miércoles, 14 de abril de 2010

SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

SE LLEVÓ A CABO HOY MIERCOLES , EN RAZÓN QUE MAÑANA EN LOS TRIBUNALES FEDERALES SE DICTARÁ LA SENTENCIA DE LOS ACUSADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y LOS PROYECTOS APROBADOS PRINCIPALMENTE FUERON
LA SESIÓN DE HOY



EXPRESAN BENEPLÁCITO POR EL DICTADO DE LA SENTENCIA EN JUICIOS CONTRA LOS REPRESORES DE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR



VISTO: Que el jueves 15 de abril del corriente año, se dictará en los Tribunales Federales de nuestra ciudad la sentencia de la causa “Guerrieri - Amelong”, primer proceso judicial reabierto en los que se juzga el accionar represivo de la última dictadura cívico militar en la zona de Rosario; y

CONSIDERANDO: Que el día 31 de agosto de 2009 comenzó la primer audiencia oral y pública en el marco de dos causas: “GUERRIERI, Omar Pascual; FARIÑA, Jorge Alberto; AMELONG, Juan Daniel; PAGANO, Walter Salvador Dionisio y COSTANZO, Eduardo Rodolfo s/ privación ilegítima de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”, expt. Nº 131/07 (conocida como “Quinta de Funes”); y “AMELONG, Juan Daniel; GUERRIERI, Omar Pascual; FARIÑA, Jorge Alberto; PAGANO, Walter Salvador Dionisio y COSTANZO, Eduardo Rodolfo s/ privación ilegítima de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”, expte. Nº 42/09 (conocida como “Fábrica de Armas”).

Que, en la medida que los acusados en ambas causas son los mismos, fueron unificadas por el Tribunal Oral Federal Nº 1, a cargo del proceso judicial.

Que los imputados revistaron durante la última dictadura en grupos operativos dependientes del Comando del II Cuerpo del Ejército y del Destacamento de Inteligencia 121.

Que a lo largo del juicio oral, distintos testimonios de sobrevivientes e incluso de miembros del esquema represivo, dieron cuenta de la participación y responsabilidad operativa de los acusados en los Centro Clandestinos de Detención conocidos como “Quinta de Funes”, “Fábrica Militar de Armas”, “La Intermedia”, “La Calamita” y “Escuela Magnasco”.

Que en esta etapa del proceso judicial por los crímenes perpetrados en el citado circuito delictivo, se juzgan las responsabilidades por 16 casos de desaparición forzada de personas, y un número similar de casos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos.

Que en el marco de la instancias finales del juicio oral, el imputado Juan Daniel Amelong minimizó las posibles consecuencias de una condena en su contra, señalando que - debido al “carácter político” de estas causas - "todo esto termina en dos o tres años”, y agregó en tono francamente amenazante “que ya sabemos lo que vamos a hacer después de este juicio".

Que en recientes declaraciones a la prensa, la Fiscal Federal Mabel Colalongo, señaló -en referencia a los dichos de Amelong- que “si hoy consentimos este discurso, entonces estaremos retrocediendo y no avanzando en el estado de derecho".

Que corresponde a las instituciones de la Democracia fortalecer el proceso de avance en el juzgamiento a los responsables de crímenes de Lesa Humanidad, dando señales claras de su compromiso con la plena vigencia del Estado de Derecho.

Que el hecho de que después de tantos años de impunidad -leyes de Obediencia Debida, Punto Final, y decretos de Indulto mediante-, se llegue a esta instancia judicial, habla de la persistencia de los familiares de las víctimas en la búsqueda de Verdad y Justicia.

Por lo anteriormente expuesto, los concejales y concejalas abajo firmantes, presentan para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de



DECLARACIÓN



El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito ante el dictado de la sentencia de la causa “Guerrieri - Amelong” en los Tribunales Federales de nuestra ciudad, en la medida que expresa un avance trascendente en la búsqueda de Verdad y Justicia en torno a los crímenes perpetrados por el accionar represivo de la última dictadura cívico militar.

Asimismo, rechaza explícitamente cualquier declaración o posición que pretenda amnistiar a los responsables de crímenes de Lesa Humanidad cometidos en el marco de la vigencia del Terrorismo de Estado en nuestro país.

