Derecho a la Identidad.

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PEDIDO DE INFORME SOBRE EL PLANETARIO MUNICIPAL

De los concejales Bielsa y Rosúa

Se aprobó el pedido de informe respecto al Complejo Planetario Observatorio – Museo de Ciencias del Parque Urquiza.

En el proyecto, los concejales piden información respecto a por qué no se ejecutó la obra votada en el Presupuesto Participativo 2009 del Distrito Centro, la que, con un presupuesto de $ 290 mil, dotaba al edificio en cuestión de un ascensor hidráulico para dar acceso a discapacitados y adultos mayores al Planetario (1º piso) y al Museo de Ciencias (2º. Piso), y la ampliación y remodelación de los baños existentes en el 1º piso, con la incorporación de un baño especial para discapacitados. Este proyecto, que fue votado por los vecinos en noviembre de 2008, cuenta con un dictamen de la Dirección General de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario, que da cuenta de la factibilidad técnica y jurídica para llevar a cabo esta obra.

Además, se solicita información sobre aspectos relacionados con el funcionamiento del Complejo Planetario Observatorio / Museo de Ciencias del Parque Urquiza, a partir de un dictamen del Tribunal Municipal de Cuentas, como por qué el complejo no cuenta todavía con un Director – solicita luego que se llame a concurso -; si se aprobó una estructura administrativa como la que se solicitaba y encomienda también elaborar un Organigrama General, Coordinación de tareas, Funcionalidad del personal municipal y todo lo referido al ordenamiento del complejo.


FUE MUY LARGO Y DEBATIDO CON MUCHAS MODIFICACIONES EL PLAN CLOACAL.

Y SON DISÍMILES LAS OPINIONES DE LA EFECTIVIDAD REAL.-


carlosgarcia686@yahoo.com.ar

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