Remítase copia al Tribunal Federal Nº 1 en el día de la fecha.



AUTORIZAN A PRESCINDIR DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

PARA MANTENIMIENTO Y OBRAS EN EL HOSPITAL ROQUE SAENZ PEÑA



Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nro. 14/10 SHYE, mediante el cual solicita se autorice al Departamento Ejecutivo a prescindir del llamado a Licitación Pública para la realización de obras y tareas de mantenimiento en el edificio del Hospital Roque Sáenz Peña. Fundamenta que: “Visto: El Mensaje enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; la necesidad imperiosa de realizar obras y tareas de mantenimiento en el edificio del Hospital Roque Saénz Peña, debido al colapso del antiguo cielorraso en el sector de consultorios externos de pediatría y adultos; Que se procedió a la clausura inmediata de todos los servicios que presentan las mismas características constructivas y el desmonte de antiguos cielorrasos. Teniendo en consideración las disposiciones del Artículo 68 de la Ordenanza de Contabilidad.”

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:



DECRETO



Artículo 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 25 de marzo de 2010, de prescindir del Llamado a Licitación Pública para la realización de obras y tareas de mantenimiento en el edificio del Hospital Roque Sáenz Peña, y que asciende a la suma aproximada de Quinientos mil pesos ($ 500.000.-), en base a las consideraciones vertidas y reconociendo la urgencia acorde a lo normado en el Artículo 68 de la Ordenanza de Contabilidad.

Art. 2.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir invitación fehaciente a todas las empresas de la ciudad de Rosario con capacidad para realizar las obras y tareas de mantenimiento del edificio con detalle pormenorizado de las mismas.

Art. 3.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir a este Cuerpo lo actuado sobre la compulsa de precios, la empresa o empresas a la/s que le adjudicaron la/s obras y la rendición de cuentas de lo actuado al finalizar las mismas.

Art. 4.- Comuníquese con sus considerandos, etc.

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CONVENIO CON LA PROVINCIA POR EL USO DE MOTONIVELADORAS



Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el Mensaje del Intendente 02/10 SOP, mediante el cual se propone la aprobación de un Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rosario y la Dirección Provincial de Vialidad para recibir bienes muebles en comodato. Fundamenta el proyecto en las siguientes consideraciones: “Los mencionados convenios son una prórroga de los ya aprobados por ese cuerpo mediante Ordenanza Nro. 8401 y que tuvieran su origen en la adquisición realizada por la Provincia de equipos de Motoniveladoras a fin de que diversos Municipios y Comunas presten servicios de orden público con las mismas, optimizando así su equipamiento. Estos Convenios acordarían, entre la Dirección Provincial de Vialidad y el Municipio la prórroga de la cesión en comodato de dichos equipos respectivamente. Atento que los términos de los Convenios y el estado de los Equipos a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad es razonable, se envía el presente proyecto de Ordenanza puesto que el dictado de la misma en tales términos es condición necesaria por parte del cedente para la suscripción de los Convenios respectivos.”

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1.- Apruébese la concreción del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rosario y la Dirección Provincial de Vialidad, para recibir en comodato bienes muebles de parte de esta Repartición, destinando su utilización para el cometido de obras y/o trabajos que hacen a la conservación, sean estas de construcción y/o reconstrucción, mejoramiento, mantenimiento, reparaciones permanentes, transitorias y/o complementarias en la Red Vial Provincial ya sea esta Calzada Natural y/o Pavimentada, Primaria y/o Secundaria, Terciaria en jurisdicción Municipal, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

Art. 2.- Facúltase al Señor Intendente Municipal para suscribir el respectivo Convenio, como así también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio bajo la modalidad que se convenga.

Art. 3.- Apruébese los costos de mantenimiento y personal que deberá realizar la Municipalidad de Rosario conforme a la Ley Nro. 2439/2756.

Art. 4.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Rosario a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

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POR UNA NUEVA LEY DE PERSONERÍAS JURIDICAS RELIGIOSAS



Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Declaración presentado por el Concejal Comi, en el cual solicita que el Concejo Municipal se dirija al Congreso Nacional manifestado la necesidad de sancionar una nueva Ley de Personería Jurídica Religiosa.
VISTO: La necesidad de que el Congreso de la Nación sancione una nueva Ley de Personería Jurídica Religiosa que derogue la actual Ley Nº 21.745, aprobada en plena dictadura militar.
Y CONSIDERANDO: Que dicha norma fue sancionada en el año 1978, y su Decreto Reglamentario en el año 1979, con la única finalidad de fichar, registrar y controlar a los cultos No Católicos Romanos.

Que el reclamo abogando por su derogación viene siendo realizado desde hace muchos años por diferentes Organizaciones Eclesiásticas y cuenta con el apoyo de diversas Instituciones y Comunidades Religiosas de todo el país, destacándose en la ciudad de Rosario, en la lucha contra la discriminación y/o intolerancia religiosa y a favor de la Igualdad –de trato civil – y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, la Confraternidad de Líderes Cristianos (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), el Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), el Observatorio sobre Igualdad – de trato civil – y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, la RED de Iglesias Cristianas Evangélicas en Acción Social (del área del Gran Rosario), la Mesa Interreligiosa por el Bien Común, el COMIPAZ – Rosario (Santa Fe) y Ministerios/as Religiosas/as (de reconocida y aprobada trayectoria en el campo de los Derechos Humanos), con sus Ciclos de reflexiones, debates y concientización, en la sociedad en general y las Comunidades Religiosas y estamentos gubernamentales, en particular; encontrándose este período democrático de 25 años en mora con tan importante reclamo.

Que ante tal situación, la ciudad de Rosario, a través de sus diferentes estamentos gubernamentales, y a pedido de las “Comunidades Religiosas”, ha sancionado diferentes normas, que se suman al DERECHO ECLESIÁSTICO y a la plena vigencia de los DERECHOS HUMANOS en la República Argentina, para una real y verdadera LIBERTAD e IGUALDAD RELIGIOSA, como por ejemplo, las ORDENANZAS (MR) Nº 7.730 / Año 2.004, Nº 7.780 / Año 2.004 y 7.969 / Año 2.006, las cuales han influenciado en forma positiva en la relación de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO con las “COMUNIDADES RELIGIOSAS”.

Que en la actualidad existen más de 600 lugares de cultos protestantes/ evangélicos (pentecostales, bautistas, metodistas, luteranos, anglicanos, presbiterianos, etc.), a los que hay que agregar los cultos católicos apostólico romanos, judíos, islámicos, entre otros, que sumados se aproximan a 900 espacios de práctica espiritual (más sus actividades secundarias: sociales, educativas, comunitarias, educacionales, teológicas, etc.), sobre una población de aproximadamente 1.200.000 habitantes, con una importante vida espiritual individual e institucional.

Que es de reconocer que la constancia emitida por el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, para el funcionamiento de las “Comunidades Religiosas” (con sus derechos y obligaciones), es uno de los documentos legales más importantes de la Organización Eclesiástica y que una nueva y democrática “LEY DE PERSONERÍA JURÍDICA RELIGIOSA”, sin discriminaciones y privilegios, es necesaria para la República Argentina,

en la convivencia diaria de los/as ciudadanos/as (CREYENTES O NO CREYENTES), los estamentos gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y las “COMUNIDADES RELIGIOSAS”, con sus diversas prácticas de cultos.
Es por lo precedentemente expuesto, esta Comisión, aconseja para su aprobación, por parte del Cuerpo, el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN



El Concejo Municipal de Rosario se dirige al Honorable Congreso de la Nación Argentina, a fin de manifestarle su más absoluta convicción de la necesidad de que sancione una NUEVA LEY de PERSONERÍA JURÍDICA RELIGIOSA que derogue la actual ley Nº 21.745/Año 1.978, aprobada en plena dictadura militar; atento a los considerandos expuestos en la presente y al hecho de tratarse de una norma que ha creado y fomentado espacios de discriminación de hecho – con usos y costumbres- y cuya principal finalidad, en su origen, fue poder controlar rigurosamente a los cultos No Católicos Romanos, lo cual atenta ostensiblemente contra la IGUALDAD de trato civil y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, que debe imperar en cualquier Nación democrática.
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AGRADEZCO A PRENSA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

